
Pedro Sánchez y el entonces presidente del PNV, Andoni Ortuzar, en noviembre de 2023 en la firma del acuerdo de investidura de ambos partidos./
El TS anula la homologación de títulos extranjeros que Sánchez traspasó al País Vasco para ser investido
La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima recursos de colegios profesionales y concluye que la transferencia fue contraria a la Constitución porque se trata de una competencia exclusiva del Estado.
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado en su totalidad el traspaso al País Vasco de la competencia de homologar los títulos universitarios extranjeros, transferencia aprobada por el Gobierno en abril de 2024 y que formó parte del pacto entre PSOE y PNV para la investidura de Pedro Sánchez.
En una decisión unánime, la Sección Cuarta de esa Sala ha estimado los recursos interpuestos por el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España y por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid contra el traspaso al País Vasco de las funciones y servicios en materia de homologación a un título universitario oficial español de títulos de educación superior obtenidos en el extranjero.
El Supremo, que en julio de 2024 paralizó cautelarmente la ejecución del traspaso, ha concluido ahora que, si para el Tribunal Constitucional “la actividad administrativa de verificación de las condiciones de expedición de títulos profesionales asociados a enseñanzas universitarias ha de ser competencia exclusiva del Estado, por las mismas razones (…) ha de serlo la consistente en verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros, ya que requiere comprobar la enseñanza gracias a la cual se han obtenido”.
Competencia del Estado
El tribunal se plantea si el acuerdo que recoge el real decreto impugnado es una ampliación de funciones y servicios en materia de enseñanza al País Vasco o si, por el contrario, se trata de una transferencia extraestatutaria, contraria a la Constitución, de una competencia de la que carece.
Para resolverlo acude a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional sobre la competencia estatal en materia de expedición de títulos, apoyándose en una sentencia invocada en el proceso relativa a las profesiones de abogado y procurador.
Esa sentencia del TC establece que corresponden al Estado no sólo la regulación sino también aspectos ejecutivos, como son los relativos a la comprobación de los niveles de exigencia de la formación necesaria para obtenerlos.
La Sala considera que “no hay razones para entender que no sea estatal, de acuerdo con el artículo 149.1 30ª de la Constitución, la competencia administrativa de verificación de los cursos conducentes a los títulos que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador y no lo sea la de verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros que habilitan para ejercer profesiones tituladas".
"Y esto significa", añade, "que la competencia, aun siendo ejecutiva, es del Estado. Por tanto, no caben traspasos de funciones y servicios a las comunidades autónomas en los términos en que se ha efectuado" en el acuerdo relativo al País Vasco.
Estatutos autonómicos
El Supremo indica que esta conclusión no entra en contradicción con el artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco. Esta norma dispone que es competencia de la comunidad autónoma la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Pero la Sala destaca que dicho artículo salva expresamente las facultades que el artículo 149.1 30ª atribuye al Estado.
Los magistrados tampoco encuentran contradicción con la atribución a algunas comunidades autónomas de la competencia de homologación de títulos no universitarios extranjeros, como ocurre en el Estatuto de Autonomía de Cataluña y de Andalucía. O los reales decretos para Galicia, Cataluña y País Vasco, que ampliaron los traspasos de funciones y servicios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios. El TS considera que no tienen el mismo objeto que el real decreto relativo al País Vasco ahora anulado.
La Sala ha dictado dos primeras sentencias, con ponencia del presidente de la Sala, Pablo Lucas, sobre los recursos de la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España.
Otros cinco recursos ya deliberados y pendientes de sentencia han sido interpuestos por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, la Unión Profesional, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España y el Consejo General de la Abogacía Española.