El rapero Pablo Hasél ante el juez. Efe

El rapero Pablo Hasél ante el juez. Efe

Tribunales

La Justicia europea avala la condena al rapero Hasél por elogiar el terrorismo y su ingreso en prisión

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos resuelve por unanimidad que no se vulneró la libertad de expresión y ve proporcionada la pena de cárcel.

9 noviembre, 2023 10:57

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado "manifiestamente infundada" la demanda interpuesta por el rapero Pablo Hasél contra las condenas que la Audiencia Nacional le impuso por delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias y calumnias a la Corona y a las Fuerzas de Seguridad.

La Corte de Estrasburgo, en una resolución unánime conocida este jueves, descarta que la Justicia española haya vulnerado la libertad de expresión (artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y declara que su condena "no puede considerarse desproporcionada en relación con el objetivo legítimo perseguido", por lo que inadmite la demanda de Hasél. 

El ingreso en la cárcel de Lérida de Hasél el 16 de febrero de 2021 para cumplir las condenas que le impuso la Audiencia Nacional desató una oleada de protestas, principalmente en Cataluña, Madrid y Valencia, que durante días derivaron en disturbios y enfrentamientos con la Policía.

Altercados registrados en Valencia en febrero de 2021 por el encarcelamiento de Hasél./

Altercados registrados en Valencia en febrero de 2021 por el encarcelamiento de Hasél./ EFE / BIEL ALIÑO

Pablo Hasél fue condenado el 2 de marzo de 2018 por los mensajes que difundió en Twitter en los que mostraba su apoyo a terroristas de los GRAPO condenados.

También publicó una canción sobre el rey emérito ("Juan Carlos el Bobón") en la que le acusaba de haber asesinado a su hermano, de gastar el dinero en "juergas y putas", de ser un borracho, un "mafioso" y un "cacique apestoso", entre otros calificativos.

Asimismo, acusó a la Policía de "torturar" a "miles" de personas y de asesinar a inmigrantes, les llamó "nazis" y justificó "responder a sus agresiones".

La Audiencia Nacional le impuso dos años de prisión, aunque luego redujo la pena a nueve meses de prisión y multa de 5.040 euros. El Tribunal Supremo confirmó la decisión y el Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso de amparo.

El rapero ya tenía una condena anterior a dos años de prisión también por enaltecimiento del terrorismo, pero su cumplimiento había quedado en suspenso a condición de que no cometiera un nuevo delito. Tras la condena firme de 2018, se levantó la suspensión e ingresó en prisión.

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Ahora, el TEDH ha declarado la inadmisibilidad de su demanda. "La condena se basó en la constatación de que sus mensajes en Twitter justificaban y ensalzaban el terrorismo, a personas condenadas por ser miembros de organizaciones terroristas y los delitos cometidos por éstas. También se consideró que los mensajes incitaban al odio y a la enemistad", constata el Tribunal Europeo.

"No se trataba de una sanción penal por el mero desacuerdo con la ideología política o social de otros, sino que, dada la forma en que se expresaba y difundía el desacuerdo, se trataba de una sanción por incitación, provocación y riesgo de que terceros, enardecidos por las declaraciones en cuestión, pudieran perpetrar actos de violencia real contra instituciones y grupos concretos, tal como habían hecho las personas condenadas por pertenecer a organizaciones terroristas citadas como ejemplo", añade.

La Corte de Estrasburgo está de acuerdo en que las manifestaciones de Hasél "iban mucho más allá de lo que podría percibirse como mensajes de protesta y más allá de los límites aceptables de la crítica".

Subraya, además, que el rapero ya había recibido una pena de prisión suspendida por un delito anterior de enaltecimiento del terrorismo. "Sin dicha condena [previa], la condena del demandante en el presente asunto no habría dado lugar a su encarcelamiento", indica el TEDH, que concluye que las penas impuestas "no pueden considerarse desproporcionadas en relación con la finalidad legítima perseguida".