Alberto Rodríguez, en una imagen de archivo en el Congreso./

Alberto Rodríguez, en una imagen de archivo en el Congreso./ Efe

Tribunales

El TC pospone el amparo a Alberto Rodríguez ante el desacuerdo sobre la argumentación

Segoviano retira su ponencia para rehacerla en el sentido de que el Tribunal Supremo vulneró la legalidad al imponer la pena.

26 octubre, 2023 19:38

El Tribunal Constitucional ha pospuesto este miércoles a una próxima deliberación la resolución del recurso de amparo interpuesto por el exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez contra la sentencia que le condenó a un mes y 15 días de prisión por dar una patada a un policía durante una manifestación en La Laguna (Tenerife) en enero de 2014.

La Sala Penal del Tribunal Supremo, que juzgó a Rodríguez en 2021 por ser aforado, sustituyó la pena de prisión por una multa, ya que el Código Penal ordena hacerlo así cuando la privación de libertad es inferior a tres meses.

Pero lo hizo a los solos efectos de que el condenado no tuviera que cumplir una pena de cárcel tan corta. El alto tribunal siguió considerando el mes y medio de prisión como la pena principal impuesta, por lo que mantuvo las consecuencias accesorias que el Código Penal prevé. Por ello, impuso a Rodríguez una inhabilitación para ser elegido cargo público durante el tiempo de la condena.

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Pero el efecto más relevante de la condena a pena de prisión fue que, por aplicación de la ley electoral, la presidenta del Congreso retiró a Rodríguez el acta de diputado. La Ley Orgánica de Régimen Electoral General establece que no pueden desempeñar cargos electos los condenados por sentencia firme a una pena privativa de libertad.

Tres de los magistrados del TC que intervinieron en el debate de hoy -algunos no adelantaron su posición- cuestionaron esa interpretación del Supremo que, a su juicio, vulnera el principio de legalidad por una interpretación incorrecta de las reglas de aplicación de las penas.

A su parecer, la sustitución de la pena de prisión por una multa no debe ser solo a efectos de no cumplir la pena privativa de libertad, sino que la multa se constituye en una nueva pena autónoma.

La pena de multa no tiene consecuencias accesorias penales ni extrapenales, por lo que, según estos magistrados, Rodríguez no debió ni ser inhabilitado ni perder su escaño.

El problema de esta tesis es que, al menos en teoría, el TC no es intérprete de la legalidad ordinaria ni puede sustituir al Supremo en esta función, por lo que la vía que tiene para anular la condena de Rodríguez es tildar la interpretación de la Sala Penal de "manifiestamente irrazonable" y declarar vulnerado el principio de legalidad que proclama el artículo 25 de la Constitución.

Varapalo a la Sala Penal

El varapalo a la Sala Penal del Supremo (que la ponencia de Segoviano pretendía suavizar por la vía de proclamar desproporcionadas las consecuencias extrapenales de una interpretación del Código Penal que consideraba "razonable y previsible") pasaría a ser rotundo.

A ello se suma que Ramón Sáez, propuesto por Podemos y uno de los magistrados partidarios de la tesis relativa a la vulneración del principio de legalidad, también ha sostenido hoy que la condena al exdiputado vulneró la presunción de inocencia por una supuesta insuficiencia de pruebas. 

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Otros cuatro magistrados (Ricardo Enríquez, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y César Tolosa) han defendido la desestimación del amparo al considerar que la condena del Tribunal Supremo no vulneró ningún derecho fundamental.

Así las cosas, la ponencia de Segoviano carecía de apoyos para salir adelante, por lo que fue retirada sin llegar a votarse.

¿Manifiesta irrazonabilidad?

El texto retirado descartaba tanto la vulneración del derecho a la presunción de inocencia como la del principio de legalidad penal, en la misma línea que el informe de la Fiscalía ante el TC, que propuso la desestimación del recurso de amparo.

A ese respecto, la ponencia incluía argumentos que contradicen la "manifiesta" irrazonabilidad de la interpretación del Supremo. Indicaba que la Sala Penal "ha utilizado una amplia panoplia de criterios tanto de carácter lingüístico -el Código Penal limita la sustitución estrictamente a la pena de prisión, omitiendo cualquier referencia a eventuales consecuencias accesorias o vinculadas- como sistemático -las penas accesorias son una consecuencia de la imposición de la pena de prisión y no de su efectiva ejecución-, teleológico -la suspensión de la pena privativa de libertad o el indulto como instituciones con finalídades semejantes a la sustitución no alcanzan tampoco a eventuales consecuencias accesorias o vinculadas- o axiológico -la comisión de un delito sancionado en abstracto con una pena de prisión puede producir legítimamente consecuencias jurídicas accesorias o vinculadas a ella-".

"Todos estos criterios", añadía, "son plenamente admitidos y reconocidos por la comunidad jurídica como reglas interpretativas del ordenamiento jurídico sancionador, por lo que el TC concluye que se ha verificado una subsunción de la normativa sancionadora en cuanto a la determinación de las consecuencias jurídicas que no puede ser calificada como irrazonable y, por tanto, tampoco imprevisible".