La fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, en una imagen de archivo./

La fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, en una imagen de archivo./ E.E.

Tribunales

La Fiscalía pide que se admita la querella de Pedro Sánchez y se abra una causa al juez Peinado

La fiscal superior de Madrid ve necesario investigar si la decisión de tomar declaración al jefe del Gobierno de forma presencial respondió a una interpretación razonable de la ley o buscó perjudicarle.

11 septiembre, 2024 12:41

La fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, ha pedido este miércoles la admisión a trámite de la querella que la abogada del Estado Zaida Fernández Toro presentó en nombre del presidente del Gobierno contra el juez Juan Carlos Peinado. Este magistrado investiga por presuntos delitos de corrupción a la mujer de Pedro Sánchez, Begoña Gómez.

"No se puede descartar 'a priori' [de entrada] que los hechos revistan naturaleza penal", afirma Lastra.

En el supuesto de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acogiera el criterio de la Fiscalía, Peinado se enfrentaría a una causa penal por prevaricación.

Pedro Sánchez se querelló contra el juez que investiga a su esposa por citarle a declarar presencialmente alterando -según la Abogacía del Estado- el régimen previsto en la ley para las comparecencias testificales de las autoridades del Estado, sin motivación alguna y buscando un "fin extraprocesal".

La querella se presentó el pasado 30 de julio, pocos minutos después de que Peinado abandonara el palacio de la Moncloa, adonde se desplazó para interrogar a Pedro Sánchez en el marco de la investigación que se sigue contra Begoña Gómez por supuestos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

Sánchez se ha convertido así en el primer presidente del Gobierno de la democracia que se querella contra un juez.

Según la querella, al tomar declaración a Sánchez presencialmente en lugar de permitirle testificar por escrito, como prevé la ley cuando el testimonio versa sobre hechos de los que habría tenido conocimiento por razón de su cargo, Peinado ha alterado el régimen legal previsto para citar al jefe del Gobierno buscando "fines extraprocesales", lo que constituiría un delito de prevaricación.

"A nadie se le escapa la relevancia pública, también la eventual relevancia electoral, que pueden tener las resoluciones judiciales que afectan a los cargos del poder ejecutivo", señala la querella.

Ausencia de motivación

El informe de Lastra remarca aspectos no destacados en la querella.

Analiza de forma más pormenorizada la ausencia de motivación de la resolución en la que Peinado citó a declarar al presidente del Gobierno y subraya que optó por la forma de declaración que más exponía a Sánchez sin considerar otras posibilidades legales, como celebrar una videoconferencia.

Señala que Peinado justificó la conveniencia y utilidad de la citación del jefe del Gobierno "en atención, primero, a los documentos que obran en las diligencias, así como las declaraciones testificales, que, sin embargo, no específica".

"Al limitarse el querellado a mencionar la jurisprudencia y la doctrina del 'tráfico de influencias en cadena', sin motivar la utilidad a los fines de la investigación del testimonio acordado, puesto que Pedro Sánchez, además de esposo de la investigada, es una autoridad, podría estar introduciendo un elemento de 'sospecha' en la actuación del llamado como testigo", señala.

En tercer lugar, Peinado se refirió a la necesidad de investigar la posible concurrencia del elemento normativo de la influencia, "sin que tampoco se motive en realidad en qué medida pudiera despejar el testigo tal concurrencia, cuando precisamente por su condición de esposo (lo que es público y notorio) puede acogerse a la dispensa" de declarar prevista en la ley para los familiares de los encausados.

"En momento alguno se motiva jurídicamente, en definitiva, la conveniencia y utilidad de la diligencia, ni por qué, entre las dos modalidades de comparecencia previstas en la ley, opta por aquélla que expone más a la institución que representa la persona llamada a declarar", enfatiza la fiscal superior.

Además, "el magistrado decide el momento de la 'visita' al despacho oficial, sin previo aviso, como dispone la norma, fijándose en la resolución no solo el día y hora -dato que el querellante dice haber conocido por los medios de comunicación-, sino ordenando a la Policía y a los servicios informáticos de Madrid Digital para que acudan al complejo presidencial un día antes a instalar dispositivos de grabación".

En días posteriores extendió la comparecencia a las partes personadas, que también fueron a la Moncloa. "Una vez más se escoge la modalidad de declaración que mayor difusión da a la práctica de la diligencia, sin valorar siquiera la procedencia de realizarla en la forma prevista en el Real Decreto-ley 6/2023, siendo el complejo presidencial un punto de acceso seguro para la realización de la declaración por videoconferencia", afirma Lastra.

De este modo, considera que no se puede descartar que los hechos objeto de querella "puedan tener encaje en el tipo penal que se invoca, pues la resolución puede calificarse como arbitraria o injusta cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor, lo que debería determinar a la Sala a la admisión de la querella y que sea el curso de la instrucción el que deba esclarecer la naturaleza de tales hechos, así como de sus circunstancias objetivas y personales".

La fiscal superior de Madrid considera "necesario" iniciar una investigación contra Peinado "a fin de determinar si las resoluciones [relacionadas con la citación del jefe del Gobierno] pueden enmarcarse en una interpretación de la ley basada en cánones interpretativos admitidos o, por el contrario, persiguen una finalidad ajena al proceso".

A su juicio, la controversia surgida sobre la declaración de Sánchez "no es una simple discrepancia jurídica que pueda ser resuelta en el seno del procedimiento a través de los recursos".

"En este caso", afirma, "amén del perjuicio que pudiera irrogarse a la Administración de Justicia en el caso de que se acreditara que se ha adoptado deliberadamente por el magistrado una resolución
injusta y de las consecuencias que una eventual revocación por la Audiencia Provincial de la resolución dictada pudieran tener lugar en el procedimiento, el perjuicio ocasionado a la institución que dirige el querellante, caso de acreditarse la comisión del delito, sería autónomo", es decir, se habría causado un daño al presidente del Gobierno independiente del proceso que instruye Peinado contra la esposa de Sánchez.