El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz saluda a Pedro Sánchez el pasado 19 de junio, en el X aniversario de la proclamación de Felipe VI./acto oficial./

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz saluda a Pedro Sánchez el pasado 19 de junio, en el X aniversario de la proclamación de Felipe VI./acto oficial./ EFE

Tribunales

El fiscal se une al defensor y recurre la citación de Sánchez: "¿Se espera que declare contra su esposa?"

El abogado de Begoña Gómez cree que no hay "el más mínimo indicio" que justifique citar al jefe del Gobierno más allá de la voluntad libérrima del juez".

23 julio, 2024 13:09

La Fiscalía de Madrid ha recurrido la decisión del juez Juan Carlos Peinado, que investiga a la esposa del presidente del Gobierno por supuestos delitos de corrupción, de citar a declarar de Pedro Sánchez en calidad de testigo. Peinado ha señalado la fecha del próximo martes para desplazarse a la Moncloa con el fin de practicar esa diligencia.

El fiscal expresa su "disconformidad y rechazo" en relación a la "supuesta utilidad, necesidad y pertinencia" de la citación y recuerda que la ley dispensa de declarar a los cónyuges de los investigados.

"¿Qué se espera que declare el testigo llamado sobre la actividad atribuida a su esposa? ¿Que sea la primera persona de los llamados que afirme esa influencia y prevalimiento?¿Qué la conocía o qué participó? ¿Qué colaboró? ¿Qué fomentó la actividad?", pregunta el fiscal.

En un duro escrito, el fiscal menciona el principio de igualdad ante la ley que garantiza el artículo 14 de la Constitución y sostiene que "esta igualdad no puede hacer de peor condición a quien ejerce un cargo público relevante (ni a su esposa)".

"Y, si bien puede ser objeto de las legítimas críticas en ámbitos variados, propios de una sociedad democrática, no debe verse abocado a un tratamiento procesal distinto ni más gravoso que el resto de ciudadanos", añade.

Para el fiscal, la declaración del jefe del Ejecutivo "no es útil" habida cuenta del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispensa de la obligación de declarar a los cónyuges de los investigados.

Tampoco es "pertinente", toda vez que "no se dirige a acreditar la influencia ni el prevalimiento propios del tipo penal objeto de las presentes diligencias", el tráfico de influencias, del que "todavía no hay rastro alguno a pesar de las diligencias realizadas (informes policiales, testificales, documental)".

Para el fiscal, "si se fuera coherente" con lo que se dice que es el objeto de la investigación, "se permitiría una declaración escrita y no se acudiría al escenario ahora planteado, acudiendo al subterfugio de no considerar esta declaración como referida a hechos conocidos en ejercicio del cargo".

Tráfico de influencias en cadena

El recurso hace referencia a la mención que el juez Peinado incluye, en la citación de Sánchez, al tráfico de influencias en cadena como delito objeto de la investigación.

"Entendemos que se refiere al supuesto en el que la influencia no se ejerce directamente sobre la autoridad o funcionario que ha de dictar la resolución en cuestión, sino que dicha influencia y prevalimiento se dirigen y proyectan sobre otra persona, bien sea funcionario público o autoridad, o bien sea un particular, para que éste, a su vez, influya en el funcionario competente para dictar la resolución que pueda procurar un beneficio económico", dice el fiscal.

Pero "no se sabe a qué autoridad se está haciendo referencia", critica, "en un procedimiento en el que, además, llama la atención las disfunciones que respecto a las testificales se están produciendo, toda vez que ya son dos las personas traídas a la causa como testigos y que, tras declarar bajo juramento, han sido imputadas y han pasado a tener la consideración de investigadas sin motivación alguna".

También alude a que la resolución de Peinado cita preceptos legales inexistentes: "No hallamos ni punto 2.12 del artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ni el párrafo 12 del artículo 413", constata.

Son "errores", dice, "quizás debidos a la premura con que se dicta la resolución".

"Premura que se pone también de manifiesto", añade, "a la vista de la brevedad del lapso que media entre la resolución dictada y el día previsto para la declaración testifical, dificultando la tramitación y resolución en plazo de los recursos. Máxime cuando existen otras declaraciones previstas para fechas posteriores, como el 26 de agosto, y no media ni se expresa urgencia de ningún tipo".

Petición subsidiaria: que declare por escrito

El fiscal pide dejar sin efecto la diligencia testifical acordada para el próximo martes de Pedro Sánchez, aunque incluye una petición subsidiaria: que se permita que declare por escrito, interesando en todo caso que se deje en suspenso "a la vista de su repercusión y dudas jurídicas expresadas".

