La Audiencia Provincial ratifica que BlaBlaCar no supone competencia desleal para el autobús
La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado que BlaBlaCar, la página de internet que conecta personas que desean compartir coches, no presenta una competencia desleal para las empresas de transporte de viajeros en autobús.
Así lo indica en el fallo que desestima el recurso que Confebús, la patronal del autobús, interpuso contra la sentencia que el juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid emitió de hace dos años, en febrero de 2017, rechazando su demanda de competencia desleal contra BlaBlaCar.
En su sentencia, dictada el pasado 18 de febrero, la Audiencia Provincial concluye que la actividad de BlaBlaCar no es la de un servicio de transporte, sino la de prestación de servicios en línea, la explotación de una plataforma web.
"La plataforma BlaBlaCar tiene por objeto poner en contacto a personas que buscan compartir los gastos de un viaje con las ventajas que, parar dicha relación ,ofrece Internet", dice el auto.
El juez indica que la actividad de esta firma es "la explotación de su plataforma", lo que "no la convierte en un empresario de transporte".
Asimismo, argumenta que la comisión que cobra por los viajes intermediados no supone un "precio de transporte". "Se trata de una medida simplemente que permite generar confianza en los usuarios", añade.
En la misma línea, y en cuanto al precio que pagan quienes comparten el coche, el fallo dice que "no se acredita la existencia de precio alguno".
"Lo que perciben los usuarios que disponen de su vehículo es una participación en los gastos del viaje que desean realizar en su propio interés, dado que no se presta ningún servicio de transporte público discrecional por parte del conductor", explica.
Por todo ello, la Audiencia concluye que BlaBlaCar "es una plataforma de uso compartido de vehículos, que no controla los aspectos esenciales de la actividad que desarrollan sus usuarios."
"Pone en contacto a usuarios interesados en realizar un viaje establecidos por éstos a su conveniencia y son los usuarios quienes deciden si comparten o no el viaje y con quién lo comparten", detalla.
NO RECIBE REMUNERACIÓN.
"Tampoco se percibe ninguna remuneración pues, la aportación por kilómetro que se considera adecuada no va más allá de satisfacer el coste del viaje, y además la fijan los usuarios y no la plataforma que, por su parte, recibe un importe por el uso de la propia plataforma y no por prestación de los servicios de transporte", añade.
Según datos aportados por BlaBlaCar al juez, y recogidos en la sentencia, esta firma cifra en entre el 020% y el 0,25% el peso de los usuarios de su plataforma en el mercado del transporte de viajeros por carretera, porcentaje que contrasta con la cuota de mercado del 14% del autobús.
El fallo de la Audiencia Provincial, que puede recurrirse ante el Supremo, constituye un paso más del conflicto abierto entre las empresas de autobús y BlaBlaCar hace casi cuatro años, cuando a mediados de 2015 la patronal de autobuses demandó por competencia desleal a la plataforma, que opera en España desde 2010.
A comienzos de 2016, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid desestimó las medidas cautelares, entre ellas el cierre de la página web. Posteriormente, en febrero de 2017, este tribunal falló rechazando la demanda. Confebús recurrió el fallo a la Audiencia Provincial de Madrid, que ahora se pronuncia también desestimando este recurso.