Pescadores, en una imagen de archivo.

Pescadores, en una imagen de archivo. Europa Press

Economía

El TJUE tumba los acuerdos comerciales de agricultura y pesca que la UE había alcanzado con Marruecos

4 octubre, 2024 10:25
Laura Broche Cynthia de Benito

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha anulado definitivamente los acuerdos comerciales de agricultura y pesca entre la UE y el Reino de Marruecos por considerar que ambos se celebraron sin el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental.

El TJUE ha puesto fin así al litigio sobre el acuerdo pesquero con Marruecos y su protocolo, al desestimar los recursos del Consejo y la Comisión, en línea con la sentencia del Tribunal General de la UE de 2021 y con las conclusiones de la Abogada General Tamara Cápeta.

La aplicación de este protocolo expiró el pasado 17 de julio de 2023, lo que supuso la suspensión de la actividad, algo que afecta especialmente a España, ya que 92 de las 138 licencias que faenan en la zona corresponden a su pabellón, en concreto, a las flotas andaluza, gallega y canaria que esperaban esta decisión para saber si tendrían que buscar alternativas en otras aguas.

Ha sido la falta de consentimiento del Sáhara Occidental lo que ha dinamitado los acuerdos. El tribunal explica que al no contar con el permiso de este territorio, la UE y Marruecos cerraron pactos que vulneraron los "principios de autodeterminación y del efecto relativo de los tratados".

Avala así la reclamación del Frente Polisario, que en 2019 interpuso ante el Tribunal General de la UE -primera instancia- recursos de anulación contra las decisiones del Consejo. El Tribunal General anuló las decisiones y entonces la Comisión y el Consejo interpusieron recursos de casación, que hoy quedan desestimados en su totalidad.

El consentimiento, clave

El TJUE tira los argumentos de las instituciones de la UE, que apuntaron en primer lugar que el Frente Polisario no podía interponer esa acción legal.

Sostiene al respecto el tribunal que el Frente es un interlocutor privilegiado en el marco del proceso que tiene lugar bajo la égida de las Naciones Unidas con el fin de determinar el futuro estatuto del Sáhara Occidental, y que teniendo en cuenta lo que pretendían lo acuerdos y cómo influían en su derecho a la autodeterminación, puede elevar la voz ante el TGUE.

Pero se detiene sobre todo en la cuestión del consentimiento de este territorio. Apunta el tribunal que, teniendo en cuenta la jurisprudencia y "sobre la base de los principios del derecho a la autodeterminación y del efecto relativo de los tratados", la aplicación de un acuerdo internacional entre la Unión y Marruecos en el territorio del Sáhara Occidental "debe obtener el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental".

Es un consentimiento que, remarca, no existe en estos acuerdos. Subraya al respecto que la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) no consultaron al pueblo del Sáhara occidental, que es el único titular del derecho a la autodeterminación sobre el territorio, sino a la "población" de dicho territorio, en el sentido de sus habitantes actuales, "que en su mayor parte no pertenece a ese pueblo".

Pese a todo, el Tribunal de Justicia considera que, contrariamente a lo que declaró el Tribunal General, la manifestación del consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental a los Acuerdos controvertidos no debía necesariamente ser explicita.

El Derecho internacional permite que en casos como éste haya consentimiento "implícito", pero este debe cumplir una serie de requisitos. Esencialmente se trata de demostrar que el acuerdo en cuestión trae ventajas a ese pueblo, y no obligaciones. Pero no se aprecia que en este caso los acuerdos alcanzados den "ningún derecho ni ventaja" en favor del pueblo del Sáhara occidental.

Por lo tanto, el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental a la aplicación de los Acuerdos controvertidos en ese territorio no puede presumirse, concluye.

Etiquetado

El TJUE se ha pronunciado también sobre la problemática de la identificación y el etiquetado de los melones y tomates del Sáhara Occidental en otra sentencia. Indica en este caso que ese etiquetado debe únicamente indicar el Sáhara Occidental como país de origen de esos productos, excluyendo cualquier referencia a Marruecos, para evitar inducir a error al consumidor por lo que atañe a su verdadero origen.