
El fiscal Ignacio Stampa.
El fiscal Stampa tendrá que ser indemnizado al declarar la Audiencia que Dolores Delgado alargó unas diligencias contra él
Los magistrados reconocen que la prolongación "sin necesidad" de una investigación que acabó archivada dañó el buen nombre del fiscal, al que la entonces fiscal general dejó sin plaza en Anticorrupción.
Más información: Varapalo del Supremo a la Fiscalía General por negar al fiscal Stampa las diligencias que le abrió
La Audiencia Nacional (AN) ha anulado las resoluciones de la Fiscalía General que obligaron a la Fiscalía Superior de Madrid a prolongar las diligencias abiertas en julio de 2020 al entonces fiscal anticorrupción Ignacio Stampa, que deberá ser indemnizado por el Estado con 4.000 euros debido al alargamiento "innecesario" de esa investigación, finalmente archivada.
El fallo representa un varapalo para la exfiscal general Dolores Delgado, bajo cuyo mandato sucedieron los hechos y que dejó sin plaza a Stampa en la Fiscalía Anticorrupción, donde se encargaba del caso Villarejo.
No es el único fallo adverso para la Fiscalía General: el pasado marzo, el Tribunal Supremo estimó otro recurso de Stampa contra un decreto de la jefa de la Inspección, María Antonia Sanz, que le denegó indebidamente el acceso a las diligencias tramitadas contra él entre 2012 y 2016.
Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administratativo de la Audiencia Nacional ha estimado en parte la demanda de responsabilidad patrimonial promovida por Stampa contra Delgado, a la que atribuye la articulación de una "estrategia que tenía por objetivo apartarme del caso Tándem (Villarejo)".
Stampa fue el único de los ocho fiscales en comisión de servicio en la Fiscalía Anticorrupción que no accedió a una plaza en titularidad en octubre de 2020. La reclamación sostenía que la entonces fiscal general creó "unas condiciones totalmente perjudiciales con el deliberado fin de justificar la falta de apoyo a la candidatura" del fiscal.
Ello se hizo prolongando "artificiosamente" unas diligencias de investigación abiertas a Stampa en la Fiscalía Superior de Madrid por una supuesta revelación de secretos del caso Tándem a una abogada de Podemos, que se demostró falsa.
El entonces teniente fiscal de la Fiscalía Superior de Madrid, Carlos Ruiz de Alegría, nombrado instructor, practicó diligencias y propuso el archivo el 5 de octubre de 2020, esto es, 22 días antes de la reunión en la que el Consejo Fiscal iba a debatir la cobertura de las vacantes en Anticorrupción.
Jesús Caballero Klink, en aquel momento fiscal superior de Madrid, hizo suya la propuesta de archivo, pero desde la Fiscalía General se le sugirió que tomase declaración a otro fiscal del caso Tándem, Miguel Serrano, y al exabogado de Podemos José Manuel Calvente.
Practicadas ambas declaraciones, el 23 de octubre de 2020 —tres días antes del Consejo Fiscal— Ruiz de Alegría y Caballero Klink volvieron a reiterar la propuesta de archivo. El 2 de diciembre siguiente la Fiscalía General les remitió una nueva "sugerencia" planteando la práctica de más diligencias, que fueron rechazadas por el instructor "por considerarlas estériles e inútiles".
Entonces Caballero Klink cesó al instructor, avocó para sí el asunto y practicó las diligencias "sugeridas", que no modificaron el resultado de la investigación.
Las diligencias de investigación fueron finalmente archivadas el 16 de febrero de 2021.
"Daño moral"
La Audiencia Nacional, cuyo fallo es recurrible, reconoce que la investigación a Stampa "se prolongó más allá de lo necesario tras dos propuestas motivadas de archivo por el instructor, ya que las ulteriores actuaciones propuestas por sugerencia de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General no dieron ningún resultado".
La Sala no cuestiona el concurso para la cobertura de plazas en la Fiscalía Anticorrupción, que "no puede ponerse en tela de juicio por la vía de la responsabilidad patrimonial porque se trata de un acto firme y consentido que no fue recurrido en su momento". Tampoco considera que Stampa concurriera en desventaja.
Pero sí admite que "la demora innecesaria" del archivo produjo un "daño moral para el interesado, que lógicamente quedó en entredicho (profesionalidad, fama, buen nombre, comportamiento ético, dolor y preocupación, etc.)".
Ese daño "merece ser considerado lesión antijurídica que el interesado no tiene el deber de soportar", añade. El sometimiento al Estatuto Fiscal "no impone la demora de ese procedimiento [las diligencias de investigación] más allá de lo razonable, o el mantenimiento del proceso de investigación cuando existe una propuesta de resolución, que se reitera en dos ocasiones, para finalizar en un archivo en fecha posterior".
"Es claro que los miembros del Ministerio Público están sujetos a responsabilidad en el ejercicio de sus funciones y que les corresponde un deber de sigilo", señala. Pero esas diligencias "deben tener una duración razonable", que se extiende "no a la duración máxima del procedimiento (seis meses prorrogables), a la que se acoge la resolución recurrida, sino a la necesaria para la obtención de evidencias, o descartar las evidencias de la infracción estatutaria".
En este caso, "descartada la necesidad de las diligencias en la propuesta de resolución, reiterada por el superior jerárquico [Caballero Klink], el mantenimiento de las diligencias comporta una dilación injustificada con un daño para el interesado que sigue sujeto al expediente de investigación".
La sentencia tiene un voto discrepante del magistrado Francisco Díaz Fraile, que considera que la demanda debió desestimarse "por ausencia del requisito de la antijuricidad del daño al haberse dejado consentida la resolución del concurso de traslado a la Fiscalía Anticorrupción".