Jaleo a la vista: el Supremo resuelve por 15 votos a 13 que el impuesto de las hipotecas lo deben pagar los clientes
Si el Tribunal Supremo aspiraba a silenciar la polémica, la resolución anunciada este martes difícilmente lo conseguirá. El Pleno de la Salta Tercera de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal ha concluido que no hay base jurídica suficiente como para justificar un cambio de criterio sobre quién debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Es decir, se mantiene la doctrina vigente hasta la fecha, con lo que los clientes seguirán pagando este tributo.
6 noviembre, 2018 18:42El Pleno de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto que los clientes seguirán pagando el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) en la firma de las hipotecas. La votación realizada entre los 28 magistrados del Pleno ha desestimado por un estrecho margen, 15 a 13, los tres recursos planteados sobre esta cuestión, con lo que sigue prevaleciendo el criterio anterior.
"El Pleno de la Sala III, tras dos días de deliberaciones, ha acordado por 15 votos a 13 desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario", precisa el Supremo en una nota informativa. Y añade que "el texto de las sentencias se conocerá en los próximos días".
EXPECTATIVAS DEFRAUDADAS
El Alto Tribunal mantiene así la doctrina imperante en los 23 últimos años y no confirma la sentencia que la Sección Segunda de la Sala había adoptado el 16 de octubre, cuando falló que debían ser los bancos, y no los clientes, quienes debían pagar este tributo. Casi tres semanas después, y tras un Pleno que se ha prolongado durante dos días, el veredicto es que todo sigue como estaba.
Bueno, no todo. Porque ahora hay cientos de miles de clientes enfadados. La sentencia de mediados de octubre había generado una doble expectativa entre los ciudadanos. Por un lado, los nuevos hipotecados se librarían ya de este tributo. Y por otro, los viejos hipotecados, al menos un millón de ellos, los que habían firmado sus contratos en los últimos cuatros años, podrían reclamar el dinero que habían pagado. Ambas posibilidades saltan ahora por los aires.
Hasta se habían hecho cálculos sobre esta retroactividad. Los más prudentes oscilaban en una devolución de entre 2.000 y 3.000 millones de euros, a razón de 2.000 o 3.000 euros por contrato. Hacienda, sin embargo, se había desmarcado con un impacto mayor, de hasta 5.000 millones.
SOLIDEZ JURÍDICA
La votación del Supremo confirma que la impresión que la propia sentencia de la Sección Segunda ya recogía: "La solidez de buena parte de los argumentos de la jurisprudencia actual [la que establece que paga el cliente]".
Fuentes consultadas por 'Invertia' aseguraban que tras más de dos décadas de vigencia, desterrar esa doctrina requería contar con el respaldo de suficiente base jurídica. Y el Pleno de la Sala Tercera, lejos de encontrarla, ha fallado a favor de la doctrina anterior a la sentencia de octubre.
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