"Matar al hijo de un munipa": pena de 25 meses de cárcel por su rap en el que amenazó a la Policía
Black Marfil ya había sido detenido por lesiones, amenazas y robo y tenía armas. Otra de sus canciones reza: "Si matas a un poli, más cinco".
30 enero, 2024 13:36La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado la condena de 25 meses de prisión ya impuesta a un rapero por verter amenazas a la Policía Municipal de Pamplona en sus letras.
El penado es el artista Black Marfil, en cuya canción Fuck a cripa 02 se incluye la siguiente estrofa: "Corre, sinpa, matar al hijo de un munipa". El rapero lo pronuncia en el segundo 37 del videoclip del tema, mientras una mancha roja, a modo de charco de sangre, inunda la pantalla.
En una reciente sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia navarra confirma la "animadversión" del acusado hacia la Policía y recuerda que Black Marfil ya ha sido detenido en diversas ocasiones. Llegó a ser condenado por lesiones, se le han incautado armas y hasta fue investigado por un supuesto delito de pertenencia a grupo criminal.
Para los magistrados, "del propio texto de la canción se deduce la amenaza" hacia este cuerpo policial, ya que la expresión "matar al hijo de un munipa" se reitera varias veces. "Por repetida, parece el estribillo", señala la resolución, que detalla que la canción también incluye "frases en las que se describen formas o medios de agredir".
La canción Fuck a cripa 02 fue subida a la cuenta de YouTube del rapero el 21 de junio de 2020. El perfil era público, desde que fue creado en marzo de 2017.
En el momento en que se dictó la primera sentencia —ahora confirmada por la Audiencia de Navarra—, tenía 20.100 suscriptores y 2.128.093 visualizaciones. El condenado también era titular de una cuenta en Instagram, con 22.600 seguidores en febrero de 2021.
Según ha informado en una nota de prensa el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), el acusado es "muy conocido entre jóvenes de 14 y 20 años de edad, tanto de Pamplona como a nivel nacional, debido a su actividad en las redes sociales (Instagram y YouTube)".
Gracias a la rápida divulgación, en febrero de 2021, el videoclip contaba con 47.974 visualizaciones.
Delito de amenazas
Fue el Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona el primero que condenó a Black Marfil por sus letras, en diciembre de 2022. El juez dio por probado que en muchas de sus canciones "se fomenta la violencia y se justifica su uso como normal forma de relación y convivencia social".
Ya en enero de 2020, el rapero publicó una canción bajo el título de Atraco y en la que se hacía una "alusión explícita a matar a un policía", puesto que su letra indicaba: "Si matas un poli, más cinco".
La sentencia del Juzgado de lo Penal 3 de Pamplona también impuso al acusado la prohibición de tener un canal de YouTube durante un plazo de tres años, por un delito de amenazas.
Su defensa recurrió este fallo, que la Audiencia Provincial ahora confirma al considerar "correcta, coherente y suficiente la argumentación" del juez.
Para el tribunal, resulta "evidente" que la canción "implica un anuncio de un mal que constituye un delito" y que, para su comisión, no se exige "que se efectúe ningún ataque a ningún hijo de munipa (sic)".
Para que el delito se cometa, es necesaria la "idoneidad o aptitud para atemorizar". Y, según la Audiencia Provincial, sí existe en este caso, debido tanto al amplio seguimiento de sus canciones y al "carácter agresivo" de Black Marfil como a "los hechos delictivos perpetrados por el procesado", que había sido condenado previamente por amenazas, lesiones y delitos de robo".
El Código Penal, en su artículo 170.1, castiga "las amenazas de un mal que constituyere delito" que estén dirigidas a "atemorizar" a los miembros de un grupo étnico concreto o de un colectivo social o profesional y que "tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo".
Los magistrados, en su sentencia, detallan que este procedimiento judicial no se ha basado en "enjuiciar un determinado género musical" o "canciones con contenidos violentos", sino en analizar si se dan los requisitos necesarios recogidos por el Código Penal para que se cometa un delito de amenazas contra un determinado colectivo (art. 170.1 CP). Y así lo cree la Audiencia Provincial de Navarra, por lo que confirma la condena de 25 meses de prisión para Black Marfil.