Presa de Alcántara.

Presa de Alcántara. Iberdrola

Observatorio de la Energía

Ninguna acusación recurre la absolución de Iberdrola en el juicio por el precio de la luz y el juez la declara firme

Geoatlanter, Facua y Axpo Iberia renuncian, al igual que la Fiscalía Anticorrupción, a impugnar el fallo del juez central de lo penal.

2 febrero, 2024 02:34

El juez central de lo penal de la Audiencia Nacional, José Manuel Fernández Prieto, ha declarado este jueves la firmeza de la sentencia por la que absolvió a Iberdrola Generación y a cuatro de sus directivos de la acusación de haber manipulado el precio de la luz entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2013.

La firmeza de la sentencia se ha producido después de que haya  transcurrido el plazo para que las partes acusadoras recurran el fallo y ninguna lo haya hecho.

Tal como publicó EL ESPAÑOL, la Fiscalía Anticorrupción decidió no impugnar la sentencia absolutoria al considerar que "no prosperaría".

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Tampoco lo han hecho la compañía Geoatlanter ni la asociación de consumidores Facua, que ejercieron la acusación particular y solicitaron cantidades millonarias como responsabilidad civil.

Axpo Iberia, que solo intervino como actora civil, tampoco ha recurrido.

La tesis de las acusaciones era que Iberdrola ofertó en el mercado la energía hidrológica que producía a un precio excesivo e injustificado en el período comprendido entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2013.

Ello motivó que las ofertas no se casaran, lo que incrementó los precios de la energía eléctrica al hacer entrar en funcionamiento los ciclos combinados.

Pero la sentencia declaró "plenamente probado" que Iberdrola "puso en el mercado, en las fechas analizadas, toda la energía hidroeléctrica de que disponía", que las condiciones meteorológicas fueron determinantes del precio al que se ofertó y que esas ofertas fueron fijadas autónomamente por el departamento de gestión de energía, sin intervención de los directivos superiores de la compañía.

El juez tumbó la prueba estrella de la acusación, un informe de peritos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) basado en "meras estimaciones subjetivas" y en un "procedimiento poco claro".

El informe de los peritos de la CNMC fue contradicho por otras pruebas periciales de la defensa. Los primeros dieron prioridad al volumen de las reservas de agua acumulada en los pantanos de Iberdrola Generación, que entienden era igual o superior a la de los dos años anteriores.

Los peritos de las defensas hicieron mayor hincapié en el producible, es decir, en el agua procedente de las lluvias y de la que cabía esperar por las predicciones atmosféricas.

"Con arreglo a las normas de la lógica", concluyó el juez, "el volumen de agua embalsada resultaría a priori como un dato relevante en su utilización para generar energía hidráulica, pero ello no puede descartar sin más la importancia del producible, pues resulta de mero sentido común que, por mucha que sea el agua embalsada, si no llueve y no se espera que llueva, las reservas se agotaran con rapidez, y si se usa toda en un mes no se va a tener en los siguientes hasta en tanto vuelvan las precipitaciones que nutran de agua a los embalses".

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Además, destacó que los propios peritos de la acusación admitieron que otras compañías energéticas también ofertaron en esas fechas la energía hidroeléctrica por encima de los 80 euros megavatio hora, al igual que Iberdrola, "y, sin embargo, no se considera que estas otras compañías hayan cometido el delito".