¿Tributaria, civil, europea...? Las vías para recurrir el AJD que sobreviven al fallo del Supremo
Era una de las opciones, pero quizá la menos esperada. O deseada. El Tribunal Supremo sentenció el martes, en una resolución que pasará a la historia, que el AJD de los créditos hipotecarios lo sigan pagando los consumidores.
8 noviembre, 2018 05:00Unas horas después se volvió a cambiar el criterio, aunque esta vez no fue por obra del Supremo. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se apresuró a lanzar el mensaje que la gran mayoría quería escuchar: el AJD de las hipotecas no lo pagarán los españoles, sino la banca.
Ante este incierto panorama, puesto que ahora el real decreto-ley que cambiará la normativa del AJD tendrá que ser convalidado en el Congreso, los ciudadanos que han pagado el impuesto se preguntan si lo podrán reclamar.
Entre las fuentes consultadas por 'Invertia', la unanimidad es casi absoluta a la hora de descartar la vía tributaria para reclamar. Esta es la que ofrece la Agencia Tributaria, o las administraciones autonómicas para solicitar la devolución de ingresos indebidos. Se habían generado bastantes expectativas respecto a que esta opción sería la mejor para reclamar los impuestos no prescritos, los relativos a los últimos cuatro años.
El secretario técnico del REAF, Luis del Amo, da por prácticamente cerrada la vía tributaria, tras una sentencia que, fuese cual fuese, ¿iba a ser polémica¿.
Por su parte, José María Salcedo, abogado de Ático Jurídico, considera que ¿no será ya posible la rectificación de las autoliquidaciones del impuesto presentadas, ni la devolución de los ingresos que estos días se consideraron indebidos".
No hay tanto consenso a la hora de descartar la vía civil. Hay quienes, como Samuel de Huerta Hernández, director de Sepín Fiscal, considera que hay opciones: Si bien la decisión del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo supone una ¿batalla ganada a favor de la banca¿, el consumidor que ha ingresado el IAJD por la formalización de un préstamo hipotecario no debe desesperar en tanto la última palabra la mantiene el orden de la jurisdicción civil y, en su defecto, como en decisiones precedentes sobre la calificación y alcance de una cláusula bancaria como nula por abusiva, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Así pues, en lo que respecta al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en los préstamos con garantía hipotecaria, de momento, solo está todo dicho en vía Contencioso-Administrativa.
En ese mismo sentido, Salcedo indica que el hecho de que lo reclamado en esta vía sea la nulidad de la cláusula, por abusiva más que por su contenido, puede hacer que este tipo de reclamaciones continúe.
El experto fiscal y profesor del CEF, José Antonio Sánchez, manifiesta: al tema le queda muy poco recorrido. La posible elevación del caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea no parece que pueda tener consecuencias similares a las que ya supuso el tema de las 'cláusulas suelo', pues aquello fue fundamentado esencialmente en el carácter abusivo de las mismas. No es descartable sin embargo una solución en el mismo sentido, aunque parece más difícil, si se ciñe a una cuestión puramente tributaria. En cualquier caso, habrá que esperar acontecimientos. Por el mismo motivo, la vía puramente civil se ha complicado también mucho con esta sentencia. No obstante, dados los intereses ya generados, es seguro que tanto la vía de la Unión Europea como la de la vía civil van a ser recorridas
Por último, las asociaciones de consumidores siguen confiando en la la vía europea, igualmente defendida por gran parte de los asesores fiscales. También las asociaciones de consumidores confían en ella. "En 2013 el Tribunal Supremo ya se posicionó en defensa de los intereses de la banca al dictaminar que podía quedarse con las decenas de miles de millones defraudados con la cláusula suelo pese a determinar que era abusiva. Fue el TJUE quien finalmente dictó una resolución que protegía a los consumidores y obligó al TS a modificar su doctrina¿, indican en Facua.
Por su lado, un portavoz de la OCU asegura a 'Invertia' que la decisión del Gobierno no cambia en nada su posición, que no es otra que la de aconsejar a los consumidores que prosigan con las denuncias para que el Tribunal europeo tome cartas en el asunto. Para ello, un juez tendría que plantear una cuestión de prejudicialidad.
Según resume el profesor del CEF, "la verdad es que el panorama, aunque no gusta a la mayoría de ciudadanos que podían verse beneficiados por la posible devolución del impuesto, ha quedado sin embargo bastante clarificado: el pago del impuesto realizado en su momento es correcto y corresponde al prestatario, es decir, al que solicitó el préstamo hipotecario, no a los bancos. Otra cosa hubiera generado graves problemas, no sólo en el sector financiero sino también a las Comunidades Autónomas, que hubieran sido las obligadas a devolver los impuestos a los contribuyentes y a los ya complicados presupuestos del Estado de rebote. Es incomprensible sin embargo la gestión del asunto realizada por los jueces más implicados en el caso, dados los vaivenes, por no decir bandazos".