
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Europa Press
Hurtado acerca al fiscal general al banquillo: "El correo del novio de Ayuso se publica 5 minutos después de 'cerrar el círculo'"
El juez del Supremo ratifica los indicios contra García Ortiz y la fiscal jefa de Madrid, mientras que archiva el proceso para Diego Villafañe, brazo derecho del responsable del Ministerio Público.
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El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Ángel Hurtado ha desestimado en una resolucion conocida este miércoles los recursos presentados por el fiscal general, Álvaro García Ortiz, y la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, contra la decisión de tomarles declaración como investigados por un presunto delito de revelación de datos reservados relativos al expediente por fraude fiscal abierto a la pareja de Isabel Díaz Ayuso, el empresario Alberto González Amador.
Hurtado ve ratificados los indicios contra Álvaro Garcia Ortiz y Pilar Rodríguez, lo que apunta a que les sentará en el banquillo.
En cambio, ha archivado el proceso respecto al teniente fiscal de la secretaría técnica de la Fiscalía General, Diego Villafañe, brazo derecho de García Ortiz.
Entre los indicios que maneja, el instructor resalta que el contenido del correo electrónico del 2 de febrero de 2024 en el que la defensa de González Amador admitía la comisión de dos delitos fiscales "apareció filtrado" en la Cadena Ser solo cinco minutos después de que García Ortiz pidiera por Whatsapp a Rodríguez un posterior 'mail' de 12 de marzo. "En cuanto lo tengas (...) Lo necesitamos para cerrar el círculo", escribió García Ortiz a la fiscal jefa de Madrid a las 23:43 del pasado 13 de marzo. "Lo tengo! Voy. Enviado", confirmó ella.
El juez rechaza haber omitido una serie de contraindicios que darían una explicación alternativa y razonable a la actuación del fiscal general, como el hecho de que el correo electrónico de 2 de febrero fue remitido a una cuenta genérica de la Fiscalía de Delitos Económicos y que estuvo a disposición de un número indeterminado de personas.
El acceso múltiple, "indiferente"
El magistrado destaca que “ello es indiferente, en la medida de que, aunque así hubiera ocurrido, lo determinante para dirigir el procedimiento contra los recurrentes, es que considera este instructor que hay elementos indiciarios suficientes para atribuirles la filtración, a las 23:51 horas del día 13 de marzo de 2024 en la Cadena Ser, de la información contenida en ese correo de 2 de febrero de 2024, que recoge datos personales tan íntimos y privados”.
Añade que centrarse en esas otras circunstancias que se alegan por los recurrentes es "desviar el foco de atención". “No es asumible la hipótesis de acudir a la mera posibilidad abstracta de que un indeterminado número de personas, que ninguna relación guardan con los hechos, pudieran ser autores de la ilícita filtración que se investiga, cuando lo actuado permite concretar la implicación en ella de los investigados”, señala el juez.
El instructor detalla que “para mantener la imputación de María Pilar Rodríguez Fernández podemos fijarnos, entre los pasajes que hay en el auto recurrido, a la relevante participación que tuvo para hacer llegar, en la noche del día 13, el correo litigioso, de 2 de febrero de 2024, desde el fiscal Julián Salto hasta Álvaro García Ortiz".
También menciona la intervención de Rodríguez "no ya aprobando la corrección de la nota informativa que se difundió en la mañana del día 14 de marzo, sino por la mención a 'un poquito de cianuro', que quedó con ganas de incorporar, como respondía a Álvaro García Ortiz en WhatsApp de las 00:25 horas del día 14”.
En cuanto a Álvaro García Ortiz, destaca el juez “los indicios que apuntan al interés que mostró por hacerse con el correo de 2 de febrero de 2024, y que, cinco minutos inmediatamente después de 'cerrar el círculo' aparezca filtrado su contenido en un medio de comunicación, que es donde hay que poner el acento".
"Una vez reunida la información que buscaba", añade, el fiscal general "pudo ser, al nivel indiciario propio del momento en que se encuentra la causa, quien lo filtrase, como también se tuvo en cuenta su participación en la elaboración de la nota informativa del día 14, que siempre ha admitido”.
El juez desestima los reproches que formulan los recurrentes sobre lo que consideran una inadecuada valoración de algunos testimonios prestados en la causa tanto por fiscales como por periodistas como por el director de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid.
El correo filtrado por MÁR
Tampoco comparte el intento de equiparación de la “filtración subrepticia” del correo de 2 de febrero con la “divulgación autorizada” del contenido del correo del 12 de marzo, en el que el fiscal que denunció a González Amador, Julián Salto, acogía la posibilidad de llegar al acuerdo de conformidad ofrecido el 2 de febrero por la defensa del novio de Ayuso.
Para el juez, la difusión del correo de 2 de febrero que se investiga en la causa y la del 12 de marzo (correo que el jefe del gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, envió parcialmente en varios periodistas) son "dos situaciones perfectamente diferenciables".
"Una cosa era la divulgación consentida del correo de 12 de marzo de 2024, que no supone quiebra alguna sobre la confidencialidad que caracteriza el delito de revelación de secretos, y otra completamente distinta la filtración del contenido de los datos personales de un ciudadano, que no lo autoriza, y su posterior continuación en la nota del día 14, que podría ser subsumible en el referido delito que, de hecho, es sobre estos hechos, que son los que revela el correo de 2 de febrero de 2024, y no sobre otros, sobre los que gira el objeto de la presente causa”, explica.
Resalta que “el hecho nuclear de este delito consiste en revelar un secreto o información confidencial, al que ha tenido acceso el sujeto activo y no ha de ser divulgada, confidencialidad que no se pierde porque haya existido información previa sobre aspectos ajenos al núcleo de lo confidencial”.
"Material sensible"
Para Hurtado, “las negociaciones habidas entre fiscal y abogado defensor es material sensible y, en atención a su contenido, ha de pasar por criterios de confidencialidad, que, si se quiebran, pueden entrañar una importante merma para el derecho de defensa, con el perjuicio que ello conlleva”.
Recuerda, a este respecto, que el deber de reserva lleva aparejado el de confidencialidad y que compete especialmente al Ministerio Fiscal como resulta de su Estatuto o de la Instrucción 2/2019, de 20 de diciembre de la Fiscalía General del Estado.
"Una variada normativa que impone, expresamente, un deber de reserva y confidencialidad al Ministerio Fiscal, y que, presumiblemente, no ha sido observada por los recurrentes, en la medida que, indiciariamente, han podido filtrar el correo de 2 de febrero de 2024, al margen de la difusión que diera su titular al de 12 de marzo de 2024, que, además, no contenía los datos sensibles que aquél”, concluye.
Villafañe queda fuera del proceso
En una segunda resolución conocida hoy, el instructor acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto al teniente fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, Diego Villafañe Díez, por considerar que no hay motivos suficientes para mantener su imputación.
Hurtado se basa en la propia declaración de Villafañe como investigado puesta en relación con otras diligencias de investigación, como la declaración de varios testigos e informes de la UCO sobre las llamadas y mensajes de los otros investigados.