Un juzgado de Madrid ha declarado nula la compra de acciones del Popular en la ampliación de 2016 y obliga a la entidad a devolver el dinero invertido al cliente. Dice el magistrado que el proceso es "nulo por error de vicio en el consentimiento" a la hora de suscribir los títulos.
Según se refleja en la sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, utiliza la doctrina del caso Bankia para tomar la decisión ya que considera que "los suscriptores pensaban que estaban adquiriendo una parte alícuota de una sociedad solvente susceptible de producirles beneficios, cuando en realidad estaban adquiriendo una parte de una sociedad con unas pérdidas cuantiosas".
Todo esto viene a significar que "la información que se facilita en el folleto de emisión respecto a las cuentas del Popular no coincide con la realidad de la situación, pues transmiten una idea de solidez y de perspectivas de obtener beneficios". Sin embargo, el magistrado recuerda que en menos de seis meses afloraron pérdidas de 3.000 millones y en un año de más de 12.000 millones de euros, "lo que revela una situación pésima que finalmente llevó a su resolución".
No cuadran los números
La sentencia relata cómo en el primer trimestre de 2016 los beneficios superaban los 93 millones de euros, a 30 de junio perdía 35 millones, a final de año 3.485 millones de euros y a 30 de junio de 2017 más de 12.218 millones de euros. Unos númeroS que para el magistrado no se solventan por un mero problema de liquidez, el objeto de la resolución, dado que eso "no explica que de junio de 2016 a junio de 2017 las pérdidas se incrementaran en un 34.800%).
Esa evolución de los acontecimientos lleva al juez a considerar que "no sólo había un problema de liquidez sino realmente de solvencia, pues de haber existido únicamente un problema de liquidez se habrían admitido por los organismos europeos las garantías que ofrecía para obtener esa liquidez, algo que no hicieron".
La sentencia sigue explicando que la defensa del Popular no fue capaz de "acreditar qué cambios se produjeron" para que en cuestión de meses hubiera esa gran diferencia de resultados. Esto demostraría que "bien con dolo directo o reticente, se cometieron inexactitudes contables de bulto con la finalidad de ocultar la verdadera situación y conseguir el éxito" de la ampliación de capital.
En la sentencia se analiza también el proceso de resolución del banco y su venta por un euro al Santander. Unas medidas "demostrativas de la extraordinaria gravedad de la situación financiera" del banco que "no parece que surgieran de la noche a la mañana".
¿Y el resto de bancos?
Para el magistrado, el rápido deterioro de la entidad "no puede obedecer a meros avatares económicos o al riesgo empresarial, y tampoco puede ser fruto de los cambios en los criterios contables" que fijaba la ley porque "si de verdad lo fuera, muchas más entidades bancarias se habrían visto en una situación similar".
La resolución que ahora se conoce corresponde a la primera demanda presentada contra la resolución del Popular, y está liderada por el abogado Felipe Izquierdo, cuyo cliente deberá recibir los cerca de 10.000 euros que invirtieron en la ampliación del año 2016. Además, y según indica el magistrado, el demandante tendrá que restituir las acciones al Banco Popular, es decir, devolver los títulos a la entidad que también tendrá que asumir las costas y los intereses.