Imagen de archivo del Pleno del CGPJ./

Imagen de archivo del Pleno del CGPJ./ Efe

Tribunales

El Tribunal Supremo anula la expulsión de la carrera del juez más expedientado de España

Revoca la decisión adoptada por el CGPJ tras 15 expedientes disciplinarios y la sustituye por una suspensión durante tres años.

18 julio, 2023 19:22

El Tribunal Supremo ha revocado la decisión del Consejo General del Poder Judicial de expulsar de la carrera al magistrado Manuel Arce, al considerar que la sanción fue "desproporcionada". La Sala de lo Contencioso-Administrativo la ha sustituido por una suspensión en la función judicial durante tres años.

Manuel Arce Lana fue separado de la carrera judicial en septiembre de 2021 por una "absoluta" dejación de funciones que se ha manifestado de manera constante a lo largo de su trayectoria profesional.

Arce había sido objeto de otros 15 expedientes disciplinarios. El último, que terminó con la sanción de separación de la carrera ahora anulada, se inició tras su llegada al Juzgado de Primera Instancia número 5 de Tarragona, dedicado a asuntos de familia. 

[El CGPJ expulsa de la carrera judicial al juez más sancionado de España por "absoluta" dejación]

Por 14 votos frente a siete, el CGPJ acogió una propuesta del promotor de la acción disciplinaria, Ricardo Conde, en la que se destacaba que el magistrado ha incurrido en un comportamiento de "generalizada e inadmisible dejación de los deberes más inherentes al desempeño de la función jurisdiccional, con grave y notorio quebranto del derecho a la tutela judicial efectiva".

Voto discrepante

Los vocales que votaron en contra de la expulsión consideraron que esta sanción se basaba en la deficiente actuación profesional del magistrado a lo largo de toda su trayectoria, pero eso ya había sido objeto de los correspondientes castigos disciplinarios.

A su parecer, los nuevos hechos sancionables hubieran aconsejado otra suspensión por tres años, teniendo en cuenta los antecedentes no cancelados.

Éste ha sido el criterio acogido por el Tribunal Supremo, que ha estimado en este punto el recurso del magistrado, según ha adelantado la Cadena Ser.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera "plenamente acreditados" los datos sobre el retraso acumulado desde el primer momento en el que Arce se incorporó al Juzgado de Tarragona el 26 de junio de 2020, "sin que las circunstancias que expone como justificativas del mismo (falta de formación en materia de familia, falta de colaboración del personal del Juzgado) sean suficientes como para negar los elementos del tipo [disciplinario] o excusar su culpabilidad", explica la sentencia.

Los datos objetivos acreditativos del retraso, añade, "están justificados" en la resolución sancionadora del CGPJ "y no resultan desvirtuados por explicaciones genéricas del recurrente".

Más aún, el Supremo afirma que el progresivo deterioro de la situación del Juzgado al incorporarse el magistrado y la entidad de los retrasos justifican la valoración de la conducta del mismo como una infracción muy grave de desatención, lo que compartieron todos los vocales del CGPJ. Los siete consejeros discrepantes no estuvieron de acuerdo en la concreta sanción impuesta.

A este respecto, el alto tribunal considera que Arce "tiene razón" al afirmar que "no se justifica de forma suficiente que se le imponga la sanción máxima, habida cuenta de que el período de retraso considerado en el momento de incoarse la diligencia informativa previa al expediente es relativamente breve".

"Sin duda, agrega, "puede valorarse de manera legítima el carácter reincidente del magistrado sancionado, pero ello no puede llevar a magnificar la entidad de la infracción cometida en función de los antecedentes". La infracción, "aun con la indiscutible gravedad que reviste y teniendo en cuenta las sancione impuestas por el Consejo General del Poder Judicial por conductas análogas, parece claramente desproporcionada", aprecia.

Arce Lana, con su conducta "gravemente desatenta", llevó al Juzgado a una situación de deterioro que "sin duda se hubiera agravado con el transcurso del tiempo", considera el Supremo.

Tres años de suspensión

"Pero esta razonable presunción y los antecedentes del magistrado, que explican la pronta incoación del expediente, no pueden esquivar el hecho de que el retraso acumulado en un plazo tan breve no justifica la imposición de la sanción más grave de las previstas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, como es la de separación del servicio", argumenta.

La Sala considera "más acorde con el principio de proporcionalidad" y con la gravedad de la infracción de desatención en que incurrió el magistrado en el Juzgado de Tarragona la sanción de suspensión por un plazo de tres años.

Las sanciones impuestas por el CGPJ a Arce Lana han ido en progresión en los expedientes incoados. Tres de ellos acabaron en archivo y nueve con sanciones que fueron confirmadas por el Tribunal Supremo.

Las primeras sanciones fueron advertencias. Luego vinieron las multas (en tres expedientes) y las suspensiones en la función judicial.

Dos de los acuerdos sancionadores del CGPJ, en 2004 y 2009, fueron revocados por el Tribunal Supremo, que estimó recursos en los que el magistrado alegó la caducidad de los expedientes porque el Consejo tardó más de seis meses en tramitarlos.

De esta forma, el juez se libró de una suspensión de 90 días por acumular casi 500 resoluciones pendientes de dictar cuando estaba destinado en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4.

También quedó sin efecto una multa de un total de 8.000 euros por dos faltas disciplinarias de ausencias injustificadas del Juzgado y abuso de autoridad con los funcionarios, que denunciaron el "trato vejatorio" que el juez les dispensaba.