Audiencia de Madrid exime a Bankia de pagar 2 millones a Festina por la salida a Bolsa
La Audiencia Provincial de Madrid ha eximido a Bankia de devolver dos millones de euros invertidos por Festina Lotus en la salida a Bolsa de la entidad dada la naturaleza profesional de la demandante, que acudió a la operación para "asegurarse una línea de crédito y compensar el interés".
23 julio, 2017 08:04El tribunal estima así el recurso interpuesto por Bankia contra la sentencia de Primera Instancia -que rechazó considerar a Festina Lotus como inversor cualificado a pesar del importe suscrito y del tamaño de la compañía- tras valorar que la decisión de adquirir acciones "no estuvo movida por el valor de los títulos en función de la solvencia de la emisora" sino por una estrategia empresarial.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, expone que Festina Lotus perseguía con esta maniobra, "desarrollada desde antiguo", vincularse societariamente con las entidades prestamistas para asegurarse las líneas de crédito necesarias en el desarrollo de su actividad empresarial y, de este modo, compensar el interés.
Asimismo, los jueces destacan que, a pesar del perjuicio referido por la sociedad, sus representantes llegaron a admitir durante la vista oral que todavía hoy conservan su relación con Bankia, hecho que, aseguran, demuestra que la inversión "no tenía por factor esencial la información suministrada en el folleto".
En su recurso, Bankia apuntaba además a la condición de inversor profesional de Festina a raíz de sus cifras de negocio "de más de cien millones de euros al año, unos recursos propios de dos millones, y una cartera de acciones de 20 millones".
Un argumento que ahora valida la sala, para la cual tales números garantizan que se trata de un cliente cualificado que "goza de otros medios de conocimiento superiores a los de un pequeño inversor, sin que el folleto sea el único medio de conocimiento" por lo que "un posible error en la evaluación del riesgo no es excusable".
Los magistrados se amparan de este modo en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en febrero de 2016, que reconoció que, al contrario que los pequeños inversores, los institucionales o cualificados sí que contaban con los recursos necesarios para obtener información sobre los datos económicos más relevantes de cara a comprar acciones.
A este fallo se suma la reciente sentencia dictada por un juzgado de Madrid que se pronunció en contra de la demanda en la que el grupo hotelero Meliá reclamaba a Bankia la restitución de un millón de euros en daños causados por la salida a bolsa, ya que se trataba de un inversor institucional y no de un "padre de familia".
Veredicto que, previsiblemente, acabará siendo resuelto en apelación por la Audiencia Provincial, al igual que sucede con el caso de Iberdrola, otra de las grandes empresas a las que la primera instancia rechazó el poder recuperar las inversiones del debut bursátil.
A la espera de conocer el desenlace de dichos recursos, los tribunales todavía tienen pendiente resolver las pretensiones del Grupo Villar Mir, que reclamó el abono de las pérdidas por los casi 20 millones suscritos a través de las compañías OHL, Ferroatlántica y Fertiberia, las cuales interpusieron demandas por separado.