El truco para sonreír en la próxima declaración de la Renta: te saldrá a devolver y no tendrás que pagar
- Te contamos qué fórmulas hay, y que debes poner en práctica antes de fin de año, para que la declaración de la Renta no sea una pesadilla.
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Ahora que se acerca el fin de año, es el momento oportuno para llevar a cabo una serie de acciones que tendrán un fin claro: no pagar (o pagar menos) a Hacienda en la próxima declaración de la Renta.
¿Cuál es la fecha tope? El 31 de diciembre. Hasta ese día, es decir, el último del ejercicio fiscal de 2024, los contribuyentes pueden llevar a cabo ajustes en sus finanzas personales para así reducir su factura en la declaración de la Renta.
A continuación, cuáles son algunas de las acciones que los contribuyentes deberían llevar a cabo para ahorrar en el próximo IRPF. Y nada mejor que seguir las recomendaciones de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).
Vehículo eléctrico
“Se podrá deducir el 15% del valor de compra si adquieres un vehículo eléctrico nuevo (turismos o motos) antes del 31 de diciembre de 2024, o bien si se realiza una entrega a cuenta mínima del 25% del valor de adquisición también antes de dicha fecha”, explican desde Gestha. Eso sí, matizan que, en este último caso, “el pago restante de la compra se debe realizar antes del final del segundo año posterior al del pago a cuenta, antes de 31 de diciembre de 2026”.
En caso de compra, la deducción del 15% del valor de compra incluidos gastos e impuestos, y excluidos los importes de las ayudas públicas que perciba (por ejemplo, MOVES III) está limitado a una base máxima de 20.000 euros y se aplica en el año en que se matricula.
La deducción se aplica a vehículos eléctricos 'enchufables' y de pila de combustible de uso particular, que no se afecten a actividades económicas, y que cuesten hasta el máximo fijado en el plan MOVES III, que en el caso de turismos es de 45.000 euros (53.000 euros para vehículos BEV de 8 o 9 plazas) estarán vigentes desde el 30 de junio de 2023 hasta finales de 2024.
Respecto a la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos en un inmueble de su propiedad, realizada igualmente entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, la deducción se practica en el año en que finaliza la instalación. En este caso, la base máxima es de 4.000 euros, descontadas las ayudas públicas.
Vivienda
Respecto a las deducciones por obras de mejoras de eficiencia energética en viviendas, son tres las deducciones que se pueden aplican:
- a) Deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración. Deducen un 20% hasta un máximo de 5.000 euros de las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración. Por ejemplo, la sustitución de ventanas por otras con doble acristalamiento o el cambio de una caldera por otra de biomasa.
- b) Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable. Deducen un 40% hasta un máximo de 7.500 euros de las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable o mejore la calificación energética de la vivienda a una clase energética «A» o «B». Por ejemplo, el aislamiento térmico en paredes o falsos techos, la instalación de sistemas de calefacción o frío por aerotermia.
- c) Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial. Esta deducción se aplica un año más que las anteriores, de 2021 a 2025, y es la mayor de todas con una deducción del 60% sobre 5.000 euros anuales, hasta un máximo total de 15.000 euros acumulados que se pueden deducir en los cuatro ejercicios siguientes por obras de mejora de la eficiencia energética del edificio que, igualmente, reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable o mejore la calificación energética a una clase energética «A» o «B».
Otras opciones
Mas allá de la vivienda y el coche eléctrico, hay otras oportunidades que conviene ser tenidas en cuenta por los contribuyentes:
-Continúa en 1.500 euros la aportación máxima al plan de pensiones individual, aunque con la posibilidad de incrementar las aportaciones hasta en 8.500 euros más por aportaciones a planes de pensiones empresariales.
- Las madres trabajadoras se pueden beneficiar de esta deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años con derecho a aplicar el mínimo por descendientes. O durante los tres años siguientes a la adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.
-En 2024 los donativos tienen mayor atractivo fiscal. Permiten deducir el 80% para los primeros 150 euros y se eleva al 40% para los importes restantes. Llega al 45% si en los dos años inmediatos anteriores se dona a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, limitada a una aportación máxima del 10% de la base liquidable.
-Las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20%, limitada a una base máxima de 600 euros. En paralelo, las cuotas sindicales y de colegios profesionales deducen de los rendimientos del trabajo -si bien las últimas con un límite de 500 euros-, así como los gastos de defensa jurídica de litigios en la relación laboral con el límite de 300 euros anuales.