La lección del Supremo a Irene Montero por el 'sí es sí': "El consentimiento ha sido siempre sustancial"
La Sala Penal subraya en una sentencia que, aunque antes no hubiera una definición del consentimiento, "siempre ha sido necesario que concurra".
21 abril, 2023 03:15El consentimiento en las relaciones sexuales ha sido "desde siempre sustancial" para determinar la existencia de delito, aunque no estuviera definido en los términos en que lo hace la 'ley de sólo sí es sí', afirma la Sala Penal del Tribunal Supremo en una de sus últimas sentencias sobre un caso de delito sexual.
La "centralidad del consentimiento" en la que insisten las responsables del Ministerio de Igualdad no es, para el alto tribunal, ninguna novedad. Y así lo expresa, a modo de lección básica de Derecho, en una sentencia en la que confirma la condena a cuatro años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a un hombre que, aprovechando que su víctima estaba semiinconsciente por haber bebido alcohol, se tendió junto a ella en un sofá, le hizo tocamientos y la penetró "varias veces" hasta que ella se percató y, "presa de un ataque de ansiedad", se puso a gritar "¡hijo de puta, te voy a matar!".
El Supremo descarta la alegación del condenado de que "actuó en la convicción de que contaba con el consentimiento de la denunciante" y que "no tuvo posibilidad alguna de saber que ella no deseaba las caricias que le proporcionó".
En la sentencia condenatoria "no sólo se declara probado que la denunciante no expresó el libre consentimiento que quiere ver el recurrente, sino que expresamente se declaran probados hechos claramente obstativos a la pretendida concurrencia de tal consentimiento", contesta la Sala Penal en una resolución con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar.
Así, se declara probado que "el acusado no se comunicó con ella ni le advirtió de su presencia. El acusado no tuvo, por tanto, un conocimiento equivocado sobre la falta de prestación de consentimiento de la víctima", sino que actuó sin él, concluye el alto tribunal.
La Sala insiste: "El acusado debió percatarse de que [la mujer] no podía prestar su consentimiento, pues estaba aturdida por la gran ingestión de bebida alcohólica. (...) No hay ningún elemento para deducir el consentimiento para mantener una relación sexual adulta" en esa situación de aturdimiento de la víctima.
Al hilo del caso, la sentencia explica que "el consentimiento no se ha definido nunca en nuestra legislación histórica relativa a los delitos sexuales" hasta la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
Pero, "aunque no se definiera el consentimiento, no significaba que, desde siempre, la jurisprudencia no entendiese que tal consentimiento era sustancial", afirma.
Se ha castigado, así, tanto a quien "actuara sin consentimiento de la persona agredida sexualmente" como al que lo hiciera "bajo un consentimiento viciado por las circunstancia concurrentes derivadas de la posición del autor del hecho, significativamente provenientes de su parentesco o situación equivalente o del dominio que su posición consecuencia de una relación laboral, docente, de superioridad, de ascendencia, incluso consecuencia de un rango de edad con respecto a la víctima, que coartara a ésta su libre determinación sexual, o bien deducida de su vulnerabilidad o de su estado de inconsciencia".
En estas últimas situaciones de ataque a la libertad sexual, "siempre era necesaria la concurrencia de esa ausencia de consentimiento que impregna el título que abraza estos delitos, pues lo son contra la libertad sexual, que se basan naturalmente en la inexistencia de consentimiento en la prestación del mismo para llevar a cabo acciones con contenido sexual".
"Ya estaba en la jurisprudencia"
En referencia a la definición del consentimiento que incluye la 'ley de sólo sí es sí' ("Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona»), el Tribunal Supremo señala que "la fórmula que utiliza hoy el legislador es una fórmula abierta y que ya se tomaba en consideración, en términos similares, jurisprudencialmente, para entender concurrente el consentimiento".
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En el caso, la Sala ha ratificado la condena dictada conforme al Código Penal anterior a la Ley Orgánica 10/22 tras oír a las partes sobre la incidencia de esta nueva norma.
Explica que "en la regulación derogada, la pena estaba comprendida entre los cuatro a los diez años. Y en la nueva se establece una pena de prisión de cuatro a doce años. Luego la nueva ley no es más favorable en este supuesto".