Fotogramas del vídeo del hurto de Cristina Cifuentes.

Fotogramas del vídeo del hurto de Cristina Cifuentes. Ok Diario

Tribunales

La victoria 'póstuma' de Cristina Cifuentes: el TS condena a Eroski por no guardar el vídeo del hurto

El supermercado pagará a la expresidenta de Madrid 30.000 € por incumplir su deber de custodiar la grabación sobre la sustracción de unas cremas.

7 diciembre, 2023 13:09

Cecosa Hipermercados, perteneciente al grupo Eroski, deberá indemnizar a Cristina Cifuentes, expresidenta de la Comunidad de Madrid, con 30.000 euros por incumplir su deber de custodiar la grabación en la que fue captada momentos después de haber hurtado dos cremas por valor de 40 euros.

La grabación fue difundida por la prensa y acabó provocando la dimisión de Cifuentes, que ya se encontraba muy debilitada por la acusación de la supuesta falsificación de un máster de la Universidad Rey Juan Carlos (de la que fue absuelta).

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó a la filial de Eroski por vulnerar el derecho de Cifuentes a la intimidad personal.

El vídeo, difundido el 25 de abril de 2018 inicialmente por Ok Diario y luego por numerosos medios, mostraba cómo Cifuentes había sido conducida siete años antes, el 4 de mayo de 2011, al cuarto de los servicios de seguridad de un supermercado de Puente de Vallecas, próximo a la Asamblea de Madrid, en la que entonces era vicepresidenta.

En el vídeo se la veía vaciando su bolso ante un guarda jurado y contando una cantidad de dinero.

Cifuentes, que no fue detenida, manifestó que "fue una cosa involuntaria. Me llevé por error unos productos por 40 euros, los aboné y no tuvo más trascendencia". A las pocas horas dimitió.

[Cristina Cifuentes, absuelta de inducir a la falsificación del máster que la llevó a dimitir]

La expresidenta del Gobierno regional demandó al supermercado alegando el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la
normativa sobre protección de datos personales.

Cifuentes reclamó una indemnización de 450.000 euros por los daños causados a su intimidad y a su imagen.

Perdió el pleito en la primera instancia, pero lo ganó en la Audiencia Provincial de Madrid y ahora, definitivamente, en el Tribunal Supremo.

Derecho a la intimidad

La Sala Civil ha desestimado, con el apoyo del fiscal, el recurso interpuesto por la filial de Eroski, que alegó que la Audiencia de Madrid había realizado una  incorrecta ponderación entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la expolítica.

Según el recurrente, la difusión del video estaba amparada por el derecho a la información.

Argumentaba que "la comisión de un delito por un cargo público en ningún caso puede verse amparada en un Estado democrático de derecho por el derecho a la intimidad personal, pues supondría una manifiesta e intolerable limitación de las personas a tomar conocimiento de hechos de gran relevancia que pueden incidir decisivamente en la imagen del político y en el sentido del voto del ciudadano, máxima expresión de un estado democrático".

El Supremo recuerda que el pleito iniciado por Cifuentes "discurre totalmente al margen del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, pues la condena de la recurrente se basa en los incumplimientos en que incurrió la entidad demandada en la custodia de la grabación efectuada en un establecimiento de su titularidad, que le impone la
normativa de protección de datos".

La libertad de información no está concernida, explica el alto tribunal, porque el supermercado "no fue el que difundió el vídeo, sino que lo hizo un medio de comunicación que no está demandado".

La Sala indica que la alegación de que el supermercado no intervino en la difusión del video es "irrelevante", ya que no ha sido condenado por participar en esa difusión "sino por incumplir sus obligaciones de custodia, lo que permitió la filtración de la grabación a un medio de comunicación, que fue quien lo difundió inicialmente y propició una posterior difusión por una multitud de medios de comunicación".

En cuanto a la discrepancia de la recurrente con la cuantía de la indemnización por considerarla desproporcionada, el tribunal destaca la gran repercusión que el conocimiento público de la grabación, "propiciada por el incumplimiento por la demandada de su obligación de custodia y posterior destrucción de la grabación", tuvo en la opinión pública.

Ello “muestra con toda claridad que los daños morales fueron muy importantes".