Pedro Sánchez y su mujer, Begoña Gómez, en la cumbre de política europea, el 5 de octubre de 2023./

Pedro Sánchez y su mujer, Begoña Gómez, en la cumbre de política europea, el 5 de octubre de 2023./ EP

Tribunales

La Audiencia ve "indicios objetivos" de que Begoña Gómez "medió" a favor de Barrabés en dos contratos

Junto a "errores" y "conjeturas" en la denuncia de Manos Limpias, afirma que hay "datos suficientes que legitiman el inicio de la investigación".

29 mayo, 2024 15:06

"Con la denuncia de Manos Limpias se proporcionan indicios objetivos que apuntan a la intermediación" de Begoña Gómez "en la concesión de subvenciones [sic] en las que podría haber mediado algún tipo de contraprestación", afirma la Audiencia Provincial de Madrid en la extensa resolución en la que respalda la decisión del juez Juan Carlos Peinado de investigar a la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por supuestos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

Pese a admitir que la "deslavazada" denuncia está basada en noticias de prensa, alguna de ellas errónea y otras meras "conjeturas", la Sección 23 de la Audiencia de Madrid aprecia "datos objetivos suficientes que legitiman el inicio de la investigación".

Por ello, la Sala, en una decisión adoptada por unanimidad, ha rechazado el recurso de la Fiscalía contra la iniciación de diligencias previas en las que el juez ha dado a Gómez la condición de investigada para que ejerza el derecho de defensa, sin llamarla a declarar aún.

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La Audiencia es muy dura con el fiscal. Afirma que su "pretensión de impedir toda investigación" en el "delicado campo" de los delitos de tráfico de influencias, muy dependientes de las circunstancias de cada caso, es "inusual" y "podría llevar a crear lagunas de impunidad en toda actividad delictiva donde la delimitación del comportamiento penalmente relevante no siempre es fácil de establecer y donde la obtención de fuentes de prueba es compleja".

"El fin y las garantías del procedimiento están diseñadas en sentido contrario", explica. "Al inicio [de la investigación] debe bastar una sospecha fundada en datos objetivos y verificables, que tendrá que ir decantándose y superando los filtros establecidos para, en su caso, llamar a alguien a declarar como investigada, posteriormente acordar la continuación del procedimiento y finalmente poder condenar".

"Si, por el contrario, verificadas las comprobaciones e investigaciones precisas la hipótesis se diluye, procederá acordar el archivo inmediato", añade.

La Audiencia considera que, al inicio de la investigación, "han de presentarse unos indicios objetivos sobre la presunta comisión de un ilícito penal".

La sospecha

En el caso de Begoña Gómez, "pese al contenido algo deslavazado de la denuncia, el núcleo de la 'noticia críminis' [noticia de la comisión de un acto presuntamente delictivo] vendría centrado en la siguiente afirmación: la denunciada podría estar amparándose en su condición de esposa del presidente del Gobierno para ofrecer su influencia personal de recomendación en la adjudicación de sustanciosos contratos de adjudicación pública en favor de determinadas empresas que, al tiempo, le prestan soporte, ventaja o beneficio en el desarrollo exponencial de su carrera profesional".

La Sala admite que en la denuncia de Manos Limpias existe un primer bloque fáctico "inverosímil o con datos erróneos", en referencia a que Gómez recibió subvenciones públicas,.

También señala que hay otro bloque, el referido al "rescate de Globalia" -en realidad, el rescate de Air Europa, aerolínea del grupo Globalia- en el que "la vinculación de la denunciada es, con los datos que se cuenta, una simple conjetura, más allá de llamativas coincidencias temporales y personales que, en su momento puedan deparar nuevos datos y que quizá hubieran merecido activar controles administrativos previos garantes de los principios de transparencia y buen gobierno".

Contratos para Innova

Pero hay un último bloque, referido a "las ayudas a la UTE formada por Innova Next SLU" -en realidad, contratos públicos adjudicados por Red.es-  en el que "sí aparecen ya datos objetivos suficientes que legitiman el inicio de la investigación".

"Con la denuncia se proporcionan indicios objetivos que apuntan a la intermediación en la concesión de subvenciones [contratos públicos] en las que podría haber mediado algún tipo de contraprestación, al menos, respecto de los hechos concretos referidos a la UTE. formada por Innova Next y la Escuela de Negocios The Valley, actividad que legitima una investigación, sin que sea necesario por el momento, anticipar una exacta calificación jurídica", indica la Audiencia.

La Sala resalta que la propia Fiscalía Europea ha solicitad al Juzgado instructor información sobre esos contratos por si están en juego fondos europeos.

Innova Next es propiedad del empresario Carlos Barrabés, al que Begoña Gómez fichó como profesor de un master que ella codirige en el seno de una cátedra extraordinaria de Transformación Social Competitiva creada por la Universidad Complutense de Madrid (UCM).

Innova Text, en unión temporal con otras empresas, se hizo con tres contratos de la empresa pública Red.es por un importe conjunto de 10,6 millones de euros.

En los expedientes relativos a dos de esos contratos, en los que Innova Next iba en UTE con The Valley, constan cartas de declaración de interés y apoyo firmadas pr Begoña Gómez como codirectora de otro máster, denominado Máster Propio en Dirección de Fundraising Público y Privado en Organizaciones sin Ánimo de Lucro, también en la UCM.

Por qué no se valora el informe de la UCO

La Sección 23 afirma que Innova Next-The Valley fue adjudicataria de esos contratos "ganando a ofertas económicas más atractivas"

La UTE de Barrabés fue, sin embargo, la que mejor puntuación global obtuvo, según se afirma en un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) Guardia Civil que el fiscal pidió tener en cuenta para resolver su recurso.

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Ese informe no ha sido tenido en cuenta por la Audiencia, ya que es posterior a la resolución del juez instructor que era el objeto del recurso.

Los magistrados explican que "se trata del resultado de una diligencia acordada por
el juez de instrucción en el auto que se recurre, sin que esta Sala pueda valorar lo que aún no lo ha sido por el instructor. Lo contrario supondría invadir su exclusiva competencia".