Segoviano plantea anular la pérdida del escaño de Alberto Rodríguez pese a ver 'razonable' la condena
La contradictoria ponencia enviada al Pleno del TC cree desproporcionados los efectos de la condena, que solo anula en cuanto a sus consecuencias.
18 octubre, 2023 17:56La condena del Tribunal Supremo al exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez por dar una patada a un policía no vulneró la presunción de inocencia a la vista de las pruebas existentes. Y la interpretación jurídica que llevó a su inhabilitación para ejercer un cargo público y a la pérdida del escaño no puede ser considerada irrazonable ni imprevisible.
Pero, sin embargo, esa interpretación (calificada de razonable y previsible) es, al mismo tiempo, inconstitucional por no responder a la exigencia de que la pena impuesta sea proporcionada a la entidad de la conducta.
La magistrada del Tribunal Constitucional María Luisa Segoviano ha presentado esa alambicada y contradictoria propuesta al pleno del Tribunal Constitucional, que tiene previsto debatirla la próxima semana.
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Segoviano no propone la anulación íntegra de la sentencia que la Sala Penal del Tribunal Supremo dictó el 6 de octubre, en la que declaró probado que Alberto Rodríguez "propinó una patada en la rodilla al agente del Cuerpo de Nacional de Policía XX" en el curso de una manifestación contra el entonces ministro de Educación, José Ignacio Wert, en enero de 2014 en La Laguna (Tenerife). La manifestación fue conflictiva porque los congregados arremetieron contra el vallado custodiado por los policías, lanzando contra ellos piedras, botellas de agua y otros objetos".
La ponente plantea anular únicamente las consecuencias jurídicas del fallo, es decir, la inhabilitación y la retirada del acta de diputado, aunque la pena accesoria ya está cumplida y el escaño no le puede ser devuelto al haber concluido la XIV legislatura.
La consecuencia más evidente de la ponencia de Segoviano es, por tanto, un varapalo a su antiguo tribunal y la anulación de facto de la decisión de la expresidenta del Congreso, Meritxell Batet.
Aunque la pérdida del escaño que Batet acordó fue objeto de un recurso de amparo independiente aún no resuelto, la ponente sostiene que la nulidad que propone alcanza a la decisión de la expresidenta de la Cámara, que no ha intervenido en este recurso y, por tanto, sus argumentos no han sido oídos.
Prueba para condenar
Según fuentes del TC, la ponencia rechaza la alegación del recurrente de que la condena se basó únicamente en la declaración del propio agente lesionado.
El texto señala que ese testimonio se vio corroborado por los videos en los que Alberto Rodríguez aparece entre los manifestantes que están situados frente a los antidisturbios y también por el parte médico de las lesiones.
También se avala el razonamiento de la Sala Penal del Tribunal Supremo de que hubo vulneración del derecho de reunión ya que la conducta juzgada es ajena al ejercicio de ese derecho.
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Rechaza, igualmente, que el Supremo hiciera una interpretación extensiva y no previsible de las normas penales. El recurso indicaba que el TS, que condenó a Rodríguez a un mes y 15 días de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, sustituyó correctamente la pena de cárcel por una multa, pero lo hizo a los solos efectos de que no cumpliera la pena privativa de libertad.
Sustitución de la pena de prisión
Sin embargo, la Sala Penal rechazó que la multa sustitutiva de la prisión fuera una pena autónoma y mantuvo las consecuencias de la pena de cárcel impuestas, esto es, la inhabilitación y, por aplicación de la ley electoral, la pérdida del escaño.
La ponencia considera razonable y previsible esta interpretación del Supremo, basada, entre otros argumentos, en que el Código Penal solo ordena sustituir las penas de prisión inferiores a tres meses (no ordena sustituir también las penas accesorias) y en que la pérdida del escaño responde a la voluntad del legislador de que quien ha sido condenado a prisión no pueda representar a los ciudadanos en las Cortes.
Pese a ello, esa misma interpretación es considerada a continuación inconstitucional por conducir a un resultado desproporcionado en relación con el derecho de representación política del condenado, y ello sin plantear una autocuestión de inconstitucionalidad al derivar ese efecto de una aplicación (razonable y previsible) de la norma.