Carles Puigdemont, durante un acto de Junts, en una imagen reciente.

Carles Puigdemont, durante un acto de Junts, en una imagen reciente. Europa Press

Tribunales TSUNAMI DEMOCRÀTIC

El Supremo rechaza reabrir el 'caso Tsunami' para Puigdemont: el error del juez obliga al archivo

Por apenas 24 horas tarde, García-Castellón prorrogó fuera de plazo la investigación de la causa, lo que obligó a invalidarla de 2021 en adelante.

3 septiembre, 2024 16:03

El Supremo ha rechazado reabrir el caso Tsunami Democràtic en contra del expresidente de Cataluña Carles Puigdemont, que fue uno de los investigados en esta causa.

En una resolución fechada este mismo martes, la magistrada Susana Polo, encargada de la rama de la causa que quedó en manos del Alto Tribunal, lo descarta tajantemente, desoyendo así las peticiones de varias acusaciones populares.

Entre ellas, el partido Vox y la asociación de víctimas del terrorismo Dignidad y Justicia. En esta causa se han investigado los disturbios violentos organizados por la plataforma independentista que le da nombre: Tsunami Democràtic. De hecho, también habían solicitado su reapertura dos policías que fueron heridos de gravedad durante estos hechos.

En un inicio, desde su apertura a finales de 2019, el juez instructor del caso fue Manuel García-Castellón, de la Audiencia Nacional. Ahora bien, en febrero de 2024, una parte del mismo —la que afecta a Puigdemont— fue derivada al Supremo, debido a la condición de aforado del expresident, que es diputado en el Parlamento Europeo.

El político no fue considerado investigado hasta unos meses antes. En concreto, hasta el 6 de noviembre de 2023, cuando así aparece plasmado en un auto firmado por García-Castellón, que le atribuye un delito de terrorismo.

No obstante, la causa se fue al traste el pasado julio debido a que el instructor había prorrogado la investigación en 2021 fuera de plazo, por tan sólo 24 horas. Y, tal y como marca la ley, lo posterior a dicho error queda invalidado. En efecto, entre esas diligencias posteriores se encontraba la citación como investigado de Puigdemont y la elaboración del informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que arrojaba indicios contra el expresident y otros líderes independentistas, que nunca llegaron a declarar ante García-Castellón.

Así lo subraya ahora Polo en su auto: "La fijación de un plazo (...) para practicar diligencias en fase de instrucción es un límite que debe ser observado en el ejercicio de la función jurisdiccional, y no hay cabida a la subsanación de ese límite que es infranqueable".

La magistrada del Tribunal Supremo Susana Polo.

La magistrada del Tribunal Supremo Susana Polo.

"El exceso y superación del plazo sin prórroga acordada dentro de él determina la invalidez de las diligencias llevadas a cabo y [de] todo lo que de ello se deriva; no hay subsanación posible a una diligencia no válida en origen", añade. Es decir, que el error de García-Castellón aboca a la causa al archivo.

Ahora bien, conviene recordar que el caso Tsunami era una de las causas judiciales que el Gobierno y Puigdemont tuvieron en cuenta a la hora de diseñar, para beneficiarle ad hoc, la Ley de Amnistía, norma que el expresident pretendía utilizar para archivar la causa.

Pero no fue necesario: la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el tribunal jerárquicamente superior al juez García-Castellón, dio la razón a los investigados en el caso e invalidó las diligencias posteriores al 29 de julio de 2021.

Reabrir la causa

Aun así, Dignidad y Justicia, Vox y los dos policías trataron de revocar esta decisión y de que el Supremo reabriese la causa contra Puigdemont. Alegaron que se habían practicado diligencias previas a esa fecha de 2021 que arrojaban indicios contra los investigados, cuyos interrogatorios eran lo único que faltaba por celebrarse y que resultaría viable realizarlos una vez expirado el plazo de instrucción.

El Supremo echa por tierra esta tesis. "Los recursos no pueden prosperar", establece Polo. "En fecha anterior al día 29 de julio de 2021 (...) no se llevó a efecto ninguna investigación de la causa determinante de la participación de los investigados en los hechos que se les imputa", advierte.

"Así se desprende del auto de archivo [del caso] dictado por el instructor del Juzgado Central [de Instrucción número 6], sin que por los recurrentes, pese a indicar reiteradamente lo contrario, se lleve a cabo un análisis concreto de las diligencias de instrucción que consideran suficiente para mantener una imputación contra los aquí aforados", concluye la juez.

"No existe constancia alguna en las actuaciones seguidas en la presente causa relativa a [la existencia de] diligencias de investigación determinantes de la participación de los investigados en los hechos que se les imputan adoptadas con anterioridad al día 29 de julio de 2021, por lo que no resulta procedente la continuación del procedimiento", finaliza.