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Las CCAA gravan con tipos del 4% al 8% las compraventas online de bienes entre particulares

La compraventa online de bienes entre particulares está gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, es decir, su aplicación se encuentra en manos de las CCAA. Por tanto, si un persona compra un artículo en Wallapop, Ebay y demás plataformas, tendrá que pagar este impuesto autonómico. Sus tipos oscilan entre el 4% y el 8%.

16 noviembre, 2017 17:03

Fuentes del Ministerio de Hacienda han explicado a INVERTIA que las CCAA son las encargadas de gravar, mediante el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) las compras online entre particulares. Su aplicación no es nueva. Las autonomías han modificado, en la mayoría de los casos al alza, la tarifa estatal del 4% (la que regiría en caso de que las regiones no regulen).

Si la comunidad autónoma no hubiese aprobado el tipo, se aplicará el 6% a la transmisión de inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, y el 4%, si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.

Existen comunidades, como es el caso de Galicia, que el tipo se ha elevado hasta el 8%. Muchas otras CCAA, como Asturias, Cantabria o Castilla y León aplican dicho gravamen solo a la  compra de antigüedades u objetos de arte.

En Castilla-La Mancha y Extremadura, aparece un tipo general del 6%, es decir, si un particular comprara en estas plataformas online tendría que abonar el 6% del importe a la Hacienda autonómica. En Canarias es el 5,5%.

Cantabria, por su parte, ha decidido aplicar un gravamen del 8% a la transmisión de vehículos de turismo y todo terreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal, así como a las embarcaciones de recreo con más de ocho metros de eslora y aquellos otros bienes muebles que se puedan considerar como objetos de arte y antigüedades según la definición de la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio.

Otro caso curioso es, por ejemplo, el de Islas Baleares. Esta autonomía grava con un 1 por 100 las transmisiones de bienes muebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears o en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears, cuando el adquirente incorpore los bienes mencionados a una empresa, actividad o proyecto de carácter cultural, científico o de desarrollo tecnológico.

También aplica un 1% a las transmisiones de bienes muebles imprescindibles para la práctica del deporte, cuando el adquirente incorpore los bienes mencionados a una empresa, actividad o proyecto de carácter cultural, científico o de desarrollo tecnológico.