¿Merece la pena la vía judicial? Éxitos y fracasos de los afectados por el caso Popular
La negativa de Bruselas a publicar los documentos completos de la resolución del Popular dificultará, y mucho, la defensa de los afectados. Sin embargo, la presión judicial ha permitido abrir la puerta a información clave del proceso y, para muchos expertos, a posibles compensaciones. Pequeñas victorias que, sin embargo, no se traducirán en una nulidad de la resolución, según los expertos.
26 febrero, 2018 16:50Banco Santander cifró en unos 680 millones de euros el coste de las compensaciones para los inversores que en la noche del 6 al 7 de junio vieron esfumarse 3.400 millones de euros invertidos en el banco. La entidad cántabra ofreció los famosos bonos de fidelización a todos ellos, a cambio de que se olvidasen de la vía judicial.
La aceptación alcanzó el 78% del volumen, pero la avalancha de demandas ha sobrepasado todas las previsiones, con casi 400 recursos contabilizados entre Europa y España que han colapsado las oficinas de la JUR. El propio organismo presidido por Elke König se ha visto obligado a solicitar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea varios retrasos en aras de establecer su defensa con tiempo suficiente.
Buena parte de los despachos de abogados que defienden a los inversores tienen claro que esto no es un `caso Bankia¿. Pero reconocen que los últimos acontecimientos han abierto nuevas esperanzas de lograr al menos una compensación al quebranto sufrido por los demandantes.
Entre los éxitos conseguidos está la reciente decisión de la Audiencia Nacional de solicitar información a la JUR, al BCE, al Frob, al Banco de España y al propio Santander, tras admitir a trámite diversos recursos de afectados. El primero de ellos el presentado por la OCU en agosto contra el FROB. En esta información que ha solicitado la Audiencia Nacional destaca la petición del informe completo de Deloitte, sin censuras, así como las necesidades de liquidez del Popular o diversas actas de los Consejos del banco. Según fuentes consultadas, entre los documentos que se presentarán a la Audiencia Nacional se incluyen también conversaciones y escritos intercambiados entre König, Jaime Ponce (Frob) y Emilio Saracho el fin de semana previo a la resolución, ¿que podrían ser contundentes y resolutivos para incluso paralizar la misma¿.
`VICTORIA¿ EN LA AUDIENCIA NACIONAL
Según explican fuentes consultadas, el juez Andreu ha basado su petición en una serie de documentos normativos de organismos internacionales. Entre ellos, destaca un escrito del Banco Central Europeo (BCE) en el que la propia institución asegura que ¿a solicitud de una autoridad nacional encargada de investigar delitos, el BCE podrá facilitar la información confidencial que obre en su poder¿. Si hubiese motivos para no divulgar dicha información ¿por salvaguardar los intereses de la Unión o evitar inherencias en el funcionamiento e independencia del BCE, la autoridad nacional se compromete a garantizar que la información confidencial facilitada no se haga pública¿.
Con esta postura, algunos bufetes han aprovechado el `tirón¿ de la Audiencia Nacional para solicitar a la JUR la información para armar su defensa bajo esa misma premisa de confidencialidad. De hecho, algunos de ellos esperan que la JUR establezca reuniones privadas para facilitar dicha información, con ese compromiso de mantenerla en secreto de cara al público y solo utilizarla para la defensa de sus clientes.
UNAS CUENTAS CLAVE PARA EL CASO
Por otro lado, el hecho de que se estén investigando las cuentas del Popular, tal y como reconoció hace unas semanas el presidente de la CNMV, Sebastián Albella, abre la puerta a que los afectados que acudieron a la ampliación de capital de 2016 puedan recibir una compensación si se demuestra que el banco ocultó pérdidas en la época de Ángel Ron, pues se habría cometido un delito de falsedad y no se habría acudido a la mencionada ampliación con la información financiera correcta. Los expertos recuerdan que en el folleto de suscripción de acciones en la ampliación de capital la previsión de pérdidas para el cierre de 2016 era de 2.000 millones de euros. En diciembre, el banco reconocía un agujero de 3.500 millones de euros, que se Santander elevó a 12.200 millones en junio de 2017 y, en su último informe anual, a 13.560 millones de euros.
Si finalmente se demuestra que el Popular ocultó pérdidas durante la época de Ron (cosa que todavía no ha ocurrido), sí estaríamos ante un ejemplo más similar al del `caso Bankia¿, y en este caso los expertos aseguran que la vía civil sería la más rápida para recuperar lo invertido. El pasado 31 de agosto, se presentó la primera demanda de este tipo en el caso de un particular que reclamaba 9.996 millones de euros por su inversión en la ampliación de capital de 2016, alegando que Popular captó esos fondos empleando información falsa de sus cuentas.
Esta reclamación civil abrió la puerta a muchas otras, y algunos despachos consideran además que los demandantes también podrían apoyar su defensa en las últimas sentencias por mala praxis del Popular en la comercialización de bonos convertibles. Desde 2016 existen numerosas sentencias que han obligado al banco a devolver miles de euros a titulares de bonos convertibles que adquirieron este papel sin el conocimiento necesario. Estos bonos se convirtieron en acciones, pasando a valer cero tras la resolución. De las últimas sentencias firmes, destacan los 90.000 euros que el banco debe pagar a dos clientes de Burgos, o los 54.000 que debe a un matrimonio de Sagunto por el mismo caso de los bonos convertibles.
En junio de 2017 hubo otro dictamen que obligaba a la entidad a pagar 14.000 euros a un cliente por este mismo caso, y a finales del pasado año vio la luz otro documento en el que un tribunal de Oviedo obligaba a que Popular devolviese 55.000 euros invertidos en este producto a unos clientes asturianos.
¿COMPENSACIÓN POR MALA PRAXIS?
Todas estas sentencias centran sus acusaciones en `errores¿ de comercialización. Así que cuidado. Porque la falta de cultura financiera o las `artimañas¿ de un banco para vender un producto pueden no ser suficientes para sostener las demandas. Dependerá de cada caso en concreto. Por ejemplo, hace unos meses el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao eximía al Popular de devolver a un particular el dinero invertido en la ampliación de capital de 2016, en la que se captaron 2.505 millones de euros, al considerar que las acciones no son un producto complejo y que los riesgos que implican son de conocimiento público, lo que suponía un cambio de criterio respecto a casos anteriores.
Desde Navas y Cusí indican que ¿el argumento básico en todos los casos es el mismo: ocultación de información relevante para el inversor¿. Y, según el despacho, ¿este es un hecho hoy por hoy acreditable, puesto que es el resultado que han dado las Auditorias de PwC¿. Del mismo modo recuerdan que ¿algunos accionistas a quien se les entregaron créditos para poder financiar la compra de acciones del Popular, han quedado ahora deudores de un crédito cuyo objetivo era la compra de unos títulos que tienen hoy valor 0, pudiendo plantear pues la oposición al pago de dicho crédito¿.
El Defensor del Pueblo Europeo ha sido otra de las salidas de los afectados, y cuyas reclamaciones podrían derivar en cierto éxito. De hecho, y según fuentes consultadas, la pasada semana esta institución ya envió a los demandantes el número de registro de su reclamación, en la que se solicita el amparo de la figura del Defensor ante la negativa de la JUR a ofrecer la documentación necesaria para una buena defensa jurídica. En un plazo de cuatro semanas, el Defensor informará si la reclamación puede tramitarse y los pasos a seguir.
¿ES UNA OPCIÓN VIABLE EL CONCURSO DE ACREEDORES?
Una de las esperanzas que aún quedan abiertas para los afectados es conocer el tercer informe de la JUR en el que una serie de expertos independientes debían definir si estos habrían recibido un mejor trato en un concurso de acreedores que con la resolución del banco. Los juzgados españoles han registrado dos demandas en este sentido. Una de ellas fue negada por la magistrada María Teresa Vázquez Pizarro, al considerar que ¿el procedimiento concursal no es el adecuado en situaciones de crisis de una entidad financiera, debiendo adoptarse las medidas especiales que contemplan los órganos administrativos competentes¿.
Sin embargo, fuentes implicadas en el proceso confirman que hace una semana se interpuso una nueva reclamación en este sentido que ha sido admitida a trámite, con una vista que podría iniciarse antes de que termine el mes de marzo.
Aunque por lo avanzado del proceso los expertos consideran que esta vía es poco factible para los afectados, (con un ERE ya cerrado en Grupo Santander y la venta de parte de activos del Popular), estos procesos sí han abierto la puerta a la publicación del esperado informe del que los afectados podrían exprimir, al menos, una compensación.