La CNMV multa a CaixaBank con 2 millones por inadecuada evaluación de sus clientes al ofrecer productos
La norma regula la evaluación que deben realizar las entidades financieras para determinar si el producto ofrecido por el cliente es adecuado para él.
4 febrero, 2021 09:17Noticias relacionadas
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha dictado una resolución por la que impone a CaixaBank una sanción de 2 millones de euros por una infracción muy grave relacionada con la evaluación a los clientes sobre la conveniencia de instrumentos financieros complejos.
La multa, recogida este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha sido declarada firme en vía administrativa, aunque puede ser recurrida ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
La CNMV considera que CaixaBank cometió una infracción muy grave por incumplir el artículo 214 de la Ley del Mercado de Valores, que es el que regula la evaluación que deben realizar las entidades financieras para determinar si el producto ofrecido o solicitado por el cliente es adecuado para él.
Inadecuada valoración de los clientes
En concreto, el supervisor entiende que CaixaBank realizó una evaluación inadecuada de sus clientes en relación a la conveniencia de instrumentos financieros complejos.
Según el artículo 214 de la Ley del Mercado de Valores, cuando se presten servicios distintos al servicio de asesoramiento en materia de inversiones o de gestión de carteras, se deberá solicitar al cliente, incluido en su caso los clientes potenciales, que facilite información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado con el fin de que la entidad pueda evaluar si es o no adecuado para el cliente.
Asimismo, la ley establece que la entidad debe entregar una copia al cliente del documento que recoja la evaluación realizada y cuando considere que el producto o el servicio de inversión no es adecuado, tiene que advertírselo.
Si el cliente no proporciona la información requerida o ésta es insuficiente, las entidades financieras deben advertirle de que dicha decisión le impide determinar si el servicio de inversión o producto previsto es adecuado para él.
En caso de que el servicio de inversión se preste en relación con un instrumento complejo, la norma exige que el documento contractual incluya, junto a la firma del cliente, una expresión manuscrita por la que el inversor manifieste que ha sido advertido de que el producto no le resulta conveniente o de que no ha sido posible evaluarle.