La Justicia condena a Rodrigo Rato, exvicepresidente económico del PP, a casi 5 años de cárcel por fraude fiscal
- Le condena por tres de los 11 delitos tributarios por los que la Fiscalía Anticorrupción pidió para él 63 años de prisión.
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La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Rodrigo Rato, exvicepresidente económico del Gobierno del PP y expresidente de Bankia, a cuatro años, nueve meses y un día de prisión por tres delitos contra la Hacienda Pública, un delito de blanqueo de capitales y un delito de corrupción entre particulares
La Fiscalía Anticorrupción había pedido para Rato, que también fue gerente del Fondo Monetario Internacional, 63 años de prisión y 42 millones de euros de multa por 11 delitos fiscales y por haber mantenido desde 1999 un patrimonio oculto a la Hacienda española a través de un entramado de empresas radicadas en el extranjero.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha apreciado dilaciones indebidas por el tiempo que ha durado la causa, más de nueve años, circunstancia que considera muy cualificada por lo que respecta al delito de corrupción, lo que comporta una rebaja de pena.
Rodrigo Rato, además, ha sido condenado a multas por un total de más de dos millones de euros y deberá abonar a la Hacienda Pública la cantidad de 568.413 euros, según consta en la sentencia. El exministro ha anunciado que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo.
Respecto de uno de los delitos fiscales, el correspondiente al ejercicio 2006, la Audiencia entiende que en ese ejercicio Rodrigo Rato, pese a que residía en Washington, seguía manteniendo todo su patrimonio e interés económico en España y, por lo tanto, estaba obligado a presentar sus declaraciones fiscales en este país como efectivamente hizo.
También ha concluido que la regularización tributaria que hizo en 2012 al amparo de la amnistía fiscal no incluyó la cantidad defraudada en ese ejercicio.
Otros acusados
También condena por su cooperación en dos de esos delitos fiscales y en el de blanqueo de capitales a Domingo Plaza, administrador de Kradonara, la sociedad de Rodrigo Rato a través de la cual éste hacía llegar a España el dinero que tenía en el exterior.
Kradonara firmó un contrato con Telefónica por un asesoramiento macroeconómico, como si dicha sociedad fuera la que prestara el servicio, cuando realmente lo hacía Rodrigo Rato, quien, en consecuencia, debía de haber tributado por ello.
A Plazas se le imponen penas inferiores, que suman 18 meses de prisión y multas de algo más de 155.000 euros, respondiendo solidariamente con Rodrigo Rato del pago a la Hacienda Pública de la responsabilidad civil derivada de esos dos delitos fiscales.
Comisiones de 2 millones
La Audiencia de Madrid también considera acreditado que Rato, siendo presidente de Caja Madrid -Bankia (enero de 2010 a mayo de 2012) cobró indebidamente comisiones procedentes de los contratos de publicidad que la entidad bancaria firmó con las entidades Publicis y Zenith relativos a la fusión y salida a bolsa de la entidad.
Las comisiones se canalizaron a través de la sociedad Albisa, perteneciente a Alberto Portuondo, que además fue contratado como asesor en Bankia.
La Audiencia ha condenado a Portuondo por el delito de corrupción entre particulares cometido junto a Rato a una pena de tres meses y un día de prisión y una multa de la mitad de la comisión recibida, la cual era, para los dos, de un total de 2.022.154,52 euros. La Sala ordena el comiso de esta cantidad.
El Tribunal absuelve, sin embargo, al resto de los acusados por este delito, tanto a los empleados de Publicis y Zenith y a estas sociedades, como a Teresa Arellano o José Manuel Fernández Norniella, personas de confianza de Rodrigo Rato que trabajaban en Bankia, por entender que no participaron en el acto corrupto.
Resultan también absueltos Santiago Alarcó, respecto del delito de blanqueo de capitales del que se le acusaba y el exdirectivo Ramiro Sánchez de Lerín, quien lo estaba en relación con el contrato de Telefónica, sin que se declare por lo tanto la responsabilidad civil de esta entidad.
También ha sido absuelto Miguel Ángel Montero por entender que no tuvo participación en el delito de corrupción entre particulares y que no podía ser acusado de ningún delito fiscal, al no haber sido investigado por los mismos durante la instrucción de la causa.
El bufete Plazas Abogados ha sido, igualmente, absuelto por no considerar acreditada su participación en los hechos.
Rato recurrirá
El exministro ha anunciado que recurrirá la condena ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo al considerar el fallo "injusto y falto de base jurídica". Alega, entre otras cuestiones, que su presunto delito fiscal de 2006 "ya estaba prescrito en abril de 2015, cuando comenzó esta causa".
Por otra parte, sobre el delito fiscal referido al año 2013 por facturar trabajos a través de una sociedad profesional, Rato defiende que esos trabajos quedaron "plenamente atestiguados". Además, apunta que en casos similares no se acusa a los sospechosos por vía penal.
Con respecto al delito fiscal de 2014, indica que recibió "una remuneración de mercado, similar a la que había recibido personalmente de entidades financieras".
Sobre el delito de blanqueo de capitales también indica que quedó "ampliamente prescrito" e incide en que "si no hay delito fiscal, no puede haber blanqueo".
Finalmente, sobre el quinto delito de corrupción entre particulares, recalca que las compañías adjudicatarias del contrato de publicidad han resultado absueltas.