Facebook puede ser obligado a buscar y borrar comentarios difamatorios, según el TJUE
OBSERVATORIO DIGITAL.- La obligación de rastreo y borrado no se limita a la UE sino que podría ampliarse a nivel mundial, según el abogado general.
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Facebook puede ser obligado a buscar activamente en su plataforma y borrar comentarios difamatorios que hayan sido declarados ilícitos por un juez. Esta obligación de rastreo y borrado no se limita a la UE sino que podría ampliarse a nivel mundial, según ha dictaminado este martes el abogado general del Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TJUE), Maciej Szpunar.
El dictamen del abogado general no es vinculante, pero el TJUE suele seguir sus recomendaciones en alrededor del 80% de los casos. La sentencia final se publicará en los próximos meses.
La demanda inicial contra Facebook fue planteada por la ex presidenta del grupo de los Verdes en el Parlamento austríaco, Eva Glawischnig-Piesczek. Un usuario de esta red social compartió en 2016 un artículo titulado "Los Verdes: a favor del mantenimiento de unos ingresos mínimos para los refugiados", al que añadió una serie de comentarios ofensivos referidos a la demandante, a la que calificaba de "miserable traidora al pueblo", "idiota corrupta" y militante de un "partido de fascistas". Estos contenidos eran visibles para cualquier usuario.
Dado que Facebook no tomó ninguna medida ante su solicitud de eliminación de estos comentarios, Glawischnig-Piesczek solicitó que se exigiera a la plataforma dejar de mostrar y difundir fotos de ella acompañadas de comentarios idénticos o "de contenido similar". Sólo cuando el tribunal de primera instancia le obligó a hacerlo, Facebook impidió el acceso desde Austria al contenido inicialmente publicado.
El Tribunal Supremo de Austria dictaminó a continuación que los comentarios en cuestión tenían como objetivo atentar contra el honor de la demandante, injuriarla y difamarla. Al mismo tiempo, preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si la orden de borrado puede ampliarse también, a nivel mundial, a las declaraciones literalmente idénticas o de contenido similar de las que Facebook no tenga conocimiento.
Contra una obligación general de supervisión
Según la directiva de la UE sobre comercio electrónico, un prestador de servicios de alojamiento de datos como Facebook en principio no puede ser considerado responsable de los datos almacenados por terceros en sus servidores si no tiene conocimiento de su carácter ilícito. Sin embargo, una vez advertido de su carácter ilícito, debe retirarlos o bloquear su acceso.
Además, la directiva establece que a una plataforma digital no se le puede imponer una obligación general de supervisión de los datos que almacena o una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.
En su opinión de este martes, el abogado general concluye que esta directiva no impide que, mediante un requerimiento judicial, se obligue a Facebook a buscar e identificar, entre todos los datos difundidos por los usuarios de esa plataforma, datos idénticos a los declarados ilícitos.
Según el dictamen, este enfoque permite garantizar un justo equilibrio entre los derechos fundamentales en juego: la protección de la intimidad y de los derechos de la persona, la libertad de empresa y la libertad de expresión e información. Por una parte, no requiere medios técnicos sofisticados que puedan constituir una carga extraordinaria. Por otra parte, habida cuenta de lo fácil que resulta reproducir datos en el entorno de internet, es necesario para garantizar una protección eficaz de la intimidad y de los derechos de la personalidad.
El abogado general señala que también puede obligarse a Facebook a buscar e identificar datos "similares" a los declarados ilícitos, pero únicamente de entre los datos difundidos por el usuario que publicó los comentarios difamatorios iniciales.
Finalmente, el dictamen resalta que el juez puede forzar a la red social de Mark Zuckerberg a borrar los datos controvertidos no sólo en la UE sino también a nivel mundial.