Bruselas

Un documento sin traducir al inglés y un fax que no funciona. Son los eslabones centrales de la cadena de negligencias que ha llevado a Renfe a perder el control exclusivo en la Unión Europea de la marca y el logotipo del tren de alta velocidad AVE a manos de un particular. El Tribunal General de la UE (TJUE) ha dictaminado que el operador ferroviario español no actuó con la diligencia necesaria exigible para proteger su marca.

Renfe asegura que la sentencia sólo se aplica a aparatos de locomoción terrestre, una clase para la que ya existía un registro previo de la marca AVE por parte de un fabricante alemán de bicicletas eléctricas. La empresa española conserva no obstante todos los derechos del logo AVE para servicios de transporte de viajeros. Pese a ello, Renfe no descarta recurrir el fallo.

El litigio se remonta al año 2014, cuando un particular, Stephen Hahn, presentó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) una solicitud de nulidad contra la marca AVE utilizada en aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. El logotipo en cuestión había sido registrado por Renfe en 2010. La EUIPO estimó la petición de Hahn, ante lo cual Renfe presentó de inmediato un recurso.

Pero el documento estaba redactado en español. La Oficina de Propiedad Intelectual informó a Renfe de que, según la legislación comunitaria, el escrito de recurso debía ser presentado en la lengua de procedimiento de la resolución impugnada, que en este caso es el inglés. También le avisó de que disponía de un plazo de un mes para presentar una traducción. No obstante, la advertencia nunca llegó a su destinatario porque el fax de Renfe tenía "problemas técnicos".

Debido a que el recurso no se presentó en la lengua de procedimiento ni se subsanó la irregularidad en el plazo previsto, la EUIPO dictó una resolución declarando el recurso de Renfe "inadmisible".

El fax problemático

El operador ferroviario recurrió de nuevo al Tribunal de Luxemburgo, pero éste ha vuelto a rechazar sus argumentos. "Los elementos de prueba no permiten demostrar que Renfe haya actuado con toda la diligencia necesaria requerida por las circunstancias, sino que, al contrario, Renfe tenía conocimiento de posibles incumplimientos", dice el fallo.

"Además, la irregularidad en cuestión es imputable a un error humano y no es la consecuencia de circunstancias excepcionales y por tanto, imprevisibles", subraya el TJUE.

La sentencia trata de dilucidar qué pasó con el fax perdido. La Oficina de Propiedad Intelectual de la UE aportó el registro de actividad de su aparato, que muestra que en la fecha señalada, el 10 de abril de 2014, se envió al número de Renfe el aviso, de una página de longitud, de que el recurso debía presentarse en inglés. La máquina no indicó ningún mensaje de error. Al contrario, dio señal de Ok.

Por su parte, Renfe presentó como prueba una declaración de su representante legal en la que se asegura que el escrito del 10 de abril nunca fue recibido. Pero al mismo tiempo, el responsable informático del operador ferroviario admitió que "debido a ciertos problemas técnicos, a veces algunos faxes no son recibidos".

Esta última declaración ha sido determinante para que el Tribunal de Justicia rechace el recurso de Renfe. "La recurrente era consciente de los posibles fallos de su fax", señala la sentencia.

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