Imagen de archivo del juico del 'procés' en el Tribunal Supremo, en 2019./

Imagen de archivo del juico del 'procés' en el Tribunal Supremo, en 2019./ Efe

Tribunales

El Supremo y Llarena rechazan amnistiar la malversación y ordenan detener a Puigdemont

La Sala del 'procés, presidida por Marchena, mantiene también el cumplimiento de la inhabilitación por Junqueras, Turull, Bassa y Romeva/ La decisión supone un espaldarazo a los fiscales de Sala Madrigal, Moreno, Cadena y Zaragoza / La magistrada Ana Ferrer suscribe un voto discrepante.

1 julio, 2024 12:50

La Sala Penal del Tribunal Supremo y el magistrado de esa Sala Pablo Llarena han acordado no aplicar la ley de amnistía al principal de los delitos del 'procés', la malversación de fondos públicos, castigada con prisión de hasta 12 años de cárcel.

Tanto los magistrados que juzgaron la causa del 'procés' bajo la presidencia de Manuel Marchena como el instructor han concluido que los implicados, al disponer de fondos públicos para financiar el desarrollo del proceso soberanista catalán y el referéndum del 1-O, tuvieron un claro propósito de obtener un "beneficio personal de carácter patrimonial".

Tal como quedó finalmente redactada, la ley de amnistía excluye de su ámbito de aplicación las malversaciones en las que se haya tenido la intención de obtener ese beneficio personal de carácter patrimonial.

Para el más Alto Tribunal, se obtiene ese beneficio personal no solo cuando se mete la mano en la caja común para llevarse el dinero al bolsillo -lo que no sucede en el 'procés'- sino también cuando se utiliza la caja común para pagar indebidamente gastos ilegales sin poner un euro de su bolsillo, es decir, sin sufrir disminución del patrimonio personal. Esta segunda forma de comisión de la malversación está presente en todos los gastos del 'procés' que los implicados llevaron a cabo.

La resolución redactada por Marchena lo expresa así: El rechazo a amnistiar la malversación del 'procés' y, tanto, la negativa a archivar la ejecutoria de las penas "tiene que ver con la propia voluntad de la ley, que ha querido excluir de su ámbito a quienes obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial. Quien dilapida los fondos públicos que ha de administrar con lealtad y los dedica a financiar el proceso independentista obtiene el incuestionable beneficio personal que se deriva de no aportar dinero procedente de su peculio. Un proyecto, en suma, que para el resto de los ciudadanos que quisieron contribuir a hacerlo realidad y sumaron grandes o modestas cantidades sí representó, desde luego, un desembolso que afectó a su patrimonio".

Consecuencias

La consecuencia de la decisión del magistrado instructor del 'procés' es que se mantiene el procesamiento por el presunto delito de malversación del expresidente catalán, Carles Puigdemont, y de los exconsejeros de Salud y Cultura de su antiguo Gobierno, Antoni Comín y Lluis Puig.

Los tres se encuentran prófugos de la Justicia desde que huyeron de España en octubre de 2017, por lo que Llarena ha decidido mantener las órdenes de detención cursadas contra ellos.

Esto significa que, si Puigdemont vuelve a España para participar en el proceso de investidura del próximo presidente catalán, será detenido. Y previsiblemente ingresado en prisión, dada la entidad de la pena que le podría ser impuesta y su comportamiento eludiendo la acción de la Justicia.

Por su parte, la decisión de la Sala Penal tiene como consecuencia que no se declara la extinción de delito de malversación por el que fueron condenados en octubre de 2019 el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y los exconsejeros de Presidencia, Exteriores y Trabajo, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa.

Junqueras estará inhabilitado hasta julio de 2031, Bassa hasta octubre de 2031 y Turull y Romeva hasta julio de 2030.

Voto discrepante

La magistrada Ana Ferrer es la única de los seis miembros de la Sala que ha formulado un voto particular del que discrepa de no aplicar la amnistía al delito de malversación y apoya plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La magistrada sostiene que la «única interpretación razonable" de la ley de amnistía es que ese beneficio obtenido por los encausados, orientado a procurar el proyecto independentista catalán, "es precisamente el que la ley quiere amnistiar, ese es el sentido que surge de la letra de la norma, excluyendo solo los casos en los que en el curso del mismo hubieran podido producirse desviaciones hacia supuestos de corrupción personal".

El único supuesto no amnistiable sería, a su juicio, el de que alguno de los implicados hubiera obtenido "una ventaja económicamente evaluable que apartara los fondos de esa finalidad secesionista».

Respaldo a los fiscales del 'procés'

La ley de amnistía ha roto, pues, la unanimidad con la que la Sala Penal del Supremo venía resolviendo los asuntos relacionados con el proceso soberanista catalán.

La decisión del alto tribunal desautoriza el criterio mantenido por la Abogacía del Estado y por la Fiscalía General, que pidieron la amnistía total de los delitos del 'procés'.

Supone, en cambio, un espaldarazo a la tesis de los cuatro fiscales de Sala encargados de esta causa -Consuelo Madrigal, Jaime Moreno, Javier Zaragoza y Fidel Cadena- cuya posición no fue acogida por el fiscal general, Álvaro García Ortiz, y fue rechazada por la Junta de Fiscales de Sala por un estrecho margen de 19 votos frente a 17 y una abstención. 

Desobediencia

Tanto la Sala como Llarena han acordado también plantear a las partes promover cuestión de inconstitucionalidad respecto del delito de desobediencia por el que habían sido condenados estos cuatro últimos encausados.

Dado que este delito no tiene penas de prisión, Llarena ha levantado la orden de detención que pesaba sobre la dirigente de ERC Marta Rovira, que solo está procesada por desobediencia al Tribunal Constitucional pero no por malversación de fondos.

Tanto la decisión del magistrado instructor como la de la Sala son recurribles. La primera, con un recurso de reforma ante el propio Llarena y luego un recurso de apelación ante la Sala de Apelaciones del Supremo. La de la Sala Penal es recurrible en súplica ante los mismos magistrados.