Respiro para Glovo: un tribunal declara que los riders no son falsos autónomos
Un juzgado en primera instancia de Madrid ha resuelto este martes que un repartidor de Glovo que había demandado a la empresa no es falso autónomo.
19 septiembre, 2018 12:58Noticias relacionadas
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Un juzgado en primera instancia de Madrid ha resuelto este martes que un repartidor de Glovo que había demandado a la empresa no es falso autónomo. La Justicia española emite esta resolución pocas horas después de que la Corte Suprema de Milán "haya validado una vez más el modelo de relación de la compañía con los colaboradores".
Con esta resolución la startup considera que se sienta un precedente para las cientas de demandas laborales contra la compañía. Según Glovo, dicha sentencia refleja, a través de hechos probados, que “la relación que había entre ambas partes no reúne las notas características propias de una relación laboral”.
La sentencia detalla: “El demandante no tenía jornada ni horario. Él decidía la franja horaria en la que deseaba trabajar, elegía los pedidos que le interesaban y rechazaba los que no quería, decidía con libertad la ruta a seguir hasta cada destino, no tenía obligación de comenzar o finalizar su jornada en una determinada hora, la Empresa no le imponía la clase o número de pedidos que tenía que hacer ni la ruta para llevarlos a cabo, el pedido se realizaba siguiendo las instrucciones dadas por el cliente final “.
Por otra parte, también afirma: “El actor, además, decidía el cómo, el dónde y el cuándo de la prestación de servicios, tenía el dominio completo de su actividad y podía incluso desistir de un servicio previamente aceptado a mitad de ejecución sin sufrir por ello penalización alguna. Ninguna de estas características son predicables de una relación laboral ordinaria, sino de una relación de trabajo en régimen de autónomo TRADE”.
En relación al sistema de puntuación, la resolución refleja que “no es un instrumento de control o sanción del empleador, ya que sirve para regular la preferencia de acceso a pedidos. El hecho de que se acumulen más puntos por prestar servicios en horas de mayor demanda no es una sanción sino un incentivo, no debiéndose confundir un concepto con otro.”
En definitiva, “no consta el sometimiento del trabajador a una estructura organizativa interna de la Empresa, que sólo decide las tarifas con que abonará los servicios, el lugar de prestación de los mismos y la herramienta a través de la cual oferta los ‘recados’ (APP).”
Según Glovo, "después de superar con éxito en 2016 la inspección de trabajo en Barcelona y tras haber recibido el apoyo de la justicia italiana hace unos días, el modelo de negocio de Glovo en España se ve de nuevo reforzado gracias a esta resolución judicial".