
E.E.
Pumpido plantea bloquear consultas al TJUE como la de la Audiencia de Sevilla sobre los ERE porque erosionan al TC
El presidente sondea a algunos magistrados sobre la posibilidad de reaccionar "en defensa de la jurisdicción" del Constitucional esgrimiendo otro caso que se ha suscitado en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, sondeó ayer a los magistrados de la Sala Primera sobre la posibilidad de reaccionar frente a las iniciativas de los tribunales ordinarios que pretenden elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuestiones prejudiciales poniendo en la picota sentencias del TC e incluso apelando abiertamente a su inaplicación.
El presidente, junto a algún otro magistrado como Ramón Sáez, está muy molesto con resoluciones como la dictada la pasada semana por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla.
Este órgano ha iniciado el proceso para plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE al considerar que las sentencias del TC que desactivaron las condenas por el fraude de los ERE pueden oponerse a las normas y a la jurisprudencia comunitaria sobre la protección de los intereses financieros de la UE y la lucha contra la corrupción.
La Audiencia Provincial de Sevilla ha preguntado a las partes personadas en el caso de los ERE si, entre otras cuestiones, debe consultar al Tribunal de Luxemburgo sobre la "posibilidad de que los tribunales ordinarios no apliquen las sentencias del TC interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuestos de 2002 a 2009 en Andalucía) que, a su juicio, conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios nacionales, dichas normas no excluyen la tipicidad penal".
En el Tribunal Constitucional se menciona en los últimos días con frecuencia el artículo 4 de la Ley Orgánica del TC, según el cual este órgano "delimitará el ámbito de su jurisdicción y adoptará cuantas medidas sean necesarias para preservarla, incluyendo la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones que la menoscaben".
Una eventual declaración de nulidad de la providencia en la que la Audiencia de Sevilla acuerda escuchar a las partes sobre la cuestión prejudicial equivaldía a una confrontación institucional sin precedentes, por más que entre los miembros del TC se considere excesivo el contenido de las preguntas.
Pero, sobre todo, la utilización por los jueces ordinarios del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que regula la cuestión prejudicial como mecanismo para hacer prevalecer el Derecho de la UE, es jurídicamente inobjetable y no puede ser condicionada por ningún órgano nacional, según la propia jurisprudencia del TJUE.
Así se lo manifestaron ayer a Conde-Pumpido magistrados de la Sala Primera de distintas sensibilidades, que advirtieron al presidente del "lío" con el TJUE que se puede formar si el Constitucional decidiese bloquear las cuestiones prejudiciales.
Conflicto en el TSJM
El debate, que no ha acabado, fue planteado por el propio presidente con motivo no de la providencia de la Audiencia de Sevilla - a la que Conde-Pumpido aludió solo indirectamente- sino de otra resolución judicial de la que el TC ha tenido conocimiento extraformal.
Se trata de la providencia dictada el pasado 13 de febrero por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que acordó oír a las partes personadas en un proceso de impugnación de laudo arbitral sobre la compatibilidad con el Derecho europeo de una sentencia dictada por la Sala Primera del TC el pasado 2 de diciembre.
El Constitucional declaró la nulidad de una sentencia del TSJM que había revocado en parte el laudo arbitral dictado a favor de Auro New Transport Concept, S.L frente a Cabify España S.L.U.
Para el Tribunal Superior de Madrid, los árbitros incurrieron en un error al resolver la controversia dejando de aplicar el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y aplicando únicamente la Ley de Defensa de la Competencia, acudiendo para ello a criterios de ponderación sobre el carácter restrictivo de los pactos sobre competencia que no son los utilizados por la normativa de la Unión Europea ni por el Tribunal de Justicia de la UE.
Para el TC, el Tribunal Superior de Madrid se excedió en la revisión de los laudos arbitrales yendo más allá de un control externo -que, según la doctrina constitucional, es lo permitido- y entrando en el examen de la cuestión de fondo.
Es la cuarta vez que el Constitucional corrige la misma interpretación sobre laudos arbitrales del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, subrayó ayer Conde-Pumpido. El presidente defendió que el TC debe "defender su jurisdicción" cuando "éste [el TSJM] y otros tribunales" no respetan el principio de que los jueces interpretarán y aplicarán las leyes según los preceptos constitucionales, "conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos".
El TSJM recibió ayer mismo un requerimiento del TC para que le remita formalmente la providencia en la que acuerda oír a las partes sobre la procedencia de plantear la cuestión prejudicial.
Si la idea era bloquear ese proceso como precedente para actuar luego en el caso de la Audiencia de Sevilla, ya es tarde: los miembros de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Madrid firmaron ayer mismo el auto en el que elevan ya al TJUE la cuestión y suspenden el procedimiento sobre el laudo arbitral hasta la resolución del incidente prejudicial.