Eugenio Ribón, decano del ICAM, y la catedrática María Emilia Casas, autora del dictamen jurídico presentado este martes.

Eugenio Ribón, decano del ICAM, y la catedrática María Emilia Casas, autora del dictamen jurídico presentado este martes. Colegio de Abogacía de Madrid

Tribunales

La Abogacía de Madrid propone a la ministra Saiz una pasarela al RETA para 55.000 mutualistas

Se basa en un exhaustivo informe de la catedrática y expresidenta del TC María Emilia Casas, que descarta límites cronológicos o criterios económicos para solucionar las insuficientes pensiones de los afectados.

10 septiembre, 2024 15:20

El decano del Colegio de la Abogacía de Madrid, Eugenio Ribón, ha presentado este martes el dictamen jurídico solicitado por la Junta de Gobierno a la catedrática de Derecho del Trabajo María Emilia Casas, en el que se proponen soluciones al problema de los letrados que se encontrarán con pensiones inferiores a 500 euros después de haber hecho aportaciones a la Mutualidad de la Abogacía durante muchos años, en ocasiones durante tres o cuatro décadas.

El documento, un exhaustivo informe en el que Casas, expresidenta del Tribunal Constitucional, ha trabajado durante seis meses, será entregado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que dirige Elma Sáez, según ha anunciado Ribón, que toma la delantera en un problema que afecta a toda la Abogacía española, pero que tiene especial incidencia en Madrid.

Los números no son menores. De los 209.168 mutualistas existentes a fecha de 28 de agosto de 2023, 54.827 (el 26,2%) cotizan o han cotizado a la Mutualidad de la Abogacía en las cuantías básicas o mínimas permitidas y no tienen ningún plan de ahorro complementario, lo que se traduce en pensiones "incompatibles con una jubilación digna", ha dicho el decano de Madrid. A su Colegio pertenecen 12.433 de esos mutualistas.

La situación es compleja porque hasta 1995 la adscripción al sistema de previsión social de la Mutualidad era obligatorio para los abogados, que no podían cotizar al RETA. A partir de esa fecha, si se pasaban al régimen de trabajadores autónomos perdían las cotizaciones realizadas a la Mutualidad.

En 2005 la Mutualidad pasó a un sistema de cuenta individualizada -no de caja común, como hasta entonces- por el que que cada colegiado recibe una pensión en función de sus aportaciones individuales, más la rentabilidad acumulada, que la Mutualidad cifra en una media del 4,17% en los últimos 10 años.

Ribón no ha dejado de subrayar hoy que la Mutualidad, a la que achacó falta de transparencia y de una información adecuada a los abogados, "tiene que hacer autocrítica". Pero, en todo caso, el 'Informe Casas' expone una fórmula que salvaguarda tanto la existencia saneada de la Mutualidad como la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.

Casas no plantea, por tanto, un cambio de modelo de organización legal de las relaciones entre el régimen público de Seguridad Social y las mutualidades aseguradoras privadas de carácter profesional-histórico que ejercen una modalidad de previsión social alternativa a la pública.

Pasarela legal

La jurista propone que el legislador estatal establezca una pasarela, de carácter extraordinario y temporal (se sugiere un plazo de seis meses), que permita a los mutualistas alternativos optar voluntariamente por su afiliación al RETA, transfiriendo sus cotizaciones y rendimientos acumulados en la Mutualidad de la Abogacía al sistema público de Seguridad Social.

Esta medida "está diseñada para garantizar que estos mutualistas puedan acceder a pensiones de jubilación suficientes y dignas, de conformidad con los artículos 41 y 50 de la Constitución, que establecen los principios de suficiencia prestacional ante situaciones de necesidad y de suficiencia económica durante la tercera edad de todos los ciudadanos", señala el informe.

Se examinan dos posibilidades: una conversión cuantitativa real, en que la Tesorería General de la Seguridad Social convierte las cotizaciones mutualistas en cuotas al RETA, y una conversión conceptual o por equivalencia ideal, en la que cada año cotizado a la Mutualidad equivaldría a un año de cotización al RETA.

Esa segunda opción es por la que apuesta el Colegio de la Abogacía de Madrid y fue justificada por Ribón en que los mutualistas carecen de la cobertura del sistema de salud público.

Pero el dictamen de María Emilia Casas pone el acento en la primera opción, entre otros motivos por el coste que la conversión conceptual representaría para la Seguridad Social y porque chocaría con obstáculos desde el punto del derecho a la igualdad y la no discriminación, dado el mayor esfuerzo contributivo que se exige a los demás profesionales incluidos en el RETA.

Conversión cuantitativa real

Ese coste para el sistema público no sería significativo con la conversión cuantitativa real, que se traduciría en "la realidad [de cada mutualista] convertida al RETA", ha explicado Casas.

La Tesorería convertiría las cotizaciones a la Mutualidad en cotizaciones al RETA a partir de sus bases y tipos mínimos, obtendría los años cotizados a este régimen especial del sistema de Seguridad Social, la base media por la que se ha cotizado en los últimos 25 años, el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados y calcularía la cuantía de las pensiones de jubilación a partir de los 15 años que obligatoriamente integran el período de mínimo de cotización.

El modelo se complementa con la propuesta de fórmulas de transición flexibles y ayudas para los mutualistas de mayor edad o de cortos períodos de cotización.

Esas medidas de flexibilización se han aplicado ya a otros colectivos como los religiosos de la Iglesia Católica, a quienes se redujo el período de carencia.

Además, todos los mutualistas alternativos que se acogiesen a la
pasarela legal al RETA, con independencia de su edad y cotización, deberían tener derecho al reconocimiento de la “garantía de
mantenimiento de la base mínima de cotización a efectos de pensiones para los trabajadores autónomos con menores ingresos” del Real Decreto-ley 13/2022; a la cuota reducida o tarifa plana por el inicio de una actividad por cuenta propia prevista en esa misma disposición y a la exención total de cotización a través de las llamadas “cuotas cero” aprobadas por algunas comunidades autónomas.