El fiscal se ha unido con su recurso al cuestionamiento de la citación de presidente del Gobierno formulado también por la defensa de Begoña Gómez.

"No existe el más mínimo indicio que justifique la citación del presidente del Gobierno más allá de la voluntad libérrima del magistrado instructor", afirma el letrado Antonio Camacho, en el recurso interpuesto también esta mañana.

El defensor pide al instructor que deje sin efecto esa citación tanto por razones de fondo como de forma.

En cuanto a las primeras, el recurso señala que citar a cualquier ciudadano en una investigación penal "es algo que debe estar fundamentado en el contenido de las diligencias practicadas".

En este caso, afirma, la fundamentación del juez para "una diligencia tan trascendental, en un Estado de Derecho, como lo es la citación del presidente de Gobierno solo podemos calificarla como inexistente desde un punto de vista estrictamente jurídico".

Sin justificación

El defensor señala que Peinado ha hecho uso, "una vez más", de la fórmula estereotipada de “como quiera que, de los documentos que obran en las precitadas diligencias, así como de las declaraciones testificales que se han llevado a cabo hasta el presente momento” para justificar la citación de Sánchez.

Es una fórmula "que no concreta qué es de lo actuado lo que justifica" la citación "del máximo representante del Poder Ejecutivo por un miembro del Poder Judicial".

Camacho explica que, de todas las diligencias practicadas, solo una declaración, la del empresario Juan Carlos Barrabés, mencionó a Pedro Sánchez.

Barrabés manifestó en su comparecencia ante Peinado como testigo que vio a Pedro Sánchez dos veces en la Moncloa.

La primera, en una ronda de entrevistas con especialistas en innovación y con la presencia del secretario general de Asuntos Económicos y G20.

"No cabe olvidar que Barrabés señaló que en esa reunión no estaba presente Begoña Gómez", destaca al defensor.

El entonces testigo -ahora convertido a investigado- manifestó en su declaración que es miembro del consejo de administración de una de las empresas del Ibex. "Por ello, no estimamos que esta reunión, que formaba parte de una ronda de reuniones de trabajo del presidente del Gobierno, pueda servir de fundamento de la citación" del próximo martes.

La segunda mención de Barrabés fue que vio a Sánchez en una reunión con Gómez en la Moncloa, "que es el domicilio actual y el lugar de trabajo de mi clienta y de su cónyuge".

Barrabés dijo que "coincidió un momento" con Sánchez y que la conversación fue muy breve porque éste recibió una llamada de teléfono.

"Tampoco aquí entendemos que exista base alguna para acordar la declaración del presidente del Gobierno", considera el defensor, que recuerda que, en términos jurídicos, la adopción de medidas de investigación siempre requiere que exista un fundamento".

"En este caso entendemos que no existe en absoluto" ese fundamento, "y prueba de ello es que no se ha exteriorizado en la providencia" por Peinado.

Preceptos inexistentes

En cuanto a los motivos de forma para dejar sin efecto la citación del presidente del Gobierno, Camacho señala que "la forma en la que se hace choca directamente con el contenido de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal".

De entrada, el defensor considera "sorprendente" que la resolución del juez "cita tres artículos, de los cuales dos no existen en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal".

Se refiere a que el artículo 412.3 de esa norma, referido a la citación del presidente del Gobierno, entre otras autoridades, para declarar por hechos ajenos a su cargo, no tiene ni un "punto 2.12" ni un "párrafo 12", como dice Peinado.

Pero, sobre todo, el defensor sostiene que no es el artículo 412.3 el procedente para la citación, sino el 412.2, ya que, de acuerdo con la propia resolución del juez, la declaración se refiere a hechos relacionados con el cargo de jefe del Gobierno. 

"Es obvio que lo que trata de investigar el instructor es una supuesta pretendida influencia de mi clienta en el presidente del Gobierno y, si es así, es en atención al puesto que constitucionalmente ocupa como presidente del Gobierno", argumenta Camacho.

Por ello, "la forma de prestar esa declaración no puede ser la del artículo 412.3", es decir, presencialmente en el domicilio o despacho del citado, sino por escrito, tal como prevé el artículo 412.2.

"En la singular línea de investigación que ha abierto el magistrado, se cita al testigo no por ser el cónyuge de Begoña Gómez sino porque dirige la acción del Gobierno", añade.

El defensor reitera, finalmente, "lo que ya hemos dicho en multitud de escritos que se han presentado en el seno de este procedimiento y que aún no han sido resueltos por el Juzgado de Instrucción en los previos recursos de reforma", concluye, insistiendo en "la inexistencia de objeto en el procedimiento, puesto que los hechos que justificaron su apertura hace semanas que fueron avocados a favor de la Fiscalía Europea".