De izquierda a derecha: Antoni Comin, Carles Puigdemont y Clara Ponsati el pasado 5 de julio, tras conocer el fallo adverso del TGUE./

De izquierda a derecha: Antoni Comin, Carles Puigdemont y Clara Ponsati el pasado 5 de julio, tras conocer el fallo adverso del TGUE./ Reuters

Tribunales

El letrado del TC propuso rechazar la demanda de Puigdemont: "Ya no tiene inmunidad"

La Sala de Vacaciones del Tribunal Constitucional acogió el criterio del asesor que estudió el recurso del expresidente catalán. 

10 agosto, 2023 02:38

La Sala de Vacaciones del Tribunal Constitucional que decidió este miércoles no admitir a trámite la última demanda de amparo del expresidente catalán Carles Puigdemont actuó de acuerdo con la propuesta efectuada por el letrado del TC al que se encomendó el estudio previo del asunto.

Puigdemont y el exconsejero Antoni Comín -ambos prófugos de la Justicia desde el otoño de 2017, cuando huyeron de España- recurrieron el pasado 31 de julio la decisión del juez Pablo Llarena de procesarles por presuntos delitos de desobediencia y malversación agravada de los fondos públicos utilizados en el 'procés'.

El magistrado del Tribunal Supremo, que les había procesado inicialmente en marzo 2018, tuvo que dictar un nuevo procesamiento para aplicar la reforma penal impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez con el fin de favorecer a los implicados en el 'procés' suprimiendo el delito de sedición y modificando la malversación.

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En esa resolución dictada para adaptar el procesamiento, Llarena confirmó la orden nacional de detención y prisión de Puigdemont y Comín, una medida que, según el recurso de amparo, sería incompatible con su inmunidad como europarlamentarios.

La orden de busca, captura y puesta a disposición judicial acordada por el juez Llarena "nos priva del derecho a circular libremente por España, circunscripción por la que resultamos elegidos, privándonos de la posibilidad de mantener vínculos con nuestros representados", según el recurso.

Por dos votos frente a uno, la Sala de Vacaciones del TC se ha declarado competente para resolver sobre la demanda dado que Puigdemont y Comín solicitaban, como medida cautelarísima, la suspensión de las decisiones de Llarena.

Orden vigente

Aunque es la primera vez que se inadmite de plano un recurso relacionado con el 'procés', la Sala de Vacaciones ha entendido que era preciso dejar clara la vigencia de la orden nacional de detención ya que, si se hubiera pospuesto el pronunciamiento (como defendió la magistrada Laura Díez) y Puigdemont regresase inopinadamente a España, el expresidente catalán podría invocar la existencia de una petición de medidas cautelares pendiente en el TC para entorpecer la detención acordada por Llarena.

Para la mayoría de la Sala de Vacaciones, conformada por los magistrados Concepción Espejel y César Tolosa, la alegación sobre la inmunidad en la que descansa el recurso de amparo "carece de sustento constitucional".

Es la misma conclusión a la que llegaba el letrado del TC. El informe, conocido por EL ESPAÑOL, recuerda que el tribunal admitió a trámite el 14 de julio de 2020 un anterior recurso de amparo de Puigdemont en el que se plantea la misma problemática (la compatibilidad de la condición de eurodiputado con una orden nacional de detención), por lo que "es posible sostener que también este asunto [el recurso presentado el pasado 31 de julio] coherentemente ha de admitirse".

El letrado, sin embargo, se inclinaba por la no admisión de la demanda a la vista de un novedoso elemento determinante: la sentencia del 5 de julio en la que el Tribunal General de la Unión Europea avaló la decisión del Parlamento Europeo de levantar la inmunidad de Puigdemont, Comín y Clara Ponsatí para que respondan ante la Justicia española.

"Carece de sentido un pronunciamiento sobre la compatibilidad en términos constitucionales de las resoluciones impugnadas [del juez Llarena] con el privilegio de la inmunidad si se estima que dicha inmunidad ni existe en estos momentos, ni existía cuando se recurrieron los autos del Tribunal Supremo", argumenta el letrado.

El informe, que destaca que la demanda de amparo "obvia" la decisión del TGUE, señala que Puigdemont y Comín "en el momento en que interpusieron el recurso eran conocedores de que se había solicitado el suplicatorio contra ellos, que dicho suplicatorio se había concedido por el Parlamento Europeo y que esta última decisión había sido confirmada por el Tribunal General de la Unión Europea".

"Considerando lo anterior", añade, "no es posible sostener que los demandantes gozasen del privilegio de la inmunidad cuando impugnaron las decisiones del Tribunal Supremo combatidas, ni que disfruten de él en este momento", salvo que el TJUE revocase la decisión del TGUE o adoptase medidas provisionales. Pero se desconoce si Puigdemont y Comín han recurrido la decisión del TGUE, lo que no tendría efectos suspensivos de la retirada de la inmunidad.

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Respecto a la alegación de que Llarena debió dirigir un nuevo suplicatorio al Parlamento Europeo tras adaptar el procesamiento de los encausados prófugos, el informe precisa que "se trata de una cuestión que no ha sido planteada ante la jurisdicción ordinaria por los recurrentes (sí lo hizo Clara Ponsatí y fue objeto de análisis por el auto que resolvió el recurso de apelación) y tan sólo de forma tangencial es apuntada en el recurso de amparo".

"Las razones esgrimidas por los autos [del Tribunal Supremo] recurridos resultan convincentes, lo que lleva a entender que no procedía dicha nueva solicitud", señala el letrado.

Suplicatorio

Indica, de un lado, que el Parlamento Europeo levantó la inmunidad de Puigdemont, Comín y Ponsatí basándose en los hechos por los que fueron procesados, "nunca en cuál fuera la calificación jurídica conforme al derecho interno del Estado miembro".

De otro, la calificación delictiva propuesta por el instructor "no implica una definitiva subsunción bajo un tipo penal específico". Ésta "corresponde a las acusaciones y en un momento procesal posterior, por definición, a aquel en el que se solicita el suplicatorio".

"Por consiguiente", concluye el informe, "la mutación del título de imputación jurídico penal es irrelevante a los efectos planteados en el recurso de amparo, mucho más cuando dicho cambio vino motivado por una reforma legislativa y no por decisión ni de las acusaciones ni del órgano instructor".

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