El Supremo anula otro nombramiento de García Ortiz por el mismo motivo que tumbó el de Dolores Delgado
- El alto tribunal reprocha al fiscal general que designara a José Cano como fiscal superior de Baleares sin haber sometido al Consejo Fiscal su posible incompatibilidad.
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el nombramiento de Julio Cano Antón como fiscal superior de Baleares por no haberse sometido a la decisión del Consejo Fiscal la posible incompatibilidad de dicho candidato, que fue designado por el Gobierno el 13 de junio de 2023 a propuesta del fiscal general, Álvaro García Ortiz.
Ese mismo día fue designada como fiscal de Sala de Memoria Democrática la exfiscal general y exministra de Justicia Dolores Delgado, cuyo nombramiento también fue anulado por el Supremo y, además, por el mismo motivo: obviar el pronunciamiento del Consejo Fiscal sobre su incompatibilidad para el cargo.
En el caso de Cano Antón, la Sala ha estimado el recurso presentado el fiscal José Díaz Cappa, que también aspiró al cargo y obtuvo más votos que el nombrado, y ha ordenado retrotraer el proceso de nombramiento para que el Consejo Fiscal resuelva si concurre o no la prohibición del artículo 58 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, debido a que la persona designada mantiene una relación estable de afectividad con un fiscal destinado en la Fiscalía Superior de las Islas Baleares.
El estatuto fiscal establece la prohibición para ejercer el cargo a los fiscales en la misma Fiscalía donde ejerzan sus cónyuges o personas con análoga relación de afectividad, siempre que haya dependencia jerárquica inmediata entre ellos.
La sentencia, con ponencia del magistrado Antonio Fonseca y en la que no constan votos discrepantes, señala que es evidente que la Inspección Fiscal tenía conocimiento de la relación afectiva entre el candidato y un fiscal con destino en la Fiscalía Superior a cuya jefatura el primero optaba, ya que el propio Julio Cano pidió a la Inspección un informe sobre compatibilidad al respecto.
Sin embargo, la Inspección Fiscal no trasladó estos hechos a la reunión del Consejo Fiscal, que ostenta la exclusiva competencia para resolver sobre la posible incompatibilidad de acuerdo al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, donde se votaron a los candidatos, ni tampoco hizo indicación de la citada circunstancia en el informe individualizado de valoración, destaca la sentencia.
El Supremo también analiza el hecho de que, días antes de la propuesta de nombramiento, cobró efectividad una comisión de servicios en el Ministerio de Justicia, concedida al fiscal relacionado con Cano, hecho que es alegado en los escritos de contestación a la demanda para poner de relieve que ya no estaría desempeñando funciones en la Fiscalía Superior, por haber cesado en su plaza de la plantilla orgánica.
El fiscal demandante alegaba al respecto que, para salvar el obstáculo de la incompatibilidad y la necesaria decisión del Consejo Fiscal, la comisión de servicios fue tramitada de forma urgente y sin ajustarse a las exigencias legales y reglamentarias, que incluían también que fuera oído el Consejo Fiscal, cuestión sobre la que nada se dice en los escritos de contestación a la demanda, señala el Supremo.
El alto tribunal indica que no existe constancia documental de que esos trámites hayan sido observados “y, con ello, nuevamente resultó obviada una competencia del Consejo Fiscal. Competencia que, en este caso, está directamente conectada con la referida a la facultad de resolver la posible concurrencia de la causa de incompatibilidad. Así, sin atender a la efectividad de la comisión de servicios, consideramos que todo ello debió someterse al Consejo Fiscal”.
Por todo ello, el Supremo anula el real decreto de nombramiento y acuerda la retroacción de las actuaciones "para que el Consejo Fiscal, sin demora, ejerza la competencia que le concede el artículo 58.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Esta decisión no sólo deberá tomarla con agilidad, sino también con todas las garantías y, en especial, con la motivación necesaria, a la vista de que afecta al derecho fundamental a la promoción en la carrera fiscal en condiciones de igualdad y con los requisitos establecidos por la ley", indica la sentencia.
El recurrente obtuvo en la reunión del Consejo Fiscal cinco votos a favor de su nombramiento frente al candidato propuesto que obtuvo cuatro más el del fiscal general. Un tercer candidato consiguió los dos votos restantes.