Bruselas

Se acumulan las condenas de la justicia europea contra España por discriminar a los interinos y abusar de los contratos temporales para cubrir puestos fijos. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha publicado este jueves un auto en el que deja claro que los interinos no pueden tener peores condiciones laborales o un salario inferior que los fijos. Es la cuarta sentencia en las últimas semanas que cuestiona la legislación laboral española.

El dictamen se refiere al caso de un funcionario interino que durante 16 años ha prestado servicios de profesor de secundaria en diferentes centros educativos de Asturias. En 2015 se presentó al primer plan de evaluación de la función docente, que de superar con éxito suponía un aumento salarial. Pero la consejería de Educación asturiana le excluyó del proceso alegando que estaba reservado para los funcionarios de carrera que hubieran prestado servicios cinco años.

El afectado presentó recurso alegando la desigualdad en materia salarial entre funcionarios de carrera y funcionarios interinos. Una discriminación que, según denunció, se basa únicamente en el carácter temporal de la relación de servicio de los interinos. El juzgado de Oviedo que tramita el caso ha preguntado al TJUE sobre si la normativa española es compatible con las reglas comunitarias.

No a la discriminación salarial

En el auto publicado este jueves, el Tribunal de Luxemburgo da la razón al demandante y concluye que la legislación española no se ajusta al derecho comunitario. "Los trabajadores con contrato de duración determinada no pueden ser tratados de manera menos favorable que los trabajadores fijos que se encuentran en una situación comparable, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas", señala el fallo.

Y según el TJUE no hay ninguna razón objetiva que justifique la discriminación de los interinos. "No queda de manifiesto que el desempeño de las funciones docentes por parte de los profesores que prestan servicios como funcionarios de carrera y de los profesores que prestan servicios como funcionarios interinos exija cualificaciones académicas o experiencias profesionales diferentes", resalta el auto.

El Tribunal de Justicia ya dictaminó el pasado 14 de septiembre (en pdf) que es ilegal que los trabajadores interinos no cobren ninguna indemnización por despido. Ese mismo día hizo pública otra sentencia en la que condena el encadenamiento de contratos temporales en la sanidad española por considerar que genera una situación de precariedad tanto para trabajadores como para usuarios. Un tercer fallo reclamaba a las autoridades españolas medidas para prevenir y sancionar los abusos en contratos temporales.

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