Antonio Camacho, defensor de Begoña Gómez, el pasado 19 de julio en los Juzgados de Plaza de Castilla./

Antonio Camacho, defensor de Begoña Gómez, el pasado 19 de julio en los Juzgados de Plaza de Castilla./ Rodrigo Mínguez /EE

Tribunales

La defensa de Begoña dice que solo la "libérrima voluntad" del juez motiva la citación de Sánchez

El abogado Antonio Camacho recurre la decisión de Peinado de llamar a declarar al jefe del Gobierno porque no hay "el más mínimo indicio que lo justifique".

23 julio, 2024 11:52

"No existe el más mínimo indicio que justifique la citación del presidente del Gobierno más allá de la voluntad libérrima del magistrado instructor", afirma el letrado de Begoña Gómez, Antonio Camacho, en el recurso que ha interpuesto contra la decisión del juez Juan Carlos Peinado de llamar a declarar a Pedro Sánchez.

El defensor ha pedido al instructor que deje sin efecto esa citación, prevista en la Moncloa para el próximo martes, tanto por razones de fondo como de forma.

En cuanto a las primeras, el recurso señala que citar a cualquier ciudadano en una investigación penal "es algo que debe estar fundamentado en el contenido de las diligencias practicadas".

En este caso, afirma, la fundamentación del juez para "una diligencia tan trascendental, en un Estado de Derecho, como lo es la citación del presidente de Gobierno solo podemos calificarla como inexistente desde un punto de vista estrictamente jurídico".

El defensor señala que Peinado ha hecho uso, "una vez más", de la fórmula estereotipada de “como quiera que, de los documentos que obran en las precitadas diligencias, así como de las declaraciones testificales que se han llevado a cabo hasta el presente momento” para justificar la citación de Sánchez.

Es una fórmula "que no concreta qué es de lo actuado lo que justifica" la citación "del máximo representante del Poder Ejecutivo por un miembro del Poder Judicial".

Camacho explica que, de todas las diligencias practicadas, solo una declaración, la del empresario Juan Carlos Barrabés, mencionó a Pedro Sánchez.

Barrabés manifestó en su comparecencia ante Peinado como testigo que vio a Pedro Sánchez dos veces en la Moncloa.

La primera, en una ronda de entrevistas con especialistas en innovación y con la presencia del secretario general de Asuntos Económicos y G20.

"No cabe olvidar que Barrabés señaló que en esa reunión no estaba presente Begoña Gómez", destaca al defensor.

El entonces testigo -ahora convertido a investigado- manifestó en su declaración que es miembro del consejo de administración de una de las empresas del Ibex. "Por ello, no estimamos que esta reunión, que formaba parte de una ronda de reuniones de trabajo del presidente del Gobierno, pueda servir de fundamento de la citación" del próximo martes.

La segunda mención de Barrabés fue que vio a Sánchez en una reunión con Gómez en la Moncloa, "que es el domicilio actual y el lugar de trabajo de mi clienta y de su cónyuge".

Barrabés dijo que "coincidió un momento" con Sánchez y que la conversación fue muy breve porque éste recibió una llamada de teléfono.

"Tampoco aquí entendemos que exista base alguna para acordar la declaración del presidente del Gobierno", considera el defensor, que recuerda que, en términos jurídicos, la adopción de medidas de investigación siempre requiere que exista un fundamento".

"En este caso entendemos que no existe en absoluto" ese fundamento, "y prueba de ello es que no se ha exteriorizado en la providencia" por Peinado.

Preceptos inexistentes

En cuanto a los motivos de forma para dejar sin efecto la citación del presidente del Gobierno, Camacho señala que "la forma en la que se hace choca directamente con el contenido de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal".

De entrada, el defensor considera "sorprendente" que la resolución del juez "cita tres artículos, de los cuales dos no existen en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal".

Se refiere a que el artículo 412.3 de esa norma, referido a la citación del presidente del Gobierno, entre otras autoridades, para declarar por hechos ajenos a su cargo, no tiene ni un "punto 2.12" ni un "párrafo 12", como dice Peinado.

Pero, sobre todo, el defensor sostiene que no es el artículo 412.3 el procedente para la citación, sino el 412.2, ya que, de acuerdo con la propia resolución del juez, la declaración se refiere a hechos relacionados con el cargo de jefe del Gobierno. 

"Es obvio que lo que trata de investigar el instructor es una supuesta pretendida influencia de mi clienta en el presidente del Gobierno y, si es así, es en atención al puesto que constitucionalmente ocupa como presidente del Gobierno", argumenta Camacho.

Por ello, "la forma de prestar esa declaración no puede ser la del artículo 412.3", es decir, presencialmente en el domicilio o despacho del citado, sino por escrito, tal como prevé el artículo 412.2.

"En la singular línea de investigación que ha abierto el magistrado, se cita al testigo no por ser el cónyuge de Begoña Gómez sino porque dirige la acción del Gobierno", añade.

El defensor reitera, finalmente, "lo que ya hemos dicho en multitud de escritos que se han presentado en el seno de este procedimiento y que aún no han sido resueltos por el Juzgado de Instrucción en los previos recursos de reforma", concluye, insistiendo en "la inexistencia de objeto en el procedimiento, puesto que los hechos que justificaron su apertura hace semanas que fueron avocados a favor de la Fiscalía Europea".