Toreros es una de las profesiones que pueden jubilarse.

Toreros es una de las profesiones que pueden jubilarse. Toros Pereda/Antonio del Carmen

Empleo Hoy

Ni maestros ni camareros: estos trabajadores se jubilan antes de los 63 años sin sufrir recortes en su pensión

Te contamos qué profesiones pueden jubilarse de manera anticipada y percibir el 100% de la pensión. 

23 septiembre, 2024 10:57

La edad de jubilación en España, en 2024, está en 66 años y 6 meses si el trabajador tiene menos de 38 años cotizados. En el caso de que acumule 38 años, o más, podrá jubilarse a los 65 años. Para 2025, la situación cambia: 66 años y 8 meses (por tanto, dos meses más) para el primero de los casos anteriores, y 38 años y tres meses (o más) para el segundo.

Sin embargo, esta edad ordinaria de jubilación puede ser adelantada o retrasada. Si quiere adelantarla (lo que se conoce como jubilación anticipada voluntaria), es conveniente que sepa que su pensión se verá recortada. ¿Cuánto?

Aquí entran en juego los coeficientes correctores. El máximo es de un 21%, si adelanta dos años la edad de jubilación y tienen menos de 38 años y 6 meses cotizados; y, el mínimo, un 2,81%, si sólo adelante un mes dicha jubilación y tiene más de 44 años y 6 meses cotizados.

¿Cuáles no tienen penalización?

Existe una serie de profesiones que pueden acceder a la jubilación anticipada sin ser penalizadas por ello. Es decir, que pueden retirarse antes de llegar a la edad legal y acabar percibiendo el 100% de su jubilación. ¿Por qué?

Según explica la Seguridad Social en su web, se trata de aquellos “grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”.

Eso sí, según matiza la SS, siempre y cuando estos trabajadores acrediten el mínimo de actividad que se establezca, estén en situación de alta o asimilada a la de alta, y cumplan los requisitos generales exigidos.

“La aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años”, añaden. Eso sí, dicha l limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación.

¿Qué profesiones pueden jubilarse sin penalización?

La Seguridad Social incluye en este apartado un total de diez grupos. Son los siguientes: trabajadores incluidos en el Estatuto Minero; personal de vuelo de trabajos aéreos; trabajadores ferroviarios; artistas; profesionales taurinos; bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos; miembros del cuerpo de la Ertzaintza; policías locales, miembros del Cuerpo de Mossos d’Escuadra y Policía foral de Navarra.

Trabajadores del sector minero: podrán jubilarse de manera anticipada “cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto”.

Policía Local de Santa Pola en imagen de archivo.

Policía Local de Santa Pola en imagen de archivo. Ayuntamiento de Santa Pola.

Personal de vuelo en trabajos aéreos: incluye “a los tripulantes técnicos de vuelo incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos”. Es decir, pilotos, auxiliares de vuelo y otros miembros del personal aéreo.

Trabajadores ferroviarios: en este caso, engloba tanto a conductores como personal operativo.

Artistas: Los cantantes, bailarines y trapecistas podrán causar la pensión de jubilación “a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. Los demás artistas podrán jubilarse a partir de los 60 años, con una reducción de un 8%, en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento”.

Profesionales taurinos: aquí hay varias opciones. Así, podrán hacerlo a los 55 años “matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos tras haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos”. Y, a partir de los 60 años, para los puntilleros tras haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.

Bomberos al servicio de administraciones y organismos públicos: La edad ordinaria se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como bombero el coeficiente reductor del 0,20. En ningún caso, se podrá acceder con una edad inferior a los 60 años, o 59 años si acreditan más de 35 años de cotización.

Por último, están los cuerpos de seguridad como la Ertzaintza, Policía Local, Cuerpo de Mossos d'Esquadra y la Policía Foral de Navarra, cada uno con sus propias condiciones.