El TC ultima exculpar a más cargos del PSOE por los ERE al volver a valorar las pruebas del Supremo
Las ponencias sobre Francisco Vallejo, Serrano, Rodríguez Román y Antonio Fernández plantean la estimación total o parcial de sus recursos.
25 junio, 2024 02:22Los cuatro altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía que permanecen en prisión por el fraude de los ERE y demandaron el amparo del Tribunal Constitucional verán estimados sus recursos, bien totalmente o en una parte sustancial, de acuerdo con las ponencias que tiene previsto debatir el pleno del Tribunal Constitucional la próxima semana.
Se trata del exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el ex director general del Instituto de Fomento Andaluz Miguel Ángel Serrano, el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román y el exconsejero de Empleo Antonio Fernández, este último con un futuro procesal más incierto.
Los cuatro fueron condenados por los delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos por el mayor desfalco registrado en España en la concesión de ayudas sociolaborales, un total de 679,4 millones de euros a lo largo de 10 años.
Las propuestas, conocidas por EL ESPAÑOL, aplican las pautas establecidas en la sentencia sobre la exconsejera de Hacienda Magdalena Álvarez -aprobada por el TC el pasado miércoles por 7 votos frente a 4- y en la ponencia que desmonta la condena por malversación impuesta a su sucesora, Carmen Martínez Aguayo, adelantada ayer por este periódico.
Prevaricación
El TC rechaza que pueda constituir prevaricación administrativa la elaboración por el Gobierno andaluz de los sucesivos anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos, en los que se cambió el sistema de concesión de las ayudas a trabajadores y empresas para eludir los controles de la Intervención y poder disponer de los fondos libérrimamente.
En vez de someterse a la normativa de subvenciones (más estricta), se incluyó en la ley de presupuestos una partida llamada 'Transferencia al Instituto de Fomento de Andalucía' (luego denominado IDEA) dentro del programa 3.1 L.
De este modo, los fondos se dejaban a cargo del director general de Trabajo -que no era competente para esa disposición-, sin publicidad, sin ningún control y sin atender a los fines propios para los que esos fondos estaban destinados.
El TC tumba la interpretación de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Supremo de que ese sistema de presupuestación constituyera una prevaricación porque "el contenido de los anteproyectos y proyectos de ley no puede ser objeto de control por ningún órgano judicial".
"El proyecto cuyo contenido contraviene la normativa existente mientras que es proyecto no puede someterse a un juicio de legalidad -en ese momento es un acto inexistente para el Derecho- y, una vez que se ha aprobado, al haberse convertido en ley, el único juicio que cabe es el de constitucionalidad", argumenta el TC en la sentencia sobre Magdalena Álvarez.
Malversación
El cambio de la normativa presupuestaria a través de la ley "nunca puede ser delito" ni de prevaricación ni de malversación de fondos, zanja el Constitucional.
En cuanto al segundo delito, la ponencia sobre Martínez Aguayo señala que "nadie puede esperar razonablemente que será penalmente condenado por la ilegalidad de un acto cuyo contenido no es susceptible de ser fiscalizado por la jurisdicción penal".
El texto admite que el sistema de concesión de ayudas introducido en las sucesivas leyes de presupuestos a partir de 2002 presentaba "riesgos de desvío" dada la "minoración de controles" administrativos.
"Ahora bien", concluye, "ese riesgo era inherente al sistema de presupuestación legalmente establecido", bendecido por el Parlamento andaluz.
Francisco Vallejo
La traslación de esas consideraciones a las demandas de los cuatro recurrentes que están en prisión da como resultado que, en el caso de Vallejo, al que se impusieron siete años de prisión, la ponencia plantea acordar la íntegra nulidad de la condena por malversación por carecer "de todo soporte constitucional", dada la vulneración del derecho a la legalidad penal y del derecho a la presunción de inocencia.
En cuanto a la prevaricación, se anula su condena por haber participado en la aprobación de los proyectos de ley de presupuestos de Andalucía para los años 2005 a 2009, en la tramitación de las modificaciones presupuestarias efectuadas en los años 2005, 2006, 2007 y 2008 cubiertas por el programa 3.1 L y por conocer la existencia de 53 convenios particulares suscritos con empresas en los que la Intervención apreció irregularidades.
Al igual que en el caso de Carmen Martínez Aguayo, el único punto en el que se plantea declarar que las sentencias no lesionaron el derecho a la legalidad penal de Vallejo es el relativo a una sola modificación presupuestaria de 9 de diciembre de 2004, por la que se incrementaron los créditos correspondientes al programa 3.2 H, del Servicio Andaluz de Empleo (SAE). Los fines de este programa no eran la concesión de ayudas sociolaborales, sino la dirección y los servicios generales del SAE.
Por ello, propone la retroacción del procedimiento al momento anterior al dictado de la sentencia para que por la Audiencia Provincial de Sevilla se dicte una nueva sentencia "exclusivamente en lo relativo a la posible comisión de un delito de prevaricación administrativa derivado de la intervención de la recurrente en la aprobación de la modificación presupuestaria de 9 de diciembre de 2004".
Miguel Ángel Serrano
En el caso del exdirector del Instituto de Fomento de Andalucía/IDEA, se propone declarar la vulneración del derecho a la legalidad penal "por subsunción impredecible de los hechos probados en los delitos de prevaricación y malversación de caudales", así como la violación del derecho a la presunción de inocencia "por deficiente motivación del juicio de autoría".
Condenado a 6 años y medio de prisión, la ponencia señala que las leyes de presupuestos aprobadas en el período en el que Serrano fue director de la agencia IFA/IDEA (2004-2008) "contemplaban expresamente que dicha agencia procedería a la firma de convenios particulares con la Consejería de Empleo para el pago de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis y que el pago de dichas ayudas se materializaría mediante transferencias de financiación".
"No puede estimarse en modo alguno previsible, desde la óptica propia del artículo 25.1 de la Constitución [derecho a la legalidad penal], que una ·actuación de una autoridad o funcionario público que está amparada en las determinaciones contenidas en leyes de presupuestos aprobadas por un Parlamento pueda dar lugar a una condena penal por delito de malversación, por más que esas determinaciones impliquen la supresión de los controles y procedimientos propios del régimen de las subvenciones", indica la ponencia.
Al igual que se argumenta para Martínez Aguayo, el texto añade que, aunque Serrano conoció los informes de la Intervención de la Junta de Andalucía que cuestionaron las transferencias de financiación al lFA/IDEA, "no es posible afirmar, sin incurrir en una inferencia excesivamente abierta, que se representó las graves desviaciones cometidas por las autoridades de la Consejería de Empleo" a la hora de conceder las ayudas.
Jesús María Rodríguez Román
El exviceconsejero de Innovación, que fue también miembro del consejo rector de IFA/IDEA, fue condenado a 6 años de prisión.
La ponencia aprecia la vulneración del derecho a la legalidad penal respecto a los delitos de prevaricación y malversación, así como del derecho a la presunción de inocencia en cuanto al segundo, con dos excepciones: no se aprecia violación de derechos fundamentales en lo relativo a su participación en las modificaciones presupuestarias realizadas en 2000 y 2001, por las que se incrementaron los créditos de la partida 22 E, dedicada a subvenciones (esto es, antes del cambio a la partida 3.1 L) y que podrían constituir un delito de malversación, ni en la modificación presupuestaria de 9 de diciembre de 2004, por la que se incrementaron los créditos correspondientes al programa del Servicio Andaluz de Empleo, que podría ser prevaricadora.
Por ello, se propone la retroacción del procedimiento para que la Audiencia Provincial de Sevilla dicte un nuevo pronunciamiento exclusivamente en lo relativo a esos dos extremos
Antonio Femández
Viceconsejero y luego consejero de Empleo hasta 2010, además de presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, la ponencia no salva su actuación en las modificaciones presupuestarias del programa 22 E de los años 2000-2001 ni en la concesión de ayudas sociolaborales incluidas en el programa 3.1 L que se desviaron de su fin público.
Plantea, por ello, la retroacción del procedimiento para que la Audiencia de Sevilla vuelva a pronunciarse sobre si, respecto a esos dos extremos, la conducta de Fernández constituyó delitos de malversación y prevaricación.
El texto que debatirá el TC descarta, en su caso, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Afirma que las sentencias condenatorias "valoran medios de prueba reveladores de que, en su desempeño como viceconsejero y consejero de Empleo, retuvo el control de la concesión de ayudas, lo que desmiente su alegación de que dichas decisiones las tomara en solitario el director general de Trabajo", el fallecido Javier Guerrero.