Los mutualistas no podrán traspasar sus ahorros de jubilación a un plan de pensiones

Los mutualistas no podrán traspasar sus ahorros de jubilación a un plan de pensiones

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Los mutualistas no podrán traspasar sus ahorros de jubilación a un plan de pensiones

El ahorro generado por profesionales en las mutualidades de previsión social no podrá traspasarse a otros planes de pensiones, según advierte Hacienda a un abogado.

20 julio, 2018 04:00

La Dirección General de Tributos determina que no es posible hacer un traspaso de los derechos de una mutualidad de previsión social a un plan de pensiones. Eso supone que tendrá consecuencias tributarias.

Esa respuesta surge ante la duda de un abogado jubilado, titular de un Plan Universal de la Mutualidad de la Abogacía, con unos fondos acumulados de 81.000 euros. No tiene intención de percibir la prestación de la jubilación por ese producto y lo que pretende es transferir el importe acumulado a un plan de pensiones.

En una disposición adicional de la ley del IRPF, relativa a la movilización de derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social, se establecen las condiciones bajo las cuales podrán efectuarse dichas movilizaciones entre ellos sin consecuencias tributarias. La conclusión es que se podrán mover los derechos entre los distintos sistemas de previsión social, atendiendo a la ¿homogeneidad de su tratamiento fiscal y a las características jurídicas, técnicas y financieras de los mismos¿.

Tributos recuerda que la normativa de planes de pensiones prevé la movilización de los derechos entre planes de pensiones, planes de previsión de asegurados y planes de previsión social empresarial. Sin embargo, no existe desarrollo normativo que permita movilizar los derechos de mutualidades de previsión social a otros instrumentos de previsión social.

Por tanto, deja claro al consultante que al pertenecer al Sistema de Previsión Profesional de la Abogacía, ¿no es posible hacer un traspaso a un plan de pensiones¿.

Así, si el consultante quisiera realizar alguna disposición, ésta tendrá la consideración de rendimientos del trabajo en el IRPF. En consecuencia, esos rendimientos del trabajo estarán sujetos a retención, conforme a los reglamentos fiscales.