Ilustración de una persona en la cárcel.

Ilustración de una persona en la cárcel. Pixabay

Tribunales AUDIENCIA NACIONAL

Indemnizan a un hombre por sufrir más de 4 años de cárcel y luego ser absuelto: la prisión agravó la depresión de su hija

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La Justicia ha ordenado indemnizar a un hombre que pasó más de cuatro años y cuatro meses en prisión y que luego acabó absuelto.

Concretamente, recibirá 22.000 euros. Así consta en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, fechada el pasado 24 de octubre y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.

Tal y como consta en la resolución, el demandante solicitaba ser resarcido con casi un millón de euros. Finalmente, sólo recibirá 22.000, de los cuales 10.000 corresponden al agravamiento de la enfermedad mental de su hija menor de edad, provocado por la entrada en prisión del padre.

Los otros 12.000 se derivan de los "daños añadidos" que el reo sufrió debido a su internamiento en un centro penitenciario durante tanto tiempo. 

La Secretaría de Estado de Justicia le concedió en septiembre de 2022 una indemnización de 46.935 euros. Pero el demandante recurrió esta decisión, al considerarla insuficiente. Pretendía ser resarcido por la pérdida de su trabajo y por daños psicológicos. La Abogacía del Estado se opuso.

Lejos de aumentarla, la Audiencia Nacional la limita a 22.000, al excluir ciertos conceptos que no considera indemnizables. Ahora bien, cifra en 10.000 de ese total —es decir, casi la mitad— los destinados a paliar el agravamiento de la situación mental de su hija, que tenía sólo 15 años cuando su padre fue a la cárcel.

Los otros 12.000 euros tratan de compensar otros padecimientos del demandante, como la afectación a su propia salud y, "muy especialmente, la prolongación de la prisión durante largo tiempo".

1.592 días de cárcel

En total, el varón estuvo en prisión cuatro años, cuatro meses y 17 días. O lo que es lo mismo: 1.592 días.

En un inicio, pasó entre rejas desde el 26 de septiembre de 2005 hasta el 27 de marzo de 2009. Es decir, tres años, seis meses y siete días, por orden del Juzgado de Instrucción número 1 de Llanes (Asturias), que decretó para él la prisión provisional. La ley sólo permite alargarla, a través de varias renovaciones, hasta un máximo de cuatro años.

Posteriormente, el demandante fue juzgado por la Audiencia Provincial de Asturias. Y fue condenado en septiembre de 2009 a 13 años de prisión por un delito contra la salud pública. Por ello, volvió a la cárcel desde el 29 de enero de 2010 hasta el 2 de diciembre de ese mismo año.

Pero, ¿por qué salió de la cárcel? Porque el Tribunal Supremo anuló las escuchas telefónicas aplicadas a los investigados que luego acabarían condenados. Por ello, todos quedaron absueltos.

Fue entonces cuando el demandante, un vigilante de seguridad de por entonces 47 años, presentó un escrito para solicitar una indemnización. El Ministerio de Justicia se la denegó. También lo hizo la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Pero el Tribunal Constitucional le concedió el amparo y determinó en noviembre de 2019 que debía recibir una indemnización.

De hecho, ese mismo año, la corte de garantías había declarado inconstitucional la anterior redacción del artículo relativo a las indemnizaciones en favor de presos preventivos que no acaban siendo condenados y amplió el derecho a recibir una indemnización a más supuestos que los contemplados entonces. Aquella decisión le benefició.

Tras el amparo concedido por el Constitucional, el Ministerio de Justicia fijó en 46.935 euros la que iba a recibir el demandante, quien, no obstante, recurrió esta decisión al considerar la cantidad insuficiente.

En respuesta, la Audiencia Nacional determina que, en este caso, "no existe una prisión preventiva erróneamente acordada por el juez ni [su padecimiento] es necesariamente fruto de un genérico funcionamiento anormal" de la Administración de Justicia. Por tanto, descarta que su mero ingreso en la cárcel deba ser motivo de indemnización. Ahora bien, sí deben serlo "la ausencia de libertad y el daño moral derivado".

Y entre estos daños se encuentran los "empeoramientos psicológicos de su hija a partir de 2007". Pese a que están acreditados, el Ministerio de Justicia no los tuvo en cuenta a la hora de fijar la indemnización en 46.935 euros. Pero la Audiencia Nacional sí.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo repasa los informes periciales que vinculan el agravamiento de la depresión de la menor con la situación de su padre.

Cuando éste salió de prisión, la adolescente mejoró y mostró "menor irritabilidad". Cuando se produjo el juicio, estaba "preocupada". "Del examen de los informes médicos, sí resulta que la prisión tuvo una influencia negativa en la joven y que la historia familiar es un estresante", razona la resolución.

"La prisión influyó, como es lógico, en el ánimo de la hija, añadiendo a una problemática ya compleja nuevos factores de malestar personal, junto a las dificultades existentes", añade.

La Justicia, de hecho, reprocha que hasta ahora no se ha tenido en cuenta la salud de su hija a la hora de valorar las "consecuencias personales y familiares" que supuso la estancia en prisión del demandante.

No obstante, la Audiencia Nacional sí descarta indemnizar el "lucro cesante" alegado por el demandante y otros conceptos que éste reclamaba.