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Abogado UE avala ley española en disputa de Bankia por ejecución hipotecaria

La legislación española, que no obliga a los tribunales a examinar durante el procedimiento de ejecución hipotecaria si hubo prácticas comerciales desleales, respeta el Derecho europeo, según concluyó hoy un abogado general del Tribunal de la UE en relación con una disputa que afecta a Bankia.

21 marzo, 2018 10:08

El letrado propone a la corte con sede en Luxemburgo que responda a un juzgado de primera instancia de Cartagena que la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores no se opone a la legislación española, que no prevé que los tribunales examinen en el procedimiento de ejecución hipotecaria, de oficio o a instancia de parte, la existencia de prácticas comerciales desleales.

El abogado añade que, aun cuando un juez nacional aprecie la existencia de una práctica comercial desleal, deberá tener en cuenta todos los requisitos exigidos por la normativa europea para calificar como tal una cláusula contractual.

Precisa en ese contexto que basta con que la normativa nacional prevea la posibilidad de examinar las cláusulas contractuales, algo que en el Derecho español se contempla en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

El caso llegó al Tribunal de Justicia después de que un juzgado de Cartagena le pidiera que interpretara la Directiva europea, en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria incoado por Bankia contra tres particulares que tenían un contrato de préstamo con garantía hipotecaria.

El contrato fue renovado en una ocasión, revisándose a la baja el precio del inmueble y aumentándose el capital de préstamo y el período de pago.

El inmueble hipotecado era la residencia habitual de los consumidores.

Ante el impago de las cuotas de devolución del préstamo, el banco inició el procedimiento de ejecución hipotecaria en marzo de 2015 al que se opusieron los afectados, alegando la existencia de cláusulas abusivas en el contrato.

En particular argumentaron que el banco actuó en contra de sus intereses al revisar a la baja la tasación del inmueble y aseguraron que eran abusivas tanto la cláusula de la ampliación del plazo de devolución como la nueva tasación del bien hipotecado.

Sostuvieron que el consentimiento a la renovación del préstamo se basó en un error esencial sobre las condiciones de la contratación y que Bankia debería haber aceptado la dación en pago del inmueble permitiéndoles quedarse en él como inquilinos, como prevé el "Código de Buenas Prácticas Bancarias" y habida cuenta de la situación económica en que se encontraban.

El juez de Cartagena argumentó que la LEC solo permite oponerse a la ejecución hipotecaria por una serie de motivos entre los que no figuran las prácticas desleales, que deben ser objeto de un recurso aparte, el cual no posibilita suspender la ejecución hipotecaria.

El abogado explica que los derechos que confiere al consumidor la Directiva sobre prácticas comerciales desleales son diferentes de los que le reconoce la Directiva sobre cláusulas abusivas.

Añade que el hecho que de que se declare la existencia de una práctica comercial desleal no determina "automáticamente por sí solo" que la cláusula contractual controvertida sea abusiva.

Aun cuando un juez nacional aprecie una práctica comercial desleal, según el letrado, deberán considerarse todos los requisitos sobre cláusulas abusivas para calificar como tal una cláusula contractual.

El Abogado General dice que si se declara la existencia de una práctica comercial desleal por no respetar un código de conducta, la única consecuencia jurídica posible según la normativa europea es la imposición de una multa.

Añade que corresponde a cada país fijar las consecuencias del incumplimiento de tal código.

El Derecho español, explica, prevé un mecanismo de reclamaciones que pueden presentarse ante el Banco de España, que puede entonces imponer sanciones económicas y requerir a los bancos para que observen el código.