El Gobierno amplía hasta el 31 de mayo de 2021 el plazo para pedir las ayudas al alquiler
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ya anunció una primera prórroga para solicitar estos préstamos sin intereses.
2 diciembre, 2020 14:29Noticias relacionadas
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha ampliado por segunda vez el plazo para que las familias castigadas por la pandemia puedan solicitar préstamos avalados por el Estado en el alquiler de sus viviendas habituales.
El Boletín Oficial del Estados ha publicado hoy una orden ministerial donde específica que estos préstamos podrán ser solicitados hasta el 31 de mayo de 2021. La formalización de los mismos se podrá realizar hasta el 30 de junio de 2021.
El texto también abre la puerta a que puedan ser prorrogados hasta el 31 de agosto de 2021 y 30 de septiembre de 2021, respectivamente, mediante orden ministerial previa propuesta de la comisión de seguimiento prevista en el convenio entre el Mitma y el ICO. Cabe recordar que los bancos adheridos al plan ya confirmaron en octubre a este medio una "mínima" demanda.
Las ayudas no cambian
El Gobierno solo ha ampliado el plazo, no las ayudas ni su procedimiento que reflejaba el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Como ya se sabía, la cuantía del préstamo podrá alcanzar hasta el 100% del importe de seis mensualidades, siempre y cuando el contrato esté registrado en Hacienda o en organismos públicos de la vivienda en cada comunidad, con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad.
La entidad de crédito abonará el importe del préstamo, correspondiente a las seis mensualidades, “directamente a la persona o entidad arrendadora de la vivienda, previa comunicación, para su toma de razón, al titular del préstamo”.
El abono se realizará con periodicidad mensual, salvo que se acuerde una periodicidad distinta, y, en su caso, con un pago inicial que comprenda las mensualidades devengadas y no pagadas desde el 1 de abril de 2020 hasta la firma del contrato de préstamo.
¿Quién puede pedir las ayudas?
Para empezar, los contratos de alquiler deben ser legales. Parece de perogrullo, pero un contrato privado firmado únicamente entre las dos partes no sirve. Hay dos opciones para ello. Por un lado, incluirlo en la declaración de la Renta tanto el arrendatario como arrendador. Por otro, haber depositado la fianza en una cuenta habilitada por la oficina de la vivienda de su comunidad autónoma (en algunas es obligatorio y en otras no). En Madrid, por ejemplo, hay que hacerlo a través de la Agencia de la Vivienda Social.
Los supuestos de vulnerabilidad económica reflejados en el real decreto ley a los efectos de obtener ayudas en el alquiler de la vivienda habitual son los mismos que para la moratoria en las hipotecas. El solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:
- Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
En este caso, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no debe alcanzar el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), es decir, 1.613,52 euros con carácter general. Por cada hijo y persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar aumenta 53,78 euros y 80,67 euros si la familia es monoparental.
Si hay miembros en la unidad familiar con una discapacidad superior al 33% o con dependencia, el límite sube a 2.151,36 euros (cuatro veces el IPREM). En casos más graves, aumenta a 2.689,2 euros (cinco veces el IPREM).
- Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Se entiende por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasóleo para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
Por último, aunque debería ser también lo primero junto a la situación legalizada del arrendamiento, no se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica cuando “la persona arrendataria o cualquiera de las que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España”.
¿Cómo pedirlas?
Lo más importante de todo: hay que esperar para solicitar y cobrar las ayudas, tal y como confirman fuentes oficiales a Invertia. Más allá de eso, el BOE refleja el procedimiento a seguir por los afectados.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante un acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial, por un plazo de hasta catorce años, desarrollará una línea de avales con total cobertura del Estado para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación. Es decir, hay que ir al banco habitual para solicitarlas y cobrarlas