El juez Macías critica que el TC no plantee al TJUE la "grave" infracción del Derecho de la UE que es quitar facultades al CGPJ
- Defiende que era "imperativa" una cuestión prejudicial sobre la "instrumentalización del CGPJ" en el nombramiento de dos miembros del Tribunal Constitucional.
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El magistrado del Tribunal Constitucional José María Macías considera que la Corte de garantías ha incumplido el Derecho de la Unión Europea al no plantear al Tribunal de Justicia de la UE una cuestión prejudicial sobre la sustracción al Consejo General del Poder Judicial de la competencia de nombrar a dos miembros del TC y la devolución de esa facultad unos meses después, cuando le interesó al Gobierno.
Macías ha formulado un voto particular discrepante de la sentencia del Tribunal Constitucional que ha avalado la ley orgánica aprobada en julio de 2022 para reintegrar al órgano de gobierno de los jueces la facultad de elegir a dos magistrados del TC, lo que era necesario para que el Ejecutivo pudiera designar a los dos que le correspondían.
Esa facultad le había sido retirada en marzo de 2021, cuando el Gobierno impulsó una reforma legal para que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no pudiera hacer nombramientos discrecionales por estar en prórroga de funciones. Esta modificación también fue validada por el Tribunal Constitucional en una sentencia dictada en octubre de 2023 por 7 votos frente a 4.
"Mi discrepancia no alcanza a la circunstancia de que, por vía de la Ley Orgánica 8/2022, el CGPJ haya recuperado la competencia para el nombramiento de magistrados del TC de la que nunca debió ser privado, sino a que se hayan reiterado los vicios de tramitación de una iniciativa legislativa que elude las exigencias de la cláusula de Estado de Derecho, tal y como es interpretada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)", explica Macías.
El magistrado recuerda que tanto la ley que quitó competencias al CGPJ como la que le reintegró exclusivamente la de nombrar a dos miembros del TC se aprobaron "de manera acelerada (por vía de urgencia y en lectura única), y sin participación del CGPJ, de la Comisión de Venecia y de los operadores y sectores afectados por la reforma".
"Conforme a la jurisprudencia del TJUE que ha interpretado los Tratados Constitutivos (el Tratado de la UE y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE), si bien la organización constitucional o de la justicia pertenece al ámbito de autonomía de los Estados miembros, las cuestiones directamente relacionadas con el Estado de Derecho, la separación de poderes y la independencia e imparcialidad de los magistrados se insertan en la cláusula Estado de Derecho, que constituye un ámbito cubierto por el Derecho de la UE en el que éste tiene competencia para imponer las obligaciones directas a los Estados miembros", afirma.
Macías alude a las sentencias del TJUE que "declaran los requisitos de la independencia e imparcialidad aplicables a los jueces (también en sus procedimientos de designación y cese); proclaman la separación de poderes y la no injerencia del poder ejecutivo ni del legislativo en el judicial; exigen la necesidad de independencia del órgano de gobierno de los jueces o incluso de los tribunales constitucionales". Y subraya que esas sentencias "promulgan cláusulas directamente vinculantes, sujetas al principio de primacía y de efecto directo del Derecho de la UE en estas materias".
Derecho vinculante para el TC
Por ello, añade, "no cabe sostener que el TC no pueda apreciar la disconformidad de la norma con el Derecho de la UE, ni que estas normas europeas sobre el Estado de Derecho y el Poder Judicial no constituyan derecho primario y directamente vinculante para el Tribunal Constitucional".
El voto discrepante menciona los fallos del TJUE (relativos a Polonia, Hungría, Rumanía, Malta o Bulgaria) que establecen que el proceso de nombramiento de los jueces, incluidos los de las Cortes constitucionales, forma parte de la independencia judicial inherente al Estado de Derecho de la Unión Europea.
"El Derecho de la UE ya no tolera que un órgano de gobierno de los jueces resulte mediatizado por otros poderes políticos, ni en su designación ni en el ejercicio de sus competencias esenciales, entre las que se encuentran, en España, los nombramientos judiciales, incluidos los de magistrados del TC", enfatiza.
A su juicio, el "desconocimiento" por el legislador de las competencias del CGPJ "para, primero, limitarlas y, a continuación, ampliarlas, en interés del Ejecutivo coelector (...) evidencia una instrumentalización del CGPJ en la designación de los magistrados del TC que de manera inevitable suscita dudas legítimas en el ánimo de los justiciables sobre su impermeabilidad y sobre su neutralidad".
Macías subraya que el rechazo del TC a plantear una cuestión prejudicial al TJUE "exige que se suministre una motivación sobre su impertinencia, su redundancia o su evidente innecesariedad".
"Esa motivación no se contiene en absoluto en la sentencia de la que discrepo y no puedo dejar de señalar que la relevancia de esa omisión puede implicar también una infracción por parte del TC desde la perspectiva de las obligaciones que el Reino de España asumió con la firma de la Convención Europea de Derechos Humanos", señala.
En su opinión, tanto la reforma de 2021 como la de 2022 presentan "un 'fumus' nada despreciable de incompatibilidad con los artículos 2, 19.1.2º del TUE y artículo 47 de la Carta", por lo que "no concurren las circunstancias que, con arreglo a la jurisprudencia del TJUE, eximen al TC de la obligación de plantear una cuestión prejudicial".
"Al contrario", concluye, "el planteamiento de la cuestión prejudicial al TJUE resultaba imperativo".