Baltasar Garzón y Dolores Delgado, en una imagen de archivo./

Baltasar Garzón y Dolores Delgado, en una imagen de archivo./ Efe

Tribunales

La reaparición de Garzón en el Supremo se salda con un fracaso: inadmiten su escrito sobre Delgado

El exjuez pidió anular la sentencia que tumba el nombramiento de su mujer como fiscal de Memoria Democrática, alegando que él debió ser parte.

27 junio, 2024 20:02

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado de plano, sin admitirlo a trámite, el incidente de nulidad promovido por el abogado y exjuez Baltasar Garzón contra la sentencia que revocó el nombramiento de su esposa, Dolores Delgado, como fiscal de Sala de Memoria Democrática.

Garzón, expulsado de la carrera judicial en febrero de 2012 tras ser condenado por la Sala Penal del Tribunal Supremo por ordenar escuchas ilegales durante la investigación del caso Gürtel, se ha dirigido al alto tribunal para instar la nulidad del fallo sobre Delgado ya que, según él, debió ser parte en ese procedimiento.

En su escrito, Garzón aseguraba que conoció por la prensa el pasado 11 de junio la decisión del Supremo de anular el nombramiento de Dolores Delgado y, tras descargar la sentencia de una base de datos de jurisprudencia, tuvo conocimiento de que aludía a él y a su despacho y de que entre los magistrados que formaron la Sala se encontraba José Luis Requero, que, según el exjuez, debió abstenerse porque "profesa enemistad hacia él".

Por eso, el pasado 25 de junio, el décimo día hábil siguiente
a conocer todo ello, presentó un incidente de nulidad de actuaciones porque "debió ser emplazado y no lo fue", lo que le causó "indefensión".

Según Garzón, la sentencia relativa al nombramiento de Dolores Delgado "ha presentado su actividad profesional de una manera que le perjudica porque, al acotarla como coincidente con la de
la Fiscalía de Sala de Memoria Democrática, le causa desventaja competitiva, ya que no refleja otros aspectos a los que se extiende".

"De haber sido emplazado", añadía, "habría podido subsanar el error cometido por la sentencia".

En una resolución con ponencia del presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Pablo Lucas, el alto tribunal aprecia defectos formales y extemporaneidad en la recusación del magistrado Requero pero, sobre todo, la cuestión es que "solamente las partes de un proceso pueden recusar".

"Don Baltasar, atento a los periódicos según muestra su
escrito, no podía desconocer que el 7 de mayo la Sala hizo público el
fallo de la sentencia cuya nulidad pretende", señala para argumentar la extemporaneidad del escrito de Garzón.

Además, la controversia suscitada por el nombramiento de Delgado y su relación con la actividad profesional de Garzón ya se conoció cuando, en junio de 2023, se debatió en el Consejo Fiscal.

"En fin, no se puede aceptar que don Baltasar no tuviera ningún
conocimiento [antes del 11 de junio] del recurso contra el nombramiento de su esposa, ni de las razones que lo fundamentaban", señala.

"No tiene condición de interesado"

En todo caso, Garzón "no tiene la condición de interesado en este proceso. Por eso, no fue emplazado por la Administración, ni por esta
Sala. Y su pasividad a lo largo de su desenvolvimiento confirma que él mismo no se consideró como tal".

La Sala añade que las razones dadas para justificar su interés "son inconsistentes".

"En ningún momento la sentencia se permite decir, como afirma el escrito, 'que hay un riesgo de que Baltasar Garzón afecte a la imparcialidad del Ministerio Fiscal'. Y las menciones que recoge de sus correspondientes páginas web sobre el despacho y sobre la fundación mal pueden entenderse como perjudiciales desde el punto de vista profesional. Ni acotan a la defensa de los derechos humanos su actividad", explica la Sala.

El contencioso sobre el nombramiento de Dolores Delgado tenía como objeto determinar si esta fiscal podía o no estar incursa en una causa de incompatibilidad para ser fiscal de Sala de Memoria Democrática y Derechos Humanos por razón de la actividad del despacho y de la fundación de Garzón, "sobre cuya coincidencia con la de la Fiscalía de Sala para la que fue nombrada sigue sin haber duda y, si en consecuencia, debía pronunciarse al respecto el Consejo Fiscal".

"Nada distinto ha sucedido con Baltasar Garzón Real que no ocurra
en todas las ocasiones en que, por razón de parentesco, se ha de resolver sobre prohibiciones e incompatibilidades que afectan a servidores públicos", señala el Supremo.

La posible concurrencia de esas prohibiciones o incompatibilidades no convierte en interesados en el procedimiento administrativo ni en el posterior proceso judicial a los familiares respecto de los que surgen, indica, ya que su posición jurídica no experimenta ninguna variación.

De este modo, la Sala concluye que Garzón "ni fue parte ni debió serlo, por lo que no puede recusar ni tiene legitimación para promover este incidente, que debemos inadmitir sin más trámite".