Adiós a las herencias: así es cómo los padres pueden desheredar a sus hijos en un testamento
- Aunque bajo unas determinadas circunstancias, la ley ampara que un difunto pueda eliminar de su testamento a uno de sus sucesores.
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De acuerdo con el Código Civil, la herencia es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir alguien, son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios. Para dictar una herencia hay que estar capacitado por la ley mientras que los herederos pueden ser forzosos si hay línea directa o cualquier otro sujeto que el difunto incluya en su testamento.
De acuerdo con el Consejo General del Notariado, el pasado año se registraron cerca de 355.000 herencias, un decrecimiento del 0,7% en comparación a 2022.
Sin embargo, aceptar una herencia implica una serie de costes así como posibles deudas del fallecido que no fueron saldadas, por lo que muchos herederos acaban optando por renunciar a ellas. Así las renuncias en 2023 crecieron en un 1,1% hasta superar las 56.000.
¿Cómo funcionan las herencias en España?
Para comprender las herencias primero hay que recalcar que las mismas incluyen todos los bienes, obligaciones y derechos de la persona fallecida. Por tanto, las herencias pueden ser testamentarias o legítimas.
Las testamentarias son aquellas en las que el difunto redacta un testamento donde indica cómo será la repartición de sus bienes. No obstante, aunque exista este testamento, lo cierto es que el testador no puede repartir sus bienes, obligaciones y derechos entre unas pocas personas.
Esto significa que, a pesar de que en el testamento se incluyan solo ciertas personas, lo cierto es que la legislación deja claro que, a una serie de herederos, les corresponde una parte de la herencia de sus padres por derecho. Estos son conocidos como herederos forzosos y su tipo de herencia denominada como legítima.
¿Qué pasa si se omite a un heredero en el testamento?
Los herederos forzosos son aquellos que tienen una parte de la herencia reservada de acuerdo con la ley. Los primeros serían hijos y descendientes; y, en el supuesto de que no hubiera hijos, serían los padres y ascendientes. En el último de los casos serían el viudo o la viuda.
El heredero podría reclamar su situación ante los tribunales para restituir sus derechos hereditarios en un plazo de cuatro años. Mientras, si se descubre que hay una "clara voluntad" del difunto para no heredar nada al conjunto de sus herederos forzosos, se podría declarar el testamento como nulo.
En ese caso, para poder desheredar a los tres grupos previamente mencionados, se tendrían que cumplir una serie de requisitos para que fuese legítimo según los artículos 852 y siguientes del Código Civil.
Estos requisitos incluyen que se hayan negado alimentos del heredero al difunto, que haya habido algún tipo de maltrato o haya atentado contra la vida del difunto. Solo cumpliendo alguno de estos requisitos la ley ampararía que se pudiese prescindir de hijos, padres o viudos del testamento.
En el caso de que el testador cuente con hijos que desconoce o que nacieron después del testamento, esto también despierta dudas a la hora de repartir la herencia dado que afecta directamente a todos los herederos. Entonces, el testamento no tiene validez.
Así, si el resto de herederos está de acuerdo, se podría realizar una declaración de herederos sin necesidad de un testamento.