Revés a Dolores Delgado como fiscal de Memoria: rechazan una querella por torturas en el franquismo
Un Juzgado de Barcelona tumba el primer intento de la Fiscalía de Memoria Democrática de investigar supuestos delitos prescritos y amnistiados.
11 octubre, 2023 13:41Revés a la primera intervención de la nueva Fiscalía de Memoria Democrática para que se investiguen judicialmente torturas policiales de la época franquista. El Juzgado de Instrucción número 18 de Barcelona ha inadmitido a trámite la querella interpuesta por el sindicalista Carles Vallejo, que denunció que fue torturado en los calabozos de la Comisaría de Vía Laietana tras ser detenido en dos ocasiones, en diciembre de 1970 y noviembre de 1971.
La querella sostenía que los hechos, que atribuía a seis mandos de la llamada Brigada Político Social del franquismo, son constitutivos de delitos de lesa humanidad del artículo 607 bis del Código Penal, considerados imprescriptibles.
El anclaje en los delitos de lesa humanidad estaba en que, según el querellante, las presuntas torturas se debieron a su militancia política y sindical "en un contexto de persecución por parte del Estado español a todas las personas que se consideraban disidentes con el régimen dictatorial impuesto por Franco".
[La Fiscalía apoya por primera vez investigar unas torturas en los 70 por la nueva Ley de Memoria]
La Fiscalía de Barcelona, que inicialmente pidió (por dos veces) la inadmisión de la querella por referirse a hechos prescritos e incluidos en la Ley de Amnistía de 1977, tuvo que cambiar ese criterio por instrucción de la nueva fiscal de Sala de Memoria Democrática, Dolores Delgado.
En un nuevo informe, no firmado por la fiscal del Juzgado sino por la fiscal jefa de Barcelona, Neus Pujal, el Ministerio Público pidió la admisión a trámite de la querella reproduciendo los argumentos de Delgado en el sentido de que la nueva Ley de Memoria Democrática "impone al Estado, desde el ámbito de la justicia, el deber de investigar las violaciones del Derecho Internacional de los derechos humanos ocurridas durante la guerra civil y la dictadura franquista".
La Fiscalía indicaba que "no procede la inadmisión de plano de la querella", como había sostenido con anterioridad, "sino que es necesario llevar a cabo una investigación de los hechos y de su contexto antes de adoptar una decisión sobre la continuación del procedimiento".
Según la Fiscalía, es preciso garantizar "no solo el derecho a la justicia, sino también el derecho a la verdad y a la reparación de las víctimas", puesto que son "principios articuladores del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, así como de la propia Ley de Memoria Democrática”.
En una extensa y documentada resolución conocida este miércoles, la juez de instrucción Carmen García ha inadmitido de plano la querella por considerar que los hechos están prescritos y amnistiados y no pueden constituir el delito de lesa humanidad, que fue introducido en artículo 607 del Código Penal en un momento muy posterior, en 2003, con vigencia a partir de octubre de 2004.
Cambios de la Fiscalía
La resolución refleja los bandazos la Fiscalía en este asunto. Da cuenta de que la fiscal del Juzgado propuso la inadmisión de la querella el pasado 9 de junio y que, a petición del querellante, que solicitó expresamente dar traslado a la nueva fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, se volvió a preguntar la posición del Ministerio Público.
El 21 de julio la fiscal del Juzgado se ratificó en su anterior escrito de no admisión. Pero, con ocasión de la petición de la Generalitat de Cataluña de personarse en las diligencias, hubo un nuevo traslado al fiscal en el que, ahora sí y con la firma de Pujal, el Ministerio Público rectifica su posición y propugna la admisión de la querella.
La instructora se refiere en su resolución a la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual deben quedar fuera de la jurisdicción penal "los denominados juicios de la verdad, esto es, aquellos que pretenden una indagación judicial sobre unos hechos, con apariencia de delictivos, respecto a los que se sabe que no es posible que el proceso concluya con la declaración de culpabilidad de una persona, al concurrir una causa de extinción de la responsabilidad penal, muerte, prescripción o amnistía".
Derecho a la verdad
Los juicios de la verdad "pretenden una reconstrucción parcial de unos hechos, sin intervención del imputado", lo que es contrario al sistema de garantías constitucionales, ha recordado la Sala Penal del Supremo: "No es posible en nuestro sistema procesal una actividad jurisdiccional de mera indagación sin una finalidad de imposición de una pena. Ello implica la existencia de responsabilidades penales exigibles y con, al menos potencialmente, la presencia del imputado con pleno ejercicio de su derecho de defensa y con la intervención activa que la ley procesal establece y le garantiza".
La instructora recoge, entre otros argumentos doctrinales, que "la búsqueda de la verdad es una pretensión tan legítima como necesaria. Corresponde al Estado a través de otros organismos y debe contar con el concurso de todas las disciplinas y profesiones, especialmente a los historiadores. Pero no corresponde al juez de instrucción, cuya función aparece definida en la ley procesal con un objeto de indagación que se va concretando en el devenir procesal y ve limitado su ejercicio por las normas que rigen el proceso penal y el derecho penal sustantivo. Es preciso un hecho con apariencia de delito y un posible imputado vivo", ha indicado el Supremo.
También se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional y, en particular, en el auto por el que rechazó el recurso de amparo interpuesto por Gerardo Iglesias, ex secretario general del PCE y fundador de IU, contra la decisión de los jueces asturianos de no admitir a trámite una querella interpuesta en mayo de 2018 por presuntas torturas sufridas durante el franquismo.
Esa resolución remarcó que el delito de lesa humanidad "no existía en el momento de los hechos" denunciados. "Aceptar que las normas internacionales imponen una obligación de investigar y castigar los crímenes internacionales, orientada a evitar la impunidad de los ataques graves a los derechos humanos, dista de equiparar esa obligación con la existencia de un tipo penal que reúna las condiciones materiales de accesibilidad y previsibilidad", estableció el TC.
Para la titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Barcelona, "los principios de legalidad penal, de irretroactividad de disposiciones desfavorables, de la vigencia de la Ley de Amnistía son obstáculos insalvables a la vista del actual estado de la jurisprudencia, fundamentalmente la jurisprudencia constitucional".
De esta manera, solo un pronunciamiento diferente del TC permitiría a un Juzgado de Instrucción abrir procedimiento "por hechos que están prescritos, amnistiados y respecto de los cuales no pueden aplicarse preceptos penales posteriores a la comisión y desfavorables".
La nueva Ley de Memoria
La resolución analiza la incidencia de la nueva Ley de Memoria Democrática, vigente desde octubre de 2022, y sobre la que aún no existe doctrina del TS ni del TC.
"¿Ha de entenderse que esta Ley de Memoria Democrática deroga la Ley de Amnistía o permite la apertura de procesos penales por delitos prescritos o amnistiados?", se pregunta.
"Aunque resulta una obviedad decirlo", responde, "la Ley de Memoria Democrática no puede establecer el principio de retroactividad en la aplicación desfavorable del artículo 607 bis del Código Penal [delitos de lesa humanidad]. En ningún pasaje de su texto, ni preámbulo ni articulado apunta en esa línea, por vedarlo el artículo 9.3 de la Constitución Española".
La instructora se refiere al artículo 29 de la Ley de Memoria Democrática, en el que se basa el tercer informe de la Fiscalía. Ese precepto establece que "el Estado garantizará el derecho a la investigación de las violaciones de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión de la Guerra y la Dictadura, así como el periodo que va desde la muerte del dictador hasta la entrada en vigor de la Constitución Española".
La magistrada constata que "el legislador no ha empleado el término investigación penal y, por el contrario, el procedimiento elegido para obtener tal declaración judicial sobre la realidad y las circunstancias de hechos pasados es el expediente de jurisdicción voluntaria".
En relación con el derecho a la verdad, la ley establece que, en el seno del Consejo de la Memoria Democrática, se constituirá una comisión de ámbito estatal para "contribuir al esclarecimiento de las violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura".
De otro lado, la Ley de Memoria Democrática "no deroga Ley de Amnistía de 1977, ni de manera expresa ni de manera tácita", señala la juez.
Por ello, "en coincidencia con los argumentos expuestos por la fiscal del Juzgado", entiende que los hechos denunciados por Carles Vallejo "están prescritos y amnistiados y en consecuencia procede a inadmisión a trámite, al no poder subsumirse en modo alguno en el tipo penal de delito de lesa humanidad".