El Supremo confirma la sanción de 300.000 euros a Jaime Botín por no declarar participaciones en Bankinter
- El Tribunal rebaja la cuantía de la multa fijada por el Ministerio de Economía
- Considera probado que no comunicó debidamente su inversión en la entidad
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de 300.000 euros al expresidente de Bankinter Jaime Botín por haber cometido una falta "muy grave" consistente en no declarar al mercado una participación significativa en el capital de la entidad de casi el 8%.
De esta manera, el Supremo ha desestimado el recurso de Botín contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 11 de enero de 2018, que constató la comisión de la infracción, si bien redujo la cuantía impuesta por el Ministerio de Economía en julio de 2015 desde 500.000 euros hasta 300.000 euros.
La sentencia de la Audiencia Nacional consideró probado que Jaime Botín había incumplido la obligación de notificar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) su participación significativa en Bankinter.
Jaime Botín debía declararla dada su doble condición de presidente de Bankinter (desde noviembre de 1989 hasta marzo de 2002) y de consejero y vicepresidente Cartival (desde 1997), la compañía a la que se traspasó el paquete accionarial del 7,85% del capital social de Bankinter.
El empresario reclamó la prescripción de la sanción, pero su pretensión ha sido rechazada por el Tribunal Supremo, que ha interpretado que el plazo de prescripción de cinco años que recoge la Ley 24/1988 de 28 de julio del Mercado de Valores debe comenzar a contarse desde el día en que finalizó el incumplimiento del deber de comunicación en que consiste la conducta infractora, ya que se trata de una información de carácter permanente.