El juez y magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, en una imagen del pasado noviembre.

El juez y magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, en una imagen del pasado noviembre. Europa Press

Tribunales

Abogacía del Estado pide a Llarena el "inmediato alzamiento" de la orden de detención de Puigdemont

Considera plenamente aplicable la ley de amnistía al delito de malversación de fondos, en la misma línea que la Fiscalia.

21 junio, 2024 10:00

La Abogacía del Estado ha pedido al Tribunal Supremo que aplique la ley de amnistía a los delitos de desobediencia y malversación por los que están procesados el expresidente catalán Carles Puigdemont y los ex consejeros Antoni Comin y Lluis Puig, según un informe conocido por EL ESPAÑOL.

Por ello, insta al juez Pablo Llarena a acordar el "inmediato alzamiento de las medidas cautelares" que pesan sobre ellos y, en particular , "dejar sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión o de detención de las citadas personas".

El informe argumenta que se cumplen las "finalidades expresas" indicadas en la ley de amnistía: los hechos objeto del delito "han sido realizados o dirigidos únicamente a financiar, sufragar o facilitar" la secesión de Cataluña o la celebración de consultas independentistas.

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Y, de otro lado, "no se aprecia un propósito de enriquecimiento, en los términos definidos expresamente por la ley", argumenta.

La ley de amnistía establece que "no se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades previstas [en la propia norma] cuando, independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial".

Para la Abogacía del Estado, que depende del Ministerio de Justicia, "en palabras de la exposición de motivos, sólo podrán beneficiarse de la amnistía aquellos actos en que los fondos públicos se destinaron a la preparación, realización y consecuencias de las consultas del 9 de noviembre de 2014 y el referéndum del 1 de octubre de 2017, así como los que se destinaron a reivindicar, promover o procurar la independencia de Cataluña".

Alude, a este respecto, al informe de la Comision de Venecia -que, admite, motivó un cambio de la proposición de ley- segun la cual "ese será el fin causal concreto y estricto que justifica la amnistía de los delitos de malversación en la aplicación de fondos públicos".

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El informe menciona la doctrina de la Sala Penal, que ha distinguido dos tipos de comportamientos en cuanto al delito de malversación cometida con ánimo de lucro: de un lado, quien se apropia de esos fondos y, de otro, quien, quebrantando su deber de lealtad en la administración, decide darles una finalidad ilegal.

"El efecto de la amnistía únicamente recae sobre el segundo tipo de comportamiento, esto es, sobre los hechos de quien quebrantando su deber de lealtad en la administración, decide darles una finalidad inequívocamente ilegal. Sobre ese supuesto, juega la causa de extinción de la responsabilidad penal que implica la amnistía. En ese supuesto, concurre el 'ánimo de lucro' propio de todo delito de malversación. Pero la ley de amnistía establece una finalidad concreta que determina que en tales supuestos se produzca la extinción de la responsabilidad penal", argumenta.