La paridad de género en los cargos judiciales debe lograrse "a lo largo del mandato" del CGPJ, según el informe técnico
- El dictamen, encargado por la presidenta del Poder Judicial, Isabel Perelló, excluye qye se pueda atribuir al sexo de los candidatos una "relevancia mayor" que al mérito y la capacidad.
- Más información: El CGPJ nombrará por primera vez altos cargos judiciales con 'criterio de género': ningún sexo superará el 60%
La regla de la paridad de género en los nombramientos de altos cargos judiciales, introducida en la ley el pasado agosto, habrá de garantizarse a lo largo de la "duración del mandato" del actual Consejo General del Poder Judicial, que se extenderá hasta 2029.
Así lo concluye un dictamen jurídico, conocido por EL ESPAÑOL, que ha sido elaborado por el Servicio de Estudios e Informes del CGPJ. El documento sostiene que la regla de que ninguno de los sexos supere el 60% de los cargos judiciales o sea menos del 40% no tiene que aplicarse en el conjunto del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional o Tribunales Superiores ni tampoco en cada una de sus Salas.
El informe, que responde a un encargo de la presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ, Isabel Perelló, destaca, sobre todo, que el procedimiento selectivo debe sujetarse a los principios constitucionales de mérito y capacidad. "La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo excluye claramente que se pueda atribuir al sexo de los candidatos, en términos imperativos, una relevancia mayor que al mérito y capacidad de cada uno de ellos", afirma.
En la práctica, estas conclusiones -de ser asumidas por el Pleno del CGPJ- alejan las posibilidades de que el sector progresista del Consejo pueda imponer, invocando la necesidad de respetar la paridad de género, la designación de magistradas al frente de las presidencias de Sala del Tribunal Supremo.
El nuevo órgano de gobierno de los jueces tiene que decidir en las próximas semanas las presidencias de las Sala Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social, las plazas más relevantes de las que se tienen que cubrir. Todas, salvo la primera, cuentan con candidatas mujeres: Ana Ferrer y Pilar Teso (que optaron a presidir el Poder Judicial) y Concepción Ureste.
Esta última es la que más posibilidades tiene de presidir la Sala de lo Social. El sector conservador prefiere a dos veteranos magistrados, Andrés Martínez Arrieta y Pablo Lucas, al frente de las Salas Penal y de lo Contencioso-Administrativo, respectivamente. Para presidir la Sala Civil no se ha presentado ninguna candidata.
Ámbito de la norma
El informe jurídico señala que ni el anteproyecto ni el proyecto de la Ley Orgánica 2/2024 contemplaban modificaciones en el régimen de nombramientos discrecionales competencia del CGPJ.
La introducción de la regla de la paridad se debió a enmiendas de los grupos del PSOE y Sumar durante el trámite parlamentario.
Pero se rechazaron enmiendas de ERC según las cuales: «Los órganos que han de realizar las propuestas de nombramiento garantizarán el principio de presencia paritaria de mujeres y hombres, de forma que aquellas incluyan como mínimo un cuarenta por ciento de cada uno de los sexos tanto en el Tribunal Supremo [Audiencia Nacional y TSJ] en su conjunto como en cada una de sus Salas".
"De la tramitación parlamentaria", señala el dictamen, "no se desprenden elementos que permitan identificar el sentido y alcance de las modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la 'voluntas legislatoris' [voluntad del legislador]. Nada hay al respecto en el preámbulo de la Ley, ni en la justificación de las enmiendas aceptadas, ni en los debates parlamentarios. Ahora bien, sí cabe afirmar que, al rechazarse las enmiendas de ERC, no se ha querido introducir el principio de presencia equilibrada en la composición del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia y sus respectivas Salas"
El informe, que admite "la persistencia de una relevante brecha de género" en los nombramientos judiciales, califica como "premisa necesaria" la sujeción del procedimiento de nombramiento a los principios constitucionales de mérito y capacidad.
Ello "no solo es un imperativo constitucional, sino que también tiene relevancia convencional desde el punto de vista del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos", explica.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha subrayado la importancia del mérito en los nombramientos judiciales razonando que «es inherente al concepto mismo de “tribunal” que se integre por jueces seleccionados con base en el mérito -esto es, jueces que satisfagan los requisitos de competencia técnica e integridad moral para ejercer las funciones judiciales en un Estado gobernado por el imperio de la ley».
En el mismo sentido se cita la doctrina del TJUE, el TC y el TS. Y deduce que la regla de la paridad "no puede interpretarse como un criterio imperativo y automático, prevalente sobre el mérito y la capacidad, en la decisión de los individuales procedimientos de nombramiento".
Ámbito temporal
También indica que, de acuerdo con el tenor literal del artículo 599.1.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la regla de la paridad tiene como ámbito objetivo de aplicación «todos los nombramientos o propuestas de nombramientos y promociones que impliquen algún margen de discrecionalidad o apreciación de méritos», es decir, debe aplicarse al conjunto de designaciones discrecionales.
"Como la imperatividad del principio ('se garantizará') no admite un cumplimiento sine die, y a falta de la previsión de un concreto horizonte temporal en la ley, resulta razonable fijar la duración del mandato del Consejo General del Poder Judicial como marco temporal en el que habrá de garantizarse la presencia equilibrada en los nombramientos efectuados para las distintas clases de plaza", afirma.
Según el informe, la paridad constituye un "mandato vinculante" para la política "global" de nombramientos del Consejo General del Poder Judicial.
"La presencia equilibrada de hombres y mujeres en los porcentajes fijados por la ley constituye un elemento que debe estar siempre presente en la decisión del Pleno sobre los nombramientos de los que conozca, de modo que a la hora de decidir, a partir de los méritos parangonables de los candidatos que revelen la excelencia y profesionalidad requeridas, entre los distintos factores y elementos legítimos que pueden tomarse en consideración en el margen de libertad que le corresponde al Consejo, el criterio de presencia equilibrada deberá tomarse siempre en consideración, de modo que se valore la contribución del nombramiento en la consecución del resultado igualitario en el conjunto de nombramientos para las respectivas clases de plaza durante el mandato del Consejo", indica