La magistrada Pilar Teso, ponente de la sentencia./

La magistrada Pilar Teso, ponente de la sentencia./ E.E.

Tribunales

El Supremo reconoce a los funcionarios el derecho a doblar la baja por nacimiento si la familia es monoparental

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado que, en el caso de familias monoparentales, el permiso por nacimiento de un hijo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público debe adicionar, a las 16 semanas de baja de maternidad, 10 de las 16 semanas que se conceden al otro progenitor cuando la familia es biparental.

"Lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14 de la Constitución Española), según haya nacido en un tipo u otro de familia", afirma la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso.

Esta interpretación del artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) pone fin a la disparidad de criterios que mantienen los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Tribunales Superiores de Justicia sobre la extensión del permiso por nacimiento cuando la familia es monoparental.

La Sala ha dado la razón a una funcionaria del cuerpo docente en Castilla y León que defendió que, respecto de las familias monoparentales, se debía permitir la ampliación del permiso de maternidad previsto en el apartado a) del artículo 49 del EBEP (16 semanas) mediante su acumulación al permiso del otro progenitor previsto en el apartado c) del mismo precepto (también 16 semanas), descontando aquella parte (6 semanas) que necesariamente han de tomarse ambos progenitores en el momento inmediatamente posterior al nacimiento del hijo.

La sentencia parte del hecho de que el artículo 49 del EBEP no prevé la extensión del permiso de maternidad en los casos de familias monoparentales. "No autoriza, ni impone, ni prohíbe que al permiso de maternidad del apartado a) pueda añadirse, o no, el permiso del otro progenitor que regula el apartado c) del mismo precepto legal, siempre en la parte que resulta aplicable, es decir, excluyendo las seis primeras semanas de descanso obligatorio" que los dos progenitores deben tomar juntos.

La Sala observa que, según la interpretación del Tribunal Superior de Castilla y León y la aplicación administrativa del EBEP, los recién nacidos en las familias biparentales están acompañados durante 26 semanas (6 semanas por ambos progenitores y 20 semanas cuando los dos trabajen), mientras que respecto de las familias monoparentales, el permiso se extenderá únicamente a 16 semanas del permiso de maternidad del apartado a).

Esta diferencia "no parece compatible ni con la Constitución, ni con el derecho de la Unión Europea, ni con las normas internacionales", afirma la Sala de lo Contencioso-Administrativo en referencia a la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y a la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas.

Partiendo del interés superior de los menores, el alto tribunal indica que "la igualdad exige evitar cualquier clase de discriminación".

"El tipo de familia no puede, por tanto, determinar la diferencia de trato, de modo que el nacido en una familia monoparental disfrutará del cuidado, atención y protección familiar (que establece el artículo 68 del Código Civil) por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas", añade.

Es "una discriminación entre menores" que se cualifica "por el perjuicio indudable que padecen quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan con su presencia constante alguno de sus progenitores. Ni que decir tiene que la diferencia temporal en el número de semanas no es baladí cuando se trata de protección y atención a esa edad tan temprana", señala.

"Lacerante"

El Supremo considera que esta situación es "especialmente lacerante" por la "ausencia de justificación alguna".

"No es que se trate de una justificación que no pueda considerarse objetiva ni razonable, es que no aparece ninguna justificación. Téngase en cuenta que la necesidad de cuidados de los menores es la misma en todos los casos, por lo que el trato debe ser igual", afirma.

"Ni siquiera resultan entendibles las razones por las que unos menores recién nacidos puedan recibir durante más tiempo la atención y los cuidados de alguno de sus progenitores, empleados públicos y otros no", añade en referencia a los trabajadores ajenos a la función pública.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo menciona, a este respecto, la sentencia dictada el 2 de marzo de 2023 por otra Sala del Supremo, la de lo Social, que, en el caso de una trabajadora que no era funcionaria y constituyó una familia monoparental, se pronunció en un sentido contrario a la acumulación de los permisos.

La decisión conocida este viernes señala que "el tiempo transcurrido desde la sentencia de la Sala de lo Social, en conjunción con la evolución de la realidad social (artículo 3.1 del Código Civil) respecto de los tipos de familia, así como la profusión y disparidad de los pronunciamientos en nuestro orden jurisdiccional contencioso-administrativo, explican la diferencia y el sentido estimatorio de nuestra sentencia".

"Debe aplicarse el sistema de fuentes, en este caso la Constitución y la Ley, además de la incidencia de las citadas normas de la UE y normas internacionales y también los principios generales del derecho, con un especial esmero que evite la lesión de derechos fundamentales", insiste la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

La actual realidad social refleja "un nuevo tipo de familia que no se puede desconocer", concluye